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PORRA COLOCACIÓN EFECTIVOS 2021

Iniciado por deyermond, 13 Julio, 2021, 20:22:13 PM

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Además, no tiene ningún sentido que al colectivo de los que hayan pasado a ser funcionarios en prácticas no les dejen hacer una nueva solicitud, y en cambio a quienes siguen siendo interinos sí.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

passim

Alguien puede decir el número total de vacantes y en qué puesto está la primera interinidad en... ???


LCL, por favor.

Gracias


DEJAN

¿Sabéis si los coordinadores de Salud están subidos y  han dejado horas para plazas o saldrán en la definitiva?
Lo pregunto ya que los sindicatos hablan de puestos covid ahora en definitivas ya seria el colmo que fuesen los coordinadores  entre la chapuza realizada y esto

rantanplan

Cita de: serbal en 30 Julio, 2021, 16:01:40 PMParece que lo único realmente claro es que deberían haber informado sobre cual era el proceso adecuado a seguir....porque en esta situación estamos muchas personas que hemos sacado la plaza...de todas formas la base octava de la Resolución de 15 de junio se refiere al personal funcionario en prácticas y se especifica que ademas de aquellos interinos en año de prácticas durante el curso 20/21 se incluyen y cito textualmente "el personal que resulte seleccionado en los procedimientos selectivos convocados por Orden de 30 de noviembre de 2020...".Por eso entiendo que si podemos participar es porque deberían tener en cuenta nuestras modificaciones...

No es que pudieras participar, que es obvio que podías participar y, de hecho, lo has hecho, sino que en este procedimiento pudieras pedir destinos en vez de asumir los escogidos en diciembre. La mención en la base octava a los recién aprobados responde a la participàción, no a la petición. Sobre esto último no hay mención expresa alguna ni a favor ni en contra, como sí hay una mención expresa en la base décima dedicada a los interinos. Mi opinión resumida (absolutamente lega al respecto) es la siguiente:

- A quien se le deja participar (a menos que haya expresión en contra), se le está permitiendo implicitamente elegir, porque la elección de centros forma parte del procedimiento. Pensar lo contrario supone:
a) Que exista un agravio comparativo con respecto a otro grupo en la misma situación (interinos).
b) Hacer imposible la elección de nuevos centros surgidos después de la convocatoria de oposiciones (y para secundaria hay dos al menos).
- Para participar como funcionario en prácticas había que rellenar el anexo I.
- La resolución establece que es compatible entregar solicitudes para grupos de participación distintos.
- Teóricamente, se deberían haber presentado dos solicitudes, una para el anexo I y otra para el anexo II, aunque ignoro si la aplicación lo permitía.
- El que presentó sólo un anexo II y aprobó, simplemente, acabó echando una solicitud inválida, porque no participa como interino; así que eso técnicamente es error suyo y el sistema desechó su segunda solicitud.
- Pese a lo cual, el procedimiento era lo suficientemente enrevesado y extraño (presentar dos solicitudes) como para que necesitar aclaración a través de las FAQ y no se hizo. Yo creo que eso es negligencia achacable a la Consejería.

Así que mi consejo es que los implicados que son unos cuantos se muevan (mejor a través de sindicatos) y pidan que la Junta reconozca su torpeza y les permita rehacer su solicitud de junio.



serbal

"A quien se le deja participar (a menos que haya expresión en contra), se le está permitiendo implicitamente elegir, porque la elección de centros forma parte del procedimiento." Yo creo q esta es la clave!

sidonie_

Cita de: rantanplan en 30 Julio, 2021, 14:13:07 PM
Cita de: sidonie_ en 30 Julio, 2021, 13:49:34 PMEl personal en prácticas de convocatorias anteriores debía participar, obligatoriamente, con el ANEXO I-FUNCIONARIOS, que tiene un subapartado para funcionarios en prácticas. La clave está en que la gente que se ha presentado a las oposiciones y ha modificado en junio, lo que ha modificado es el ANEXO II, para interinos, donde todos sus apartados vienen referidos a puestos de interinidad. Quizá una nota aclaratoria hubiera evitado estas confusiones, pero en lo referente a reclamaciones, si entregas una ANEXO como interino donde no se hace referencia al proceso selectivo, poca razón te pueden dar ahora.

