¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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INTERINOS: LA SOLUCION A LA ESTABILIDAD PUEDE LLEGAR VÍA GOBIERNO CENTRAL.

Iniciado por Emilin, 01 Marzo, 2017, 18:16:14 PM

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Isamo

Cita de: respublica en 01 Marzo, 2018, 18:26:32 PM
Cita de: Freeman en 01 Marzo, 2018, 17:44:55 PM
Cita de: respublica en 01 Marzo, 2018, 16:39:53 PM
Cita de: Freeman en 01 Marzo, 2018, 16:29:04 PM
Cita de: respublica en 01 Marzo, 2018, 13:46:48 PM
En primer lugar, el artículo del panfleto liberal ECD no contiene ni un solo dato contrastable en las fuentes de la supuesta información por lo que más parece una invención interesada que una noticia.

En segundo lugar, lo que ahí se habla nada tiene que ver con nuestra situación.

Trabajadores públicos hay de dos tipos, los laborales y los funcionarios y en cada uno de estos tipos hay personal fijo y personal eventual, siendo la única forma de acceder a la condición de fijo la superación de un proceso selectivo que cumpla los requisitos de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y libre concurrencia.

Hay oposiciones a personal laboral y al funcionariado y quienes las superan pasan a ser laborales fijos y funcionarios de carrera y también hay bolsas de laborales temporales y de funcionarios interinos. Los laborales se rigen por el derecho laboral y los funcionarios por el derecho administrativo. Además, a lo largo de los años se han ido produciendo resoluciones judiciales que han concluido que determinadas personas contratadas como laborales temporales lo han sido bajo irregularidad y aplicando el derecho laboral se les convierte en laborales indefinidos, pero no fijos, porque para ser fijos tienen que superar el proceso establecido de selección. La única diferencia entre un laboral indefinido no fijo y un laboral temporal es la indemnización que reciben al ser cesados, mientras que a los funcionarios interinos la legislación, por ahora, no nos reconoce ninguna indemnización al cese.

En ese artículo de lo que hablan es de pasar de laboral fijo a funcionario de carrera y por tanto, como decía, nada tiene que ver con nuestra situación.


Saludos.

Pues si, pero el fundamento es el mismo... No puedes encadenar contratos a la gente existiendo esas vacantes porque es un fraude. Podemos llamar a figura como.queramos.

Por más que te cambien de centro si vas encadenando vacantes... blanco y en botella, es una plaza que se ahorran. Y cambiar de centro es lo más normal, entre concursillo e historias. A ver si no es concatenar contratos porque trabajes en un circo y cambie de ciudad.
¿Y qué tienen que ver los sucesivos nombramientos interinos en ocasión de vacante con que puedan convertir a los laborales fijos en funcionarios de carrera?

Yo no veo relación alguna.

Y recuerdo que no ha habido hasta ahora ningún docente interino que haya obtenido por resolución judicial la categoría de laboral indefinido no fijo y si lo hubiera en el futuro sería igualmente cesado a final de curso siendo la única diferencia que en caso de no tener un nuevo nombramiento tendría que ser indemnizado.


Saludos.
   

¿Y por qué a esos laborales fijos no los echan a la calle como a nosotros? Es tan sencillo como sacar sus oposiciones.
Como ya he explicado, los laborales fijos han superado una oposición y ya tienen su plaza en propiedad, igual que los funcionarios de carrera, por lo que no pueden ser despedidos salvo por un expediente disciplinario muy grave, igual que sucede con los funcionarios de carrera.

Los que se asimilan a los funcionarios interinos son los laborales temporales y a la gran mayoría los echaron durante los recortes sin que encima les sacaran oposiciones porque la tasa de reposición que el gobierno fijó para ellos era del cero por ciento.

Un ejemplo de laborales en educación son los conserjes, que los hay fijos, porque han sacado su plaza tras una oposición, y temporales, porque los han llamado desde su bolsa, a la que han entrado tras aprobar, sin superar, la oposición o bien por convocatoria pública extraordinaria, igual que sucede con los funcionarios interinos.


Saludos.
   

No todos se sacan la plaza por oposición, hay miles en la administración por concurso de méritos.

villanovera

Hay personal laboral perteneciente al profesorado de varios cuerpos que entraron cuando la administración necesitaba cubrir ciertos puestos específicos creados, por ejemplo, orientación educativa. En orientación hay muchísimos que son laborales y no han hecho una oposición en su vida, hacen el mismo trabajo que el resto y son fijos desde hace 20, 25, 30 o 40 años. Por tanto, hay personal laboral entre el profesorado.


respublica

Cita de: Isamo en 01 Marzo, 2018, 18:40:15 PM
Cita de: respublica en 01 Marzo, 2018, 18:26:32 PM
Cita de: Freeman en 01 Marzo, 2018, 17:44:55 PM
Cita de: respublica en 01 Marzo, 2018, 16:39:53 PM
Cita de: Freeman en 01 Marzo, 2018, 16:29:04 PM
Cita de: respublica en 01 Marzo, 2018, 13:46:48 PM
En primer lugar, el artículo del panfleto liberal ECD no contiene ni un solo dato contrastable en las fuentes de la supuesta información por lo que más parece una invención interesada que una noticia.

