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INTERINOS: LA SOLUCION A LA ESTABILIDAD PUEDE LLEGAR VÍA GOBIERNO CENTRAL.

Iniciado por Emilin, 01 Marzo, 2017, 18:16:14 PM

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Alicia99


Estamos obsesionados con el número de plazas.

Tenemos claro que aunque hayan muchas plazas, tan sólo tendrán opción a ellas los interinos con al menos 10 años de servicio en la misma especialidad y 1 oposición aprobada después del 2012?

Si un interino tiene 20 años trabajados, tres oposiciones aprobadas anterior al 2012, por muchas plazas que hayan se queda fuera.

Ejemplo:
Antonio entro por oposición aprobada en el 2012  y lleva 10 años trabajados.
Tiempo de servicio: 7 puntos
p. académica: 2 puntos
Otros méritos: cursos 2 puntos + 2,5 de oposición aprobada
Total: 13, 5 puntos

Antonia entro por oposición aprobada en el 2006  y 2008;  lleva 16 años trabajados.
Tiempo de servicio: 7 puntos
p. académica: 2 puntos
Otros méritos: cursos 2 puntos +  0 de oposición aprobada
Total: 11 puntos

Con 11 puntos y concurso a nivel nacional tiene 0 posibilidades de obtener plaza.

Bravo por el baremos, menuda patada a lo interinos viejos.

Y tenemos que dar las gracias?????  A quién?????

BavieraSA

Cita de: Alicia99 en 17 Mayo, 2022, 07:37:03 AM

Estamos obsesionados con el número de plazas.

Tenemos claro que aunque hayan muchas plazas, tan sólo tendrán opción a ellas los interinos con al menos 10 años de servicio en la misma especialidad y 1 oposición aprobada después del 2012?

Si un interino tiene 20 años trabajados, tres oposiciones aprobadas anterior al 2012, por muchas plazas que hayan se queda fuera.

Ejemplo:
Antonio entro por oposición aprobada en el 2012  y lleva 10 años trabajados.
Tiempo de servicio: 7 puntos
p. académica: 2 puntos
Otros méritos: cursos 2 puntos + 2,5 de oposición aprobada
Total: 13, 5 puntos

Antonia entro por oposición aprobada en el 2006  y 2008;  lleva 16 años trabajados.
Tiempo de servicio: 7 puntos
p. académica: 2 puntos
Otros méritos: cursos 2 puntos +  0 de oposición aprobada
Total: 11 puntos

Con 11 puntos y concurso a nivel nacional tiene 0 posibilidades de obtener plaza.

Bravo por el baremos, menuda patada a lo interinos viejos.

Y tenemos que dar las gracias?????  A quién?????

Es que no es a nivel nacional, sino de libre concurrencia, al igual que las oposiciones. Me asombra cómo del error de comprensión de algunos, o la mala explicación de otros se crean estos bulos. Como diría Alejandro Sanz, ¡¡¡no es lo mismo!!! Y claro que importa la cifra, decir lo contrario clana al cielo y no, no son esas cuentas de la lechera que echas acertadas y las opos aprobadas sólo son una parte de un apartado. A algunos os interesa desviar el tema y sigo sin comprender por qué. Más arriba se dice que es el momento de luchar para que saquen esas placas escondidas y ése es el quid de la cuestión y lo demás, desviar y despistar.
"Nada está perdido si se tiene el valor de proclamar que todo está perdido y hay que empezar de nuevo".
(Cortázar).


BavieraSA

Cita de: BavieraSA en 17 Mayo, 2022, 16:04:15 PM
Cita de: Alicia99 en 17 Mayo, 2022, 07:37:03 AM

Estamos obsesionados con el número de plazas.

Tenemos claro que aunque hayan muchas plazas, tan sólo tendrán opción a ellas los interinos con al menos 10 años de servicio en la misma especialidad y 1 oposición aprobada después del 2012?

Si un interino tiene 20 años trabajados, tres oposiciones aprobadas anterior al 2012, por muchas plazas que hayan se queda fuera.