Un saludo

Eso ya lo he dejado yo claro más arriba: que no han tenido en cuenta la solicitud porque se ha rellenado el anexo II y en consecuencia son inválidas. El caso es que la resolución que convoca el procedimiento no excluye a los recién aprobados de pedir destinos, aunque para eso tendría que haberse rellenado el anexo I (ignoro si la aplicación lo permitía hacer); y que, en ese caso, se debería haber rellenado dos solicitudes, una con el anexo I y otra con el II, porque lo que sí deja claro la resolución es que una solicitud posterior anula a una anterior sólo cuando ambas están referidas al mismo colectivo de participación

Ignoro cuál era la intención real de la Consejería, si dejarlos volver a pedir (rellenando dos solicitudes) o no pèrmitírselo, pero la normativa a mi juicio permite volver a pedir a los recién aprobados. Es obvio que, no habiendo rellenado el anexo I, legalmente no hay reclamación posible y, si la intención era no permitir pedir de segundas, la administración puede escudarse en ello. En cualquier caso, yo tiraría en la reclamación por el agravio comparativo de no poder haber elegido algún centro nuevo. Cuando se crea centro, no suele estar disponible en noviembre/diciembre, sino más adelante. ¿Se ha abierto algún nuevo centro en Andalucía este mismo año al que no hayan podido optar los recién aprobados, pero sí en junio los interinos y funcionarios de carrera?

sidonie_

Cita de: sidonie_ en 30 Julio, 2021, 17:31:23 PM
Cita de: rantanplan en 30 Julio, 2021, 14:13:07 PM
Cita de: sidonie_ en 30 Julio, 2021, 13:49:34 PMEl personal en prácticas de convocatorias anteriores debía participar, obligatoriamente, con el ANEXO I-FUNCIONARIOS, que tiene un subapartado para funcionarios en prácticas. La clave está en que la gente que se ha presentado a las oposiciones y ha modificado en junio, lo que ha modificado es el ANEXO II, para interinos, donde todos sus apartados vienen referidos a puestos de interinidad. Quizá una nota aclaratoria hubiera evitado estas confusiones, pero en lo referente a reclamaciones, si entregas una ANEXO como interino donde no se hace referencia al proceso selectivo, poca razón te pueden dar ahora.

Un saludo


Eso ya lo he dejado yo claro más arriba: que no han tenido en cuenta la solicitud porque se ha rellenado el anexo II y en consecuencia son inválidas. El caso es que la resolución que convoca el procedimiento no excluye a los recién aprobados de pedir destinos, aunque para eso tendría que haberse rellenado el anexo I (ignoro si la aplicación lo permitía hacer); y que, en ese caso, se debería haber rellenado dos solicitudes, una con el anexo I y otra con el II, porque lo que sí deja claro la resolución es que una solicitud posterior anula a una anterior sólo cuando ambas están referidas al mismo colectivo de participación

Ignoro cuál era la intención real de la Consejería, si dejarlos volver a pedir (rellenando dos solicitudes) o no pèrmitírselo, pero la normativa a mi juicio permite volver a pedir a los recién aprobados. Es obvio que, no habiendo rellenado el anexo I, legalmente no hay reclamación posible y, si la intención era no permitir pedir de segundas, la administración puede escudarse en ello. En cualquier caso, yo tiraría en la reclamación por el agravio comparativo de no poder haber elegido algún centro nuevo. Cuando se crea centro, no suele estar disponible en noviembre/diciembre, sino más adelante. ¿Se ha abierto algún nuevo centro en Andalucía este mismo año al que no hayan podido optar los recién aprobados, pero sí en junio los interinos y funcionarios de carrera?

El anexo I no lo podían rellenar porque era para funcionarios y todavía no se sabían los resultados de las oposiciones cuando salió la Colocación de efectivos, por tanto tampoco hubiera sido factible que hubieran presentado ese anexo los opositores; en todo caso debería haber existido un cuarto formulario