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INTERINOS: LA SOLUCION A LA ESTABILIDAD PUEDE LLEGAR VÍA GOBIERNO CENTRAL.

Iniciado por Emilin, 01 Marzo, 2017, 18:16:14 PM

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villanovera

Citar¿A qué se debe el que algunos sindicatos vayan diciendo que es posible un sistema de oposiciones restringidas o una vía específica para el personal interino?
Cada vez lo dicen menos ya que no se sostiene, de hecho en este momento todos los sindicatos que tienen representación en las mesas sectoriales defendemos el mismo sistema de acceso: un sistema extraordinario de acceso (computo de la experiencia y pruebas no eliminatorias) que cumpla los preceptos  constitucionales. Ninguna normativa actual deja abierta esa opción porque es imposible constitucionalmente.

¿Es posible, en el marco de la legislación actual general de la Administración Pública, un sistema de acceso para el profesorado interino exclusivamente mediante concurso de méritos?
No. La Ley de la Función Pública de 1984 establecía como posibles sistemas el de Oposición, Concurso-Oposición y Concurso de Méritos. Es la legislación educativa la que concreta el sistema de acceso a la Función Pública Docente en el Concurso- Oposición; el de méritos lo es de promoción interna.

La jurisprudencia existente en razón al principio constitucional de igualdad, es especialmente "vigilante" con todo sistema que de una manera u otra pueda acabar configurando un sistema "restringido" para un sólo colectivo, como pudiera ser el de aquellas personas que en el cómputo de los méritos acreditasen experiencia docente y este mérito acabase siendo determinante y excluyente para quien no la tuviese.

¿Por qué no se aplica el Estatuto Básico del Empleado/a Público (EBEP) que permite, con carácter excepcional, el acceso mediante el  concurso de méritos?
El artículo 61.6 del EBEP determina que "...sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos." Pero el citado artículo 61.6º del EBEP no es de aplicación a los sistemas de ingreso en los Cuerpos Docentes. Desde el punto de vista jurídico, hay que respetar el contenido de la Ley Orgánica de Educación (LOE) y su posterior modificación (LOMCE), que es norma específica y preferente para los funcionarios docentes y, además, de rango jerárquico normativo superior al EBEP que es una ley ordinaria de inferior rango, y dirigida a los empleados públicos con carácter general.

villanovera

[Continua]

CitarEl sistema de "concurso de méritos" es excepcional y reservado a los sistemas de promoción interna una vez se ha ingresado en la función pública. Todos los antecedentes legales de ingreso en los Cuerpos Docentes han previsto el sistema de "concurso-oposición", avalado además por la doctrina emanada del Tribunal Superior, del Tribunal Constitucional y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El control judicial en esta materia es muy exhaustivo, tal y como lo demuestra la cantidad de impugnaciones que interponen
los diferentes colectivos, según sus intereses, ante los Tribunales, lo que nos conduce a retomar, por ejemplo, las tesis de la prohibición de las denominadas "oposiciones restringidas" tras la Constitución Española de 1978 y de la plena vigencia de sus artículos 23.2 y 103. 3º que enuncian el principio de igualdad, mérito y capacidad en su conjunto. Estos principios, junto con el de publicidad, son de obligado cumplimiento.

La supletoriedad del EBEP respecto de la LOE viene determinada en el ap. 3º del artículo 2, en el que se dispone lo siguiente:
"3. El personal docente y el personal estatutario de los Servicios de Salud se regirán por la legislación específica dictada por el Estado y
por las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en el presente Estatuto, excepto el capítulo
II del título III, salvo el artículo 20, y los artículos 22.3, 24 y 84."

En consecuencia, en este caso concreto se ha de tener en cuenta la prioridad normativa de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) a través de su Disposición Adicional Duodécima (no modificado por la LOMCE), y el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, que, en ningún caso, ni siquiera de forma excepcional,  prevé un sistema de ingreso en los Cuerpos por "concurso de méritos", por lo
que el citado artículo 61.6º del EBEP nunca sería de aplicación a los sistemas de ingreso en los Cuerpos Docentes


respublica



Cita de: Freeman en 01 Marzo, 2018, 19:41:44 PM
Respublica, te leo desde hace años y te agradezco tus aportaciones.

Tu nos dices la normativa, y lo que intentamos decirte es que sencillamente no hay voluntad política de estabilizarnos, porque cuando quieren se saltan hasta la Constitución.

Gracias Freeman.

Efectivamente se trata de una decisión política, como llevo diciendo en este mismo hilo desde el principio.

