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INTERINOS: LA SOLUCION A LA ESTABILIDAD PUEDE LLEGAR VÍA GOBIERNO CENTRAL.

Iniciado por Emilin, 01 Marzo, 2017, 18:16:14 PM

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Zeronter

El baremo de méritos de oposiciones light será: 7 puntos tiempo de servicio,1 punto de cursos baratos y 2 puntos de formación académica( idiomas y máster) Es así¿?
Esto es de pena...

jagarcia1980

Solo una aclaración, he leído en este hilo en varias ocasiones sobre la posibilidad de inactivarse una vez por curso para que ese año no te llamen a partir de la consolidación de esto como derecho de los interinos. Sin embargo no es exactamente así, y dicho así lleva a la confusión. Es verdad que se puede solicitar en junio la inactivación por un curso, pero en ningún caso puede hacerse dos cursos seguidos (excepto casos debidamente justificados como maternidad, enfermedad grave, cuidado de personas dependientes, etc) puesto que la segunda vez significa exclusión de la bolsa. A mí al menos eso me dijeron en delegación cuando pregunté hace un par de años.


jagarcia1980

Cita de: Zeronter en 11 Marzo, 2023, 22:32:44 PM
El baremo de méritos de oposiciones light será: 7 puntos tiempo de servicio,1 punto de cursos baratos y 2 puntos de formación académica( idiomas y máster) Es así¿?
Esto es de pena...

Exacto, 7, 2 y 1, contando en este último 0,75 por oposición aprobada desde 2012

Zeronter

Cita de: jagarcia1980 en 12 Marzo, 2023, 09:42:56 AM
Cita de: Zeronter en 11 Marzo, 2023, 22:32:44 PM
El baremo de méritos de oposiciones light será: 7 puntos tiempo de servicio,1 punto de cursos baratos y 2 puntos de formación académica( idiomas y máster) Es así¿?
Esto es de pena...

Exacto, 7, 2 y 1, contando en este último 0,75 por oposición aprobada desde 2012
Si pero esos tres puntos como se dividen??? 2 de cursos baratos y 1 de oposiciones aprobadas o formación de masters o idiomas??


rents

Cita de: jagarcia1980 en 12 Marzo, 2023, 09:39:40 AM
Solo una aclaración, he leído en este hilo en varias ocasiones sobre la posibilidad de inactivarse una vez por curso para que ese año no te llamen a partir de la consolidación de esto como derecho de los interinos. Sin embargo no es exactamente así, y dicho así lleva a la confusión. Es verdad que se puede solicitar en junio la inactivación por un curso, pero en ningún caso puede hacerse dos cursos seguidos (excepto casos debidamente justificados como maternidad, enfermedad grave, cuidado de personas dependientes, etc) puesto que la segunda vez significa exclusión de la bolsa. A mí al menos eso me dijeron en delegación cuando pregunté hace un par de años.

Tal como está redactada la Orden no hay ningún punto que diga eso. Te hablo de memoria. Igual estoy equivocado. Es una orden que leí mucho en su momento [incluso para Modificarla] pero hace años que no la vuelvo a leer.

Creo recordar y que me rectifiquen si no es así que siempre que pidas la congelación la obtienes y que se puede uno reactivar tras el primer o el segundo trimestre.

scout

Cita de: rents en 12 Marzo, 2023, 11:27:36 AM
Cita de: jagarcia1980 en 12 Marzo, 2023, 09:39:40 AM
Es verdad que se puede solicitar en junio la inactivación por un curso, pero en ningún caso puede hacerse dos cursos seguidos (excepto casos debidamente justificados como maternidad, enfermedad grave, cuidado de personas dependientes, etc) puesto que la segunda vez significa exclusión de la bolsa. A mí al menos eso me dijeron en delegación cuando pregunté hace un par de años.


Que nadie cometa el error de llamar a no sé dónde para pedir información. Para estar bien informado hay que leer FOROUSTEA a diario.

Orden de 10 de junio de 2020, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas. (Sólo los primeros 37 folios. El resto es anexo III de titulaciones habilitantes para cada especialidad).

- Un resumen cortito: https://www.juntadeandalucia.es/educacion/sipri/doc/faqs.pdf

jagarcia1980

Cita de: scout en 12 Marzo, 2023, 13:36:34 PM
Cita de: rents en 12 Marzo, 2023, 11:27:36 AM
Cita de: jagarcia1980 en 12 Marzo, 2023, 09:39:40 AM
Es verdad que se puede solicitar en junio la inactivación por un curso, pero en ningún caso puede hacerse dos cursos seguidos (excepto casos debidamente justificados como maternidad, enfermedad grave, cuidado de personas dependientes, etc) puesto que la segunda vez significa exclusión de la bolsa. A mí al menos eso me dijeron en delegación cuando pregunté hace un par de años.


Que nadie cometa el error de llamar a no sé dónde para pedir información. Para estar bien informado hay que leer FOROUSTEA a diario.

Orden de 10 de junio de 2020, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas. (Sólo los primeros 37 folios. El resto es anexo III de titulaciones habilitantes para cada especialidad).