Ejemplo:
Antonio entro por oposición aprobada en el 2012  y lleva 10 años trabajados.
Tiempo de servicio: 7 puntos
p. académica: 2 puntos
Otros méritos: cursos 2 puntos + 2,5 de oposición aprobada
Total: 13, 5 puntos

Antonia entro por oposición aprobada en el 2006  y 2008;  lleva 16 años trabajados.
Tiempo de servicio: 7 puntos
p. académica: 2 puntos
Otros méritos: cursos 2 puntos +  0 de oposición aprobada
Total: 11 puntos

Con 11 puntos y concurso a nivel nacional tiene 0 posibilidades de obtener plaza.

Bravo por el baremos, menuda patada a lo interinos viejos.

Y tenemos que dar las gracias?????  A quién?????

Es que no es a nivel nacional, sino de libre concurrencia, al igual que las oposiciones. Me asombra cómo del error de comprensión de algunos, o la mala explicación de otros se crean estos bulos. Como diría Alejandro Sanz, ¡¡¡no es lo mismo!!! Y claro que importa la cifra, decir lo contrario clana al cielo y no, no son esas cuentas de la lechera que echas acertadas y las opos aprobadas sólo son una parte de un apartado. A algunos os interesa desviar el tema y sigo sin comprender por qué. Más arriba se dice que es el momento de luchar para que saquen esas placas escondidas y ése es el quid de la cuestión y lo demás, desviar y despistar.

A más plazas, más oportunidades. Negar eso da que pensar sobre las intenciones de algunos o la falta de conocimiento de este tema. Prefiero pensar que es esto último,.
"Nada está perdido si se tiene el valor de proclamar que todo está perdido y hay que empezar de nuevo".
(Cortázar).

davidpot

Cita de: BavieraSA en 17 Mayo, 2022, 16:04:15 PM
Cita de: Alicia99 en 17 Mayo, 2022, 07:37:03 AM

Estamos obsesionados con el número de plazas.

Tenemos claro que aunque hayan muchas plazas, tan sólo tendrán opción a ellas los interinos con al menos 10 años de servicio en la misma especialidad y 1 oposición aprobada después del 2012?

Si un interino tiene 20 años trabajados, tres oposiciones aprobadas anterior al 2012, por muchas plazas que hayan se queda fuera.

Ejemplo:
Antonio entro por oposición aprobada en el 2012  y lleva 10 años trabajados.
Tiempo de servicio: 7 puntos
p. académica: 2 puntos
Otros méritos: cursos 2 puntos + 2,5 de oposición aprobada
Total: 13, 5 puntos

Antonia entro por oposición aprobada en el 2006  y 2008;  lleva 16 años trabajados.
Tiempo de servicio: 7 puntos
p. académica: 2 puntos
Otros méritos: cursos 2 puntos +  0 de oposición aprobada
Total: 11 puntos

Con 11 puntos y concurso a nivel nacional tiene 0 posibilidades de obtener plaza.

Bravo por el baremos, menuda patada a lo interinos viejos.

Y tenemos que dar las gracias?????  A quién?????

Es que no es a nivel nacional, sino de libre concurrencia, al igual que las oposiciones. Me asombra cómo del error de comprensión de algunos, o la mala explicación de otros se crean estos bulos. Como diría Alejandro Sanz, ¡¡¡no es lo mismo!!! Y claro que importa la cifra, decir lo contrario clana al cielo y no, no son esas cuentas de la lechera que echas acertadas y las opos aprobadas sólo son una parte de un apartado. A algunos os interesa desviar el tema y sigo sin comprender por qué. Más arriba se dice que es el momento de luchar para que saquen esas placas escondidas y ése es el quid de la cuestión y lo demás, desviar y despistar.
Es que hay un detalle que se nos esta olvidando, y que es totalmente INJUSTO, Porque se cuentan oposiciones aprobadas desde el 2012 y no se contabilizan las últimas 5 oposiciones (por ejemplo), os recuerdo que hay especialidades que si se convocaron y otras que no, entonces va a ver gente que ha tenido mas posibilidades para aprobar una oposicion, principalmente los perjudicados son los de educacion primaria, no entiendo como los sindicatos no se han dado cuenta y nadie ha dicho nada. >:( >:(
SIEMPRE ESCUELA PUBLICA...