En segundo lugar, lo que ahí se habla nada tiene que ver con nuestra situación.

Trabajadores públicos hay de dos tipos, los laborales y los funcionarios y en cada uno de estos tipos hay personal fijo y personal eventual, siendo la única forma de acceder a la condición de fijo la superación de un proceso selectivo que cumpla los requisitos de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y libre concurrencia.

Hay oposiciones a personal laboral y al funcionariado y quienes las superan pasan a ser laborales fijos y funcionarios de carrera y también hay bolsas de laborales temporales y de funcionarios interinos. Los laborales se rigen por el derecho laboral y los funcionarios por el derecho administrativo. Además, a lo largo de los años se han ido produciendo resoluciones judiciales que han concluido que determinadas personas contratadas como laborales temporales lo han sido bajo irregularidad y aplicando el derecho laboral se les convierte en laborales indefinidos, pero no fijos, porque para ser fijos tienen que superar el proceso establecido de selección. La única diferencia entre un laboral indefinido no fijo y un laboral temporal es la indemnización que reciben al ser cesados, mientras que a los funcionarios interinos la legislación, por ahora, no nos reconoce ninguna indemnización al cese.

En ese artículo de lo que hablan es de pasar de laboral fijo a funcionario de carrera y por tanto, como decía, nada tiene que ver con nuestra situación.


Saludos.

Pues si, pero el fundamento es el mismo... No puedes encadenar contratos a la gente existiendo esas vacantes porque es un fraude. Podemos llamar a figura como.queramos.

Por más que te cambien de centro si vas encadenando vacantes... blanco y en botella, es una plaza que se ahorran. Y cambiar de centro es lo más normal, entre concursillo e historias. A ver si no es concatenar contratos porque trabajes en un circo y cambie de ciudad.
¿Y qué tienen que ver los sucesivos nombramientos interinos en ocasión de vacante con que puedan convertir a los laborales fijos en funcionarios de carrera?

Yo no veo relación alguna.

Y recuerdo que no ha habido hasta ahora ningún docente interino que haya obtenido por resolución judicial la categoría de laboral indefinido no fijo y si lo hubiera en el futuro sería igualmente cesado a final de curso siendo la única diferencia que en caso de no tener un nuevo nombramiento tendría que ser indemnizado.


Saludos.
   

¿Y por qué a esos laborales fijos no los echan a la calle como a nosotros? Es tan sencillo como sacar sus oposiciones.
Como ya he explicado, los laborales fijos han superado una oposición y ya tienen su plaza en propiedad, igual que los funcionarios de carrera, por lo que no pueden ser despedidos salvo por un expediente disciplinario muy grave, igual que sucede con los funcionarios de carrera.

Los que se asimilan a los funcionarios interinos son los laborales temporales y a la gran mayoría los echaron durante los recortes sin que encima les sacaran oposiciones porque la tasa de reposición que el gobierno fijó para ellos era del cero por ciento.

Un ejemplo de laborales en educación son los conserjes, que los hay fijos, porque han sacado su plaza tras una oposición, y temporales, porque los han llamado desde su bolsa, a la que han entrado tras aprobar, sin superar, la oposición o bien por convocatoria pública extraordinaria, igual que sucede con los funcionarios interinos.


Saludos.
   

No todos se sacan la plaza por oposición, hay miles en la administración por concurso de méritos.
He hablado de oposición en términos generales, pero en rigor cabe hablar, como hice antes, de proceso selectivo que cumpla los requisitos de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y libre concurrencia.

Y ese proceso selectivo puede ser en forma de oposición, concurso oposición o concurso de méritos, siendo cada administración la competente para decidir qué sistema de acceso utiliza.

En la docencia no universitaria el sistema de acceso viene establecido en la LOMCE, al igual que en la LOGSE o la LOE, como de concurso oposición pero podría establecer cualquier otro.

En cambio en la docencia universitaria es el concurso de méritos.


Saludos.
   


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

mares

Así podemos estar hablando y hablando , lo que tenga que ocurrir ocurrirá , pedimos una estabilidad , bien sea con un  sistema primo hermano de  la transitoria sin informe que es legal , acceso diferenciado que también es legal o mediante concurso de méritos que también es legal . Las posibilidades de que sea un ERE está candente que nadie se engañe , al ser la oferta tan jugosa en plazas el efecto llamada puede traer mas de una sorpresa no lo olviden . BASTA YA ¡¡ 


Freeman

Respublica, te leo desde hace años y te agradezco tus aportaciones.