- Un resumen cortito: https://www.juntadeandalucia.es/educacion/sipri/doc/faqs.pdf

Gracias a ambos por la aclaración, es cierto, estoy leyendo la orden (en concreto el articulo 51 que es el que habla de esta cuestión) y no se menciona esto, quizás a podido cambiar a raíz de esta orden de 2020, lo desconozco. Por cierto muy bueno el documento de FAQs, me lo guardo.

godob

Cita de: jagarcia1980 en 12 Marzo, 2023, 15:46:57 PM
Cita de: scout en 12 Marzo, 2023, 13:36:34 PM
Cita de: rents en 12 Marzo, 2023, 11:27:36 AM
Cita de: jagarcia1980 en 12 Marzo, 2023, 09:39:40 AM
Es verdad que se puede solicitar en junio la inactivación por un curso, pero en ningún caso puede hacerse dos cursos seguidos (excepto casos debidamente justificados como maternidad, enfermedad grave, cuidado de personas dependientes, etc) puesto que la segunda vez significa exclusión de la bolsa. A mí al menos eso me dijeron en delegación cuando pregunté hace un par de años.


Que nadie cometa el error de llamar a no sé dónde para pedir información. Para estar bien informado hay que leer FOROUSTEA a diario.

Orden de 10 de junio de 2020, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas. (Sólo los primeros 37 folios. El resto es anexo III de titulaciones habilitantes para cada especialidad).

- Un resumen cortito: https://www.juntadeandalucia.es/educacion/sipri/doc/faqs.pdf

Gracias a ambos por la aclaración, es cierto, estoy leyendo la orden (en concreto el articulo 51 que es el que habla de esta cuestión) y no se menciona esto, quizás a podido cambiar a raíz de esta orden de 2020, lo desconozco. Por cierto muy bueno el documento de FAQs, me lo guardo.
Yo tenía entendido y parece que el documento lo corrobora, que te puedes declarar inactivo cuando echas los destinos en junio y que se puede hacer cada año si así lo quieres por la necesidad que sea.
De hecho yo estoy inactivo y el año que viene también pensaba estarlo por razones personales.
No pone nada de que te puedan expulsar.


rents

jgarcia1980, esa es la normativa vigente. No cambian las cosas así como así. La que era algo distinta era la de 2018, la primera que permitió la no obligación de presentarse a oposiciones y no ser expulsado si te inscribías mal o, simplemente, si ese año no podías estudiar.

scout

Comunicado Arauz 16/03/2023

'PRIMERO.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] nos ha dado traslado de las observaciones escritas presentadas en el proceso prejudicial del Juzgado de Barcelona.


SEGUNDO.- En sus observaciones, la Comisión Europea sostiene que tanto la Ley 20/2021, como la doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que aplica como medida sancionadora la permanencia de la victima de abuso en su puesto de trabajo hasta que se provea por un funcionario de carrera por un proceso selectivo, vulneran la Directiva 1999/70.


TERCERO.- Esta semana, hemos presentado en el TJUE un escrito en el que renunciamos a la vista oral, al objeto de no dilatar más la tramitación del procedimiento prejudicial y que el TJUE dicte sentencia lo antes posible.


CUARTO.-En relación con las sentencias que se están dictando por parte de algunos Tribunales Superiores de Justicia, recomendamos recurrirlas en casación ante el Tribunal Supremo:
En primer lugar, al objeto de dar tiempo a fin de que se dicte la sentencia del TJUE y se apliquen sus pronunciamientos, rectificando el Tribunal Supremo [TS] su jurisprudencia y revocando los fallos desestimatorios.
En segundo lugar, porque, en principio, este recurso de casación no genera gastos para vosotros, pues, en el supuesto de que la Sentencia del TJUE se retrase, y recaiga antes el autos del TS, el Tribunal Supremo no esta poniendo costas procesales en sus resoluciones de inadmisión de los recursos de casación.
En tercer lugar, porque en los supuestos en el que el Tribunal Superior de Justicia haya puesto costas procesales, las mismas estarían sometidas a lo que resulta de la sentencia del TJUE, ya que si el TJUE determina que la sanción no puede ser otra que la fijeza, las sentencias desestimatorias se demostraran erróneas, y nulas, en cuanto contrarias al Derecho comunitario.


QUINTO.- Debemos recordaros que las costas no hay que abonarlas hasta que se cumplan dos requisitos:
Que la sentencia del TSJ sea firme, porque se inadmita o desestime el recurso de casación por el TS.
Que después de la firmeza, se solicite la tasación de costas por el Abogado de la Administración y estas se tasen por el Tribunal sentenciador


SEXTO.- Es importante que entendáis que la fijeza automática derivada de la aplicación de la Directiva depende de lo que sentencie el TJUE este año 2023 en estas cuestiones prejudiciales, pues las sentencias del TJUE son vinculantes y deben ser cumplidas rigurosamente por todas las autoridades nacionales, sean administrativas o jurisdiccionales y que en otros casos, como sucedió con el Auto Gondomar, el TJUE ha dictaminado que, si un Estado miembro, como sucede en España, no ha fijado una sanción en el sector público para dar cumplimiento a la Directiva, la medida sancionadora aplicar deber ser la transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija, mediante su recalificación automática en contratos de duración indefinida si la relación laboral persiste pasada una fecha precisa, sin que pueda aplicarse legislación nacional que prohíbe, en ese sector público, tal conversión.'


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