Docenteando

CGT presenta recurso contra la convocatoria de las oposiciones de CyL al cuerpo de maestr@s 2022

16 / mayo

La administración educativa de Castilla y León, conocedora de la normativa, ha preferido o ha optado de forma injustificada, y a sabiendas, por eludir la aplicación de la convocatoria del proceso de concurso de méritos para las plazas legalmente previstas, no aplicando una norma legal y vigente como es la Ley 20/2021. La inaplicación de la Ley 20/2021 es un claro fraude a la legalidad vigente, y supone una maniobra política interesada que perjudica directamente a los miles de interinos e interinas que cumplen los requisitos para participar en los procedimientos establecidos en la mencionada Ley, precisamente para reducir la temporalidad del empleo público y en aplicación del Derecho Comunitario.

La actual convocatoria que se impugna no cumple con los dictados de la Comisión Europea ni de la Ley 20/21, ni sirve para cumplir con las sanciones ya impuestas. Por el contrario, de nuevo estamos ante una convocatoria del mismo tipo que las anteriores, que nos han llevado a esta situación y en la que apenas se oferta el número mínimo de plazas en función de la tasa de reposición, es decir, perpetuando la temporalidad, el fraude y el abuso. Por lo que CGT solicita a la Consejería de Educación de Castilla y León que anule la actual convocatoria de oposiciones al Cuerpo de Maestr@s.

Al final,  si se incumple la ley,  es obligación de los sindicatos impugnar la convocatoria.

Los sindicatos que no lo hagan, quedarán señalados como cómplices. Habría que dejar esa opción cuando ya no quede más remedio y la administración se cierre en redondo a cumplir con su obligación legal.

Ya está bien que las administraciones incumplan recurrentemente las leyes y no pase nada.

A ver aquí en Andalucía cómo reaccionan.

https://www.cgteducacioncyl.org/?CGT-presenta-recurso-contra-la

Docenteando

SINDICATO DE ENSEÑANZA DE CGT VALLADOLID FUNDAMENTOS PARA ANULAR LA CONVOCATORIA DE OPOSICIONES A MAESTR@S 2022 La Comisión Europea se ha manifestado en contra del abuso de la temporalidad laboral en España y, concretamente, en el sector público, donde señala que se ha realizado un amplio y potencialmente abusivo uso de los contratos temporales. Esto llevó a que la Comisión incoara un procedimiento de infracción contra España [INF (2014)4334] y se exigiera la necesidad de medidas para reducir la temporalidad y también para prevenir y sancionar los abusos. Para ello, se elaboró la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, fijándose el plazo de un año para la adaptación de la normativa del personal docente según el Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el  empleo público. La Ley 20/2021 contempla la previsión de realizar una convocatoria preceptiva y por una sola vez de un concurso de méritos que debe incluir: (a) todas las plazas ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016 y (b) todas las plazas de naturaleza estructural que, al tiempo de entrada en vigor de la Ley, estén ocupadas por personal con una relación temporal anterior a 1 de enero de 2016, aunque la plaza no esté ocupada con empleados públicos temporales con anterioridad a 1 de enero de 2016. De forma similar, la ley obliga a convocar concursos-oposiciones para cubrir las plazas que estén ocupadas de forma temporal e ininterrumpida, al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020 (a excepción de las plazas incluidas en los procesos de estabilización previstos en las Leyes de Presupuestos 2017 y 2018, si los procesos selectivos de estabilización han sido ya convocados). En estos casos, se plantea la posibilidad de que los ejercicios de la fase de oposición no sean eliminatorios. Teniendo en cuenta lo anterior, podemos decir que la administración educativa de Castilla y León, conocedora de la normativa, ha preferido o ha optado de forma injustificada, y a sabiendas, por eludir la aplicación de la convocatoria del proceso de concurso de méritos para las plazas legalmente previstas, no aplicando una norma legal y vigente como es la Ley 20/2021. La inaplicación de la Ley 20/2021 es un claro fraude a la legalidad vigente, y supone una maniobra política interesada que perjudica directamente a los miles de interinos e interinas que cumplen los requisitos para participar en los procedimientos establecidos en la mencionada Ley, precisamente para reducir la temporalidad del empleo público y en aplicación del Derecho Comunitario. Además, este nuevo fraude de la Administración, que se suma a la propia utilización que se ha hecho de la interinidad y al abuso en su duración, se desarrolla en contra del personal interino y afecta a sus más elementales derechos. Por ello, podemos afirmar que: (1) Existe discriminación y un trato diferenciado sin justificación y que debe considerarse desproporcionado, redundando en la vulneración denunciada por las instituciones europeas. (2) Se estaría produciendo una clara y evidente desviación de poder, impidiendo que una norma y unos procedimientos contenidos en la Ley 20/2021 carezcan de virtualidad y se alejen de la finalidad para la que están previstos, convocando en primer lugar el ordinario concurso-oposición, cuando de forma necesaria e imperativa deben convocarse con prioridad los procesos de la reiterada Ley 20/2021. (3) Se produce la vulneración del más elemental principio que rige los actos administrativos como es la obligación de su motivación, de tal forma que permitir la actuación que se viene a impugnar con este recurso supone dar pie a una más que evidente arbitrariedad administrativa, o a algo todavía más grave, que es el intencionado perjuicio a los empleados públicos temporales. (4) Se permite que el incumplimiento, la falta de motivación, la infracción legal, la vulneración de derechos fundamentales, termine beneficiando a la propia administración que causa el abuso en la temporalidad. En definitiva, la actual convocatoria que se impugna no cumple con los dictados de la Comisión Europea ni de la Ley 20/21, ni sirve para cumplir con las sanciones ya impuestas. Por el contrario, de nuevo estamos ante una convocatoria del mismo tipo que las anteriores, que nos han llevado a esta situación y en la que apenas se oferta el número mínimo de plazas en función de la tasa de reposición, es decir, perpetuando la temporalidad, el fraude y el abuso. Por lo que CGT solicita a la Consejería de Educación de Castilla y León que anule la actual convocatoria de oposiciones al Cuerpo de Maestr@s. Mayo 2022