Tu nos dices la normativa, y lo que intentamos decirte es que sencillamente no hay voluntad política de estabilizarnos, porque cuando quieren se saltan hasta la Constitución.

Yo no veo el que nos hagan funcionario directamente, pero si me parece surrealista que no hayan hecho otra transitoria, que al menos tuviera todas las facilidades menos el informe.

Sencillamente sacan nuestras plazas a oposición, sin valorar nada nuestra labor durante años de crisis y sin facilitarnos la consolidación de un trabajo que ya realizamos desde hace años. Todo lo contrario de lo que estamos viendo en todos los cuerpos y administraciones del Estado.

Y ahora que le pongan el nombre legal que más les guste.


villanovera

Citar¿Puede haber otro tipo de contratación del profesorado con la
Administración en términos de fijeza que no sea con modalidad
funcionarial?
No. La interpretación que del artículo 15 de la Ley 30/84 hizo el Tribunal
Constitucional en la sentencia 99/1987 cierra el paso a la contratación laboral
o a cualquier otra vinculación que no sea la funcionarial, ya sea de carrera
o interina. Cuando algún docente interino ha reclamado una relación laboral,
los tribunales jamás le han dado la razón.
¿Es posible convertir al profesorado interino en funcionario/a de
carrera sin ninguna prueba?
No. La sentencia 302/1993 del Tribunal Constitucional lo considera categóricamente
anticonstitucional.
¿Puede haber un sistema de acceso sólo para las personas
interinas, es decir, unas oposiciones restringidas?
No. Las numerosas sentencias del Tribunal Constitucional así lo manifiestan.
Pueden consultarse especialmente las sentencias 27/1991, 60/1994 y
302/1993, que en ambos casos vienen a determinar la legalidad de sistemas
excepcionales siempre que se respeten los principios de igualdad, mérito y
capacidad y que por tanto no sean excluyentes debiendo "coexistir con el común
de la convocatoria libre."

respublica

Cita de: villanovera en 01 Marzo, 2018, 19:29:51 PM
Hay personal laboral perteneciente al profesorado de varios cuerpos que entraron cuando la administración necesitaba cubrir ciertos puestos específicos creados, por ejemplo, orientación educativa. En orientación hay muchísimos que son laborales y no han hecho una oposición en su vida, hacen el mismo trabajo que el resto y son fijos desde hace 20, 25, 30 o 40 años. Por tanto, hay personal laboral entre el profesorado.
Desconozco la historia antigua de todo eso pero por hace ya varias décadas que hubo procesos extraordinarios de funcionarización y pasaron a ser funcionarios.

Los únicos "docentes" que en la actualidad son laborales son los profesores de religión.


Saludos.
   


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


villanovera

Cita de: respublica en 01 Marzo, 2018, 19:49:49 PM
Cita de: villanovera en 01 Marzo, 2018, 19:29:51 PM
Hay personal laboral perteneciente al profesorado de varios cuerpos que entraron cuando la administración necesitaba cubrir ciertos puestos específicos creados, por ejemplo, orientación educativa. En orientación hay muchísimos que son laborales y no han hecho una oposición en su vida, hacen el mismo trabajo que el resto y son fijos desde hace 20, 25, 30 o 40 años. Por tanto, hay personal laboral entre el profesorado.
Desconozco la historia antigua de todo eso pero por hace ya varias décadas que hubo procesos extraordinarios de funcionarización y pasaron a ser funcionarios.

Los únicos "docentes" que en la actualidad son laborales son los profesores de religión.


Saludos.
   

No. Hoy día existen muchos orientadores que son personal laboral, no son funcionarios, pertenecen a la creación de antiguos cuerpos como los EPOE o los EATAIS antiguos, hoy reconvertidos en orientadores.

villanovera

Citar¿Por qué pudo haber oposiciones restringidas durante un tiempo y ahora no, si en ambos casos la Constitución es la misma?
Es una pregunta recurrente. Sencillamente porque hubo un momento en que comenzaron a interponerse recursos y fue entonces cuando empezaron a pronunciarse los tribunales. Éstos, incluido el Tribunal Constitucional, no se profesorado interino: sistema de acceso a la función pública docente  pronuncian "motu proprio", sino ante recursos que les son presentados. Posiblemente, si hubiese existido alguno, por ejemplo, en 1980, hubiesen sido anuladas y consolidadas como no válidas desde entonces las pruebas restringidas. Actualmente, y por razones puramente legales, este tipo de pruebas no son posibles.

¿Permite la jurisprudencia del Tribunal Constitucional la valoración de la experiencia?
Claramente sí. Numerosas sentencias del Tribunal Constitucional (42/1981,137/1986, 67/1989, 151/1992, 4/1993, 60/1994, 185/1994 etc.) así lo determinan. El problema se plantea cuando los tribunales entienden que esa valoración es desproporcionada y supera el límite de lo tolerable o, en otras palabras, cuando la valoración de la experiencia es tal que convierte la convocatoria abierta en estringida


¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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