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INTERINOS: LA SOLUCION A LA ESTABILIDAD PUEDE LLEGAR VÍA GOBIERNO CENTRAL.

Iniciado por Emilin, 01 Marzo, 2017, 18:16:14 PM

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malogu

Esto va a ser el mayor ERE encubierto de la historia, y si no tiempo al tiempo.
Con la cantidad de interinos con mas de 5 años y de mas de 3 que hay actualmente en educación, a ver al final cuantas plazas y en que condiciones salen.
Los que las pillen, felicidades para ellos, el resto sabiendo que no se puede estar mas de 3 años de interino, salvo casos muy restringidos, a ver que hacen.
Sin contar con que todo el mundo va a recurrir esta Ley:
- Opositores.
- Funcionarios de carrera.
- Partidos políticos.
- Incluso sindicatos.
Y posteriormente, como no puede ser de otra manera, los Interinos que no obtengan plaza.



mluping

Boom !

https://oposicionesyempleo.com/2021/12/17/novedades-incluidas-en-el-borrador-del-rd-que-regulara-las-oposiciones-docentes/

Se va a liae, oposiciones año 2012 incluido y misma especialidad, cuando han habido años que no se han ofertado ni Primaria, ni E. F ni Música...
:-X
David Harvey- "el capitalismo jamás resuelve sus problemas, simplemente se limita a desplazarlos a otros lugares"

Jmlr0006

Como eso sea verdad los interinos de larga duración + de 5 años y con 1-2 oposiciones aprobadas se plantan en un 10 fácil, en contra de lo que algunos decían.


malogu

Yo lo veo como poco raro, que el concurso-oposición pongan un limite de puntos a los méritos es lógico, pero que el concurso de méritos exista un límite es raro, ya que muchos pueden llegar al maximo de puntos y en ese caso como se asignan las vacantes en el caso de más aprovados que plazas?.

Callejón sin salida

CitarDisposición transitoria quinta. De la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración a que se refieren las Disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley XX/2021, de XX de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
1. De acuerdo con lo previsto por las Disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley XX/2021, de XX de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, así como por el artículo 61.6 y 7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el concurso excepcional de estabilización de empleo temporal de las plazas correspondientes a los cuerpos de la función pública docente no universitaria, estará constituido por un procedimiento selectivo de ingreso, consistente en un concurso de méritos que se efectuará de conformidad con lo siguiente:
a) El baremo para la valoración de los méritos del concurso que fije la convocatoria se estructurará en los tres bloques que se indican a continuación, siendo las puntuaciones máximas que pueden obtenerse en cada uno de ellos las siguientes:
Experiencia previa: Máximo siete puntos.
Formación académica y permanente: Máximo tres puntos.
Otros méritos: Máximo cinco puntos.
Los aspirantes no podrán alcanzar más de 15 puntos por la valoración de sus méritos.
b) Para el baremo de la experiencia docente previa se tendrá en cuenta un máximo de diez años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno solo de los subapartados de ese bloque conforme a los siguientes criterios:
Por cada año de experiencia docente en la especialidad a la que opta el aspirante, en centros públicos. En el caso de aspirantes que hubieran ejercido en alguna de las especialidades atribuidas al extinguido cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, se valorará la experiencia en estas especialidades para el ingreso a ellas en el cuerpo de que se trate: 0,700 puntos.
Por cada año de experiencia docente en otras especialidades del cuerpo al que opta o de distintos cuerpos a este, en centros públicos: 0,350 puntos.
Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,150 puntos.
Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,100 puntos.
Se entiende por centros públicos los centros a los que se refiere el Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones educativas.
Las convocatorias establecerán la puntuación correspondiente a cada mes/fracción de año de manera proporcional a la valoración total asignada a cada subapartado.
c) El baremo de la formación académica y permanente se ceñirá a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento.
d) En el baremo de otros méritos, se valorará con 2,5 puntos la superación de la fase de oposición en la misma especialidad a la que se opta, en un procedimiento selectivo de ingreso en cuerpos de la función pública docente, hasta un máximo de dos procedimientos, en las convocatorias celebradas desde 2012, incluido, y con 1 punto la superación de la fase de oposición en un procedimiento selectivo de ingreso en una especialidad diferente a la que se opta, en cuerpos de la función pública docente, hasta un máximo de dos procedimientos, en las convocatorias celebradas desde 2012, incluido.
2. Cada administración educativa convocará el concurso excepcional una sola vez para la estabilización de las plazas que respondan a los criterios establecidos en las disposiciones de la Ley XX/2021, de XX de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
3. La oferta de empleo público de las plazas sujetas a esta estabilización excepcional y la convocatoria del concurso excepcional derivado de esta, se realizarán en los plazos establecidos en la Ley XX/2021, de XX de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
4. En las Comunidades Autónomas con lengua cooficial, las Administraciones educativas establecerán la forma de acreditar el conocimiento de la respectiva lengua cooficial.
5. El concurso excepcional de estabilización de empleo temporal a que se refiere esta disposición transitoria se regulará por lo dispuesto en la misma, así como en el presente Reglamento en lo que no se oponga a lo establecido en esta disposición transitoria."


mluping

Ese es el concurso de méritos.... pero para el concurso-oposición de esta convocaotoria de maestros 2022...hay especialidades que no tuvieron Convocatoria de Oposiciones ni en 2013 ni en 2015...ufff
David Harvey- "el capitalismo jamás resuelve sus problemas, simplemente se limita a desplazarlos a otros lugares"

KoP

Cita de: malogu en 17 Diciembre, 2021, 18:20:54 PM
Yo lo veo como poco raro, que el concurso-oposición pongan un limite de puntos a los méritos es lógico, pero que el concurso de méritos exista un límite es raro, ya que muchos pueden llegar al maximo de puntos y en ese caso como se asignan las vacantes en el caso de más aprovados que plazas?.
Máximo 15 puntos.


ameru

¿Alguien sabe cuándo comenzará a contar el límite para acceder a solo el concurso? Porque alguien que haya aprobado en otra comunidad en 2012, va en ventaja con respecto a quienes aprobaran en 2010 en Andalucía y no se haya presentado fuera en el caso de Secundaria...

Callejón sin salida

Cita de: ameru en 17 Diciembre, 2021, 18:45:55 PM
¿Alguien sabe cuándo comenzará a contar el límite para acceder a solo el concurso? Porque alguien que haya aprobado en otra comunidad en 2012, va en ventaja con respecto a quienes aprobaran en 2010 en Andalucía y no se haya presentado fuera en el caso de Secundaria...

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