ameru

Cita de: davidpot en 17 Mayo, 2022, 18:04:19 PM
Cita de: BavieraSA en 17 Mayo, 2022, 16:04:15 PM
Cita de: Alicia99 en 17 Mayo, 2022, 07:37:03 AM

Estamos obsesionados con el número de plazas.

Tenemos claro que aunque hayan muchas plazas, tan sólo tendrán opción a ellas los interinos con al menos 10 años de servicio en la misma especialidad y 1 oposición aprobada después del 2012?

Si un interino tiene 20 años trabajados, tres oposiciones aprobadas anterior al 2012, por muchas plazas que hayan se queda fuera.

Ejemplo:
Antonio entro por oposición aprobada en el 2012  y lleva 10 años trabajados.
Tiempo de servicio: 7 puntos
p. académica: 2 puntos
Otros méritos: cursos 2 puntos + 2,5 de oposición aprobada
Total: 13, 5 puntos

Antonia entro por oposición aprobada en el 2006  y 2008;  lleva 16 años trabajados.
Tiempo de servicio: 7 puntos
p. académica: 2 puntos
Otros méritos: cursos 2 puntos +  0 de oposición aprobada
Total: 11 puntos

Con 11 puntos y concurso a nivel nacional tiene 0 posibilidades de obtener plaza.

Bravo por el baremos, menuda patada a lo interinos viejos.

Y tenemos que dar las gracias?????  A quién?????

Es que no es a nivel nacional, sino de libre concurrencia, al igual que las oposiciones. Me asombra cómo del error de comprensión de algunos, o la mala explicación de otros se crean estos bulos. Como diría Alejandro Sanz, ¡¡¡no es lo mismo!!! Y claro que importa la cifra, decir lo contrario clana al cielo y no, no son esas cuentas de la lechera que echas acertadas y las opos aprobadas sólo son una parte de un apartado. A algunos os interesa desviar el tema y sigo sin comprender por qué. Más arriba se dice que es el momento de luchar para que saquen esas placas escondidas y ése es el quid de la cuestión y lo demás, desviar y despistar.
Es que hay un detalle que se nos esta olvidando, y que es totalmente INJUSTO, Porque se cuentan oposiciones aprobadas desde el 2012 y no se contabilizan las últimas 5 oposiciones (por ejemplo), os recuerdo que hay especialidades que si se convocaron y otras que no, entonces va a ver gente que ha tenido mas posibilidades para aprobar una oposicion, principalmente los perjudicados son los de educacion primaria, no entiendo como los sindicatos no se han dado cuenta y nadie ha dicho nada. >:( >:(