Muchos se preguntan por qué antes sí y ahora no y la respuesta la escribí aquí hace meses y es simplemente que el gobierno que había antes, del partido socialista apoyado por IU, al aprobar la LOE introdujo la disposición transitoria decimoséptima que beneficiaba a los interinos con experiencia, pero en cambio el gobierno de ahora, del PP con apoyo de Ciudadanos, no quiere.

Si quisieran bastaría con modificar la LOMCE y poner un concurso de méritos o un sistema de doble vía, que es lo que reclaman IU o Podemos.


Saludos.
   


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

villanovera

Citar¿Sería posible un cambio constitucional que posibilite un mecanismo diferenciado de acceso para el profesorado interino que impida la invalidación de pruebas restringidas por los tribunales?

En efecto, todo cambio constitucional es posible, de hecho, nuestra constitución requiere cambios en diferentes aspectos. Ahora bien, es realmente complejo conseguir cambiar la Constitución en los artículos específicos a los que se han acogido las numerosas sentencias que han anulado determinados procesos selectivos y que recogen términos como "igualdad, mérito y capacidad".

Sería necesario sobre todo eliminar de ellos la palabra "igualdad" para profesorado interino: sistema de acceso a la función pública docente
que los tribunales no tuviesen soporte constitucional sobre el que apoyar sus sentencias, y lograr esto es realmente complicado, por no decir imposible, entre otras cuestiones por lo que podría conllevar en otras cuestiones relacionadas con el empleo público la pérdida del concepto de "igualdad".

Tras un estudio profundo de la situación jurídica, CC.OO. defiende en interés del colectivo de docentes interinos un sistema de acceso que,
primando los méritos, tenga presente el principio de seguridad jurídica. Por ello CC.OO. defiende que las pruebas que la CEJA convoque sean conformes a derecho y a la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y que, en consecuencia, no puedan ser posteriormente revocadas por impugnaciones de otros colectivos cuyos intereses son igualmente legítimos.

Perdonad por la parrafada pero no consigo poner el enlace y el dossier que han colgado es bastante extenso.



Opiniones por favor....


respublica

Cita de: villanovera en 01 Marzo, 2018, 19:59:14 PM
Citar¿A qué se debe el que algunos sindicatos vayan diciendo que es posible un sistema de oposiciones restringidas o una vía específica para el personal interino?
Cada vez lo dicen menos ya que no se sostiene, de hecho en este momento todos los sindicatos que tienen representación en las mesas sectoriales defendemos el mismo sistema de acceso: un sistema extraordinario de acceso (computo de la experiencia y pruebas no eliminatorias) que cumpla los preceptos  constitucionales. Ninguna normativa actual deja abierta esa opción porque es imposible constitucionalmente.

¿Es posible, en el marco de la legislación actual general de la Administración Pública, un sistema de acceso para el profesorado interino exclusivamente mediante concurso de méritos?
No. La Ley de la Función Pública de 1984 establecía como posibles sistemas el de Oposición, Concurso-Oposición y Concurso de Méritos. Es la legislación educativa la que concreta el sistema de acceso a la Función Pública Docente en el Concurso- Oposición; el de méritos lo es de promoción interna.

La jurisprudencia existente en razón al principio constitucional de igualdad, es especialmente "vigilante" con todo sistema que de una manera u otra pueda acabar configurando un sistema "restringido" para un sólo colectivo, como pudiera ser el de aquellas personas que en el cómputo de los méritos acreditasen experiencia docente y este mérito acabase siendo determinante y excluyente para quien no la tuviese.

¿Por qué no se aplica el Estatuto Básico del Empleado/a Público (EBEP) que permite, con carácter excepcional, el acceso mediante el  concurso de méritos?
El artículo 61.6 del EBEP determina que "...sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos." Pero el citado artículo 61.6º del EBEP no es de aplicación a los sistemas de ingreso en los Cuerpos Docentes. Desde el punto de vista jurídico, hay que respetar el contenido de la Ley Orgánica de Educación (LOE) y su posterior modificación (LOMCE), que es norma específica y preferente para los funcionarios docentes y, además, de rango jerárquico normativo superior al EBEP que es una ley ordinaria de inferior rango, y dirigida a los empleados públicos con carácter general.

CC.OO. miente porque ningún sindicato pide un acceso restringido, que efectivamente no sería constitucional y omite que el concurso de méritos sí se emplea en educación, concretamente en la universitaria.

Lo que pide USTEA, junto a plataformas de interinos, es una doble vía de acceso, el concurso oposición para quienes no tengan experiencia, y el concurso de méritos para los interinos.

Por su parte CGT pide un concurso de méritos.

Ambos sistemas son perfectamente constitucionales pero para llevarlos a cabo habría que cambiar la LOMCE que establece el concurso oposición.


Saludos.
   