En 2012 no se realizó ninguna especialidad de Secundaria en Andalucía, en otras comunidades sí. En 2014  solo hubo oposición en Secundaria en cuatro especialidades. Fuera de Andalucía hubo comunidades en las que hubo más de una convocatoria de 2012 hasta 2015 en varias especialidades. Y cuentan todas igual. Cuando me quejé a finales del año pasado, creo que era el momento de moverse. A estas alturas, ya poco se puede hacer con los movimientos que se disipan. Sean pocas o muchas plazas, no se debería contabilizar de igual forma porque, si a mí se me exige para esas convocatorias conocer una lengua, no pueden tener igual valía en las comunidades que no tienen ese requisito. O bien que, si me convoca una comunidad sin ese requisito, o la convocatoria es nacional, no se me pida tenerlo para poder optar a las plazas de esa comunidad que las exigió. Se estaría beneficiando doblemente ese aspecto.

sergio1976

Cita de: Docenteando en 17 Mayo, 2022, 18:21:39 PM
SINDICATO DE ENSEÑANZA DE CGT VALLADOLID FUNDAMENTOS PARA ANULAR LA CONVOCATORIA DE OPOSICIONES A MAESTR@S 2022 La Comisión Europea se ha manifestado en contra del abuso de la temporalidad laboral en España y, concretamente, en el sector público, donde señala que se ha realizado un amplio y potencialmente abusivo uso de los contratos temporales. Esto llevó a que la Comisión incoara un procedimiento de infracción contra España [INF (2014)4334] y se exigiera la necesidad de medidas para reducir la temporalidad y también para prevenir y sancionar los abusos. Para ello, se elaboró la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, fijándose el plazo de un año para la adaptación de la normativa del personal docente según el Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el  empleo público. La Ley 20/2021 contempla la previsión de realizar una convocatoria preceptiva y por una sola vez de un concurso de méritos que debe incluir: (a) todas las plazas ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016 y (b) todas las plazas de naturaleza estructural que, al tiempo de entrada en vigor de la Ley, estén ocupadas por personal con una relación temporal anterior a 1 de enero de 2016, aunque la plaza no esté ocupada con empleados públicos temporales con anterioridad a 1 de enero de 2016. De forma similar, la ley obliga a convocar concursos-oposiciones para cubrir las plazas que estén ocupadas de forma temporal e ininterrumpida, al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020 (a excepción de las plazas incluidas en los procesos de estabilización previstos en las Leyes de Presupuestos 2017 y 2018, si los procesos selectivos de estabilización han sido ya convocados). En estos casos, se plantea la posibilidad de que los ejercicios de la fase de oposición no sean eliminatorios. Teniendo en cuenta lo anterior, podemos decir que la administración educativa de Castilla y León, conocedora de la normativa, ha preferido o ha optado de forma injustificada, y a sabiendas, por eludir la aplicación de la convocatoria del proceso de concurso de méritos para las plazas legalmente previstas, no aplicando una norma legal y vigente como es la Ley 20/2021. La inaplicación de la Ley 20/2021 es un claro fraude a la legalidad vigente, y supone una maniobra política interesada que perjudica directamente a los miles de interinos e interinas que cumplen los requisitos para participar en los procedimientos establecidos en la mencionada Ley, precisamente para reducir la temporalidad del empleo público y en aplicación del Derecho Comunitario. Además, este nuevo fraude de la Administración, que se suma a la propia utilización que se ha hecho de la interinidad y al abuso en su duración, se desarrolla en contra del personal interino y afecta a sus más elementales derechos. Por ello, podemos afirmar que: (1) Existe discriminación y un trato diferenciado sin justificación y que debe considerarse desproporcionado, redundando en la vulneración denunciada por las instituciones europeas. (2) Se estaría produciendo una clara y evidente desviación de poder, impidiendo que una norma y unos procedimientos contenidos en la Ley 20/2021 carezcan de virtualidad y se alejen de la finalidad para la que están previstos, convocando en primer lugar el ordinario concurso-oposición, cuando de forma necesaria e imperativa deben convocarse con prioridad los procesos de la reiterada Ley 20/2021. (3) Se produce la vulneración del más elemental principio que rige los actos administrativos como es la obligación de su motivación, de tal forma que permitir la actuación que se viene a impugnar con este recurso supone dar pie a una más que evidente arbitrariedad administrativa, o a algo todavía más grave, que es el intencionado perjuicio a los empleados públicos temporales. (4) Se permite que el incumplimiento, la falta de motivación, la infracción legal, la vulneración de derechos fundamentales, termine beneficiando a la propia administración que causa el abuso en la temporalidad. En definitiva, la actual convocatoria que se impugna no cumple con los dictados de la Comisión Europea ni de la Ley 20/21, ni sirve para cumplir con las sanciones ya impuestas. Por el contrario, de nuevo estamos ante una convocatoria del mismo tipo que las anteriores, que nos han llevado a esta situación y en la que apenas se oferta el número mínimo de plazas en función de la tasa de reposición, es decir, perpetuando la temporalidad, el fraude y el abuso. Por lo que CGT solicita a la Consejería de Educación de Castilla y León que anule la actual convocatoria de oposiciones al Cuerpo de Maestr@s. Mayo 2022