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

respublica

Cita de: villanovera en 01 Marzo, 2018, 19:52:30 PM
Cita de: respublica en 01 Marzo, 2018, 19:49:49 PM
Cita de: villanovera en 01 Marzo, 2018, 19:29:51 PM
Hay personal laboral perteneciente al profesorado de varios cuerpos que entraron cuando la administración necesitaba cubrir ciertos puestos específicos creados, por ejemplo, orientación educativa. En orientación hay muchísimos que son laborales y no han hecho una oposición en su vida, hacen el mismo trabajo que el resto y son fijos desde hace 20, 25, 30 o 40 años. Por tanto, hay personal laboral entre el profesorado.
Desconozco la historia antigua de todo eso pero por hace ya varias décadas que hubo procesos extraordinarios de funcionarización y pasaron a ser funcionarios.

Los únicos "docentes" que en la actualidad son laborales son los profesores de religión.


Saludos.
   

No. Hoy día existen muchos orientadores que son personal laboral, no son funcionarios, pertenecen a la creación de antiguos cuerpos como los EPOE o los EATAIS antiguos, hoy reconvertidos en orientadores.
Si es así lo desconozco pero será algo antiguo y a extinguir.

Lo que es seguro es que en la actualidad para ser profesor o maestro en centros públicos hay que ser funcionario, de carrera, en prácticas o interino, pero no laboral.


Saludos.
   


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

Ecoeco

Lo que establece la LOMCE, una ley impuesta con la oposición de todos los colectivos y a la que le quedan 4 días, es gracioso. Cuando lleguen al pacto educativo, cambiará y por una u otra razón volveremos a salir perjudicados.

respublica


En definitiva, y aunque muchos pasen de la política, éste es un asunto estrictamente político.

PP y Ciudadanos, junto a ANPE defienden el sistema actual o uno más estricto y exigente.

PSOE, junto a CC.OO., UGT y CSIF, en menor medida, piden una transitoria similar a la de la LOE.

Tanto PSOE, como PP y Ciudadanos, piden como método definitivo el MIR docente.

IU y Podemos, junto a STEs (USTEA) piden un sistema de doble vía de acceso con concurso de méritos para interinos.


Saludos.
   


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


Emilin

Cita de: respublica en 01 Marzo, 2018, 20:26:16 PM
Cita de: villanovera en 01 Marzo, 2018, 19:52:30 PM
Cita de: respublica en 01 Marzo, 2018, 19:49:49 PM
Cita de: villanovera en 01 Marzo, 2018, 19:29:51 PM
Hay personal laboral perteneciente al profesorado de varios cuerpos que entraron cuando la administración necesitaba cubrir ciertos puestos específicos creados, por ejemplo, orientación educativa. En orientación hay muchísimos que son laborales y no han hecho una oposición en su vida, hacen el mismo trabajo que el resto y son fijos desde hace 20, 25, 30 o 40 años. Por tanto, hay personal laboral entre el profesorado.
Desconozco la historia antigua de todo eso pero por hace ya varias décadas que hubo procesos extraordinarios de funcionarización y pasaron a ser funcionarios.

Los únicos "docentes" que en la actualidad son laborales son los profesores de religión.


Saludos.
   

No. Hoy día existen muchos orientadores que son personal laboral, no son funcionarios, pertenecen a la creación de antiguos cuerpos como los EPOE o los EATAIS antiguos, hoy reconvertidos en orientadores.
Si es así lo desconozco pero será algo antiguo y a extinguir.

Lo que es seguro es que en la actualidad para ser profesor o maestro en centros públicos hay que ser funcionario, de carrera, en prácticas o interino, pero no laboral.


Saludos.
   

Respublica creo que quizás eres algo joven o se te olvida que hay más personal fijo en enseñanza sin oposiciones que son los antiguos interinos de Institutos Técnicos de Enseñanzas Medias personal  heredado de los antiguos  ITEM  que se encuentran  como Personal Vario Asumido y que son de Enseñanzas Medias normalmente de Educación Física, Hogar, etc. Yo conozco varios en activo y trabajando con normalidad en Bachillerato.
No recuerdo exactamente como se asumió a este colectivo pero su estabilidad viene recogida hasta en la Lea, pero vienen de antes .

Por tanto hay más profesionales aparte de Religión.
Lo que hace falta es voluntad política,  apoyo sindical y dar la cara por el profesorado interino.

Saludos.

Ecoeco

Creo que además de intereses políticos también los hay económicos, cursos, masters, títulos de idiomas..para mejorar el baremo, pero que realmente no te hacen mejor docente.
Gente con un b2 con el antiguo Trinity y no sabe decir 3 palabras seguidas en inglés y un cep ha ofrecido uno que es de hacer senderismo. 🙄


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