Esto es lo que deberían hacer todos los sindicatos, exigir que se cumpla la ley, aunque en este caso las CCAA han contado con el beneplácito del Ministerio. Ya están tardando en recurrir el Real Decreto y el por qué se han establecido tres vías diferenciadas. Está claro que todo esto favorece al infractor al no convocar las plazas necesarias teniendo un porcentaje de interinidad elevado. Es que eso de que sean plazas cubiertas ininterrumpidamente en Educación es una falacia con la rotación existente. El otro día planteé está posibilidad en el secretariado provincial de Ustea y se quedaron como el que escucha llover... Tengo claro que CGT es el único sindicato que cumple con dicha definición, no solo por esta noticia.
Si las OOSS ven que no se cumple con las indicaciones de la UE pues a recurrir, a pedir suspensión cautelar y a judicializar todo el proceso. Estando además a un mes de las elecciones y de la publicación de la OEP debería ser la línea prioritaria de actuación.
Como no se realiza un estudio jurídico de toda normativa que nos afecta?? 


Docenteando

Cita de: sergio1976 en 17 Mayo, 2022, 19:08:09 PM
Cita de: Docenteando en 17 Mayo, 2022, 18:21:39 PM
SINDICATO DE ENSEÑANZA DE CGT VALLADOLID FUNDAMENTOS PARA ANULAR LA CONVOCATORIA DE OPOSICIONES A MAESTR@S 2022 La Comisión Europea se ha manifestado en contra del abuso de la temporalidad laboral en España y, concretamente, en el sector público, donde señala que se ha realizado un amplio y potencialmente abusivo uso de los contratos temporales. Esto llevó a que la Comisión incoara un procedimiento de infracción contra España [INF (2014)4334] y se exigiera la necesidad de medidas para reducir la temporalidad y también para prevenir y sancionar los abusos. Para ello, se elaboró la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, fijándose el plazo de un año para la adaptación de la normativa del personal docente según el Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el  empleo público. La Ley 20/2021 contempla la previsión de realizar una convocatoria preceptiva y por una sola vez de un concurso de méritos que debe incluir: (a) todas las plazas ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016 y (b) todas las plazas de naturaleza estructural que, al tiempo de entrada en vigor de la Ley, estén ocupadas por personal con una relación temporal anterior a 1 de enero de 2016, aunque la plaza no esté ocupada con empleados públicos temporales con anterioridad a 1 de enero de 2016. De forma similar, la ley obliga a convocar concursos-oposiciones para cubrir las plazas que estén ocupadas de forma temporal e ininterrumpida, al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020 (a excepción de las plazas incluidas en los procesos de estabilización previstos en las Leyes de Presupuestos 2017 y 2018, si los procesos selectivos de estabilización han sido ya convocados). En estos casos, se plantea la posibilidad de que los ejercicios de la fase de oposición no sean eliminatorios. Teniendo en cuenta lo anterior, podemos decir que la administración educativa de Castilla y León, conocedora de la normativa, ha preferido o ha optado de forma injustificada, y a sabiendas, por eludir la aplicación de la convocatoria del proceso de concurso de méritos para las plazas legalmente previstas, no aplicando una norma legal y vigente como es la Ley 20/2021. La inaplicación de la Ley 20/2021 es un claro fraude a la legalidad vigente, y supone una maniobra política interesada que perjudica directamente a los miles de interinos e interinas que cumplen los requisitos para participar en los procedimientos establecidos en la mencionada Ley, precisamente para reducir la temporalidad del empleo público y en aplicación del Derecho Comunitario. Además, este nuevo fraude de la Administración, que se suma a la propia utilización que se ha hecho de la interinidad y al abuso en su duración, se desarrolla en contra del personal interino y afecta a sus más elementales derechos. Por ello, podemos afirmar que: (1) Existe discriminación y un trato diferenciado sin justificación y que debe considerarse desproporcionado, redundando en la vulneración denunciada por las instituciones europeas. (2) Se estaría produciendo una clara y evidente desviación de poder, impidiendo que una norma y unos procedimientos contenidos en la Ley 20/2021 carezcan de virtualidad y se alejen de la finalidad para la que están previstos, convocando en primer lugar el ordinario concurso-oposición, cuando de forma necesaria e imperativa deben convocarse con prioridad los procesos de la reiterada Ley 20/2021. (3) Se produce la vulneración del más elemental principio que rige los actos administrativos como es la obligación de su motivación, de tal forma que permitir la actuación que se viene a impugnar con este recurso supone dar pie a una más que evidente arbitrariedad administrativa, o a algo todavía más grave, que es el intencionado perjuicio a los empleados públicos temporales. (4) Se permite que el incumplimiento, la falta de motivación, la infracción legal, la vulneración de derechos fundamentales, termine beneficiando a la propia administración que causa el abuso en la temporalidad. En definitiva, la actual convocatoria que se impugna no cumple con los dictados de la Comisión Europea ni de la Ley 20/21, ni sirve para cumplir con las sanciones ya impuestas. Por el contrario, de nuevo estamos ante una convocatoria del mismo tipo que las anteriores, que nos han llevado a esta situación y en la que apenas se oferta el número mínimo de plazas en función de la tasa de reposición, es decir, perpetuando la temporalidad, el fraude y el abuso. Por lo que CGT solicita a la Consejería de Educación de Castilla y León que anule la actual convocatoria de oposiciones al Cuerpo de Maestr@s. Mayo 2022

Esto es lo que deberían hacer todos los sindicatos, exigir que se cumpla la ley, aunque en este caso las CCAA han contado con el beneplácito del Ministerio. Ya están tardando en recurrir el Real Decreto y el por qué se han establecido tres vías diferenciadas. Está claro que todo esto favorece al infractor al no convocar las plazas necesarias teniendo un porcentaje de interinidad elevado. Es que eso de que sean plazas cubiertas ininterrumpidamente en Educación es una falacia con la rotación existente. El otro día planteé está posibilidad en el secretariado provincial de Ustea y se quedaron como el que escucha llover... Tengo claro que CGT es el único sindicato que cumple con dicha definición, no solo por esta noticia.
Si las OOSS ven que no se cumple con las indicaciones de la UE pues a recurrir, a pedir suspensión cautelar y a judicializar todo el proceso. Estando además a un mes de las elecciones y de la publicación de la OEP debería ser la línea prioritaria de actuación.
Como no se realiza un estudio jurídico de toda normativa que nos afecta??

Así es.

Pedir que se cumpla la ley no será mucho pedir.

Realmente si las administraciones hubiesen cumplido el EBEP, no se hubiese producido este problemón.

Pues ni por esas quieren. Ojalá que nunca hubiese tenido que llegar a los tribunales,  pero es eso o tragar con todo.

Docenteando

Cita de: Docenteando en 16 Mayo, 2022, 22:25:45 PM
Cita de: Ceachehí en 16 Mayo, 2022, 20:28:49 PM
Tiendo a desconfiar de quienes atacan sistemáticamente a los instrumentos de defensa colectivos (más o menos afilados, eso por supuesto es debatible) que tenemos los trabajadores y llaman a fiarlo todo a abogados.

Y ya que hay varios usuarios del foro que parece que solo intervienen para pegarle a Respublica con los descalificativos más variados, no voy a dejar pasar la oportunidad para agradecerle el asesoramiento y apoyo que lleva brindando mucho tiempo, me han sido de utilidad no una sino muchas veces, gracias a usuarios como él este foro sigue teniendo sentido.


Mmmm....

Hablando de nicks que entran y salen.

Solo tiene diez mensajitos en su haber.

Pintaka de  P U B L I R R E P O R T A J E.

Efectivamente, que no somos tontooosss.

A ver cómo lo decimos sin que suene ofensivo.

Hay que tener algún tipo de falta de paz mental para llegar a estos extremos.


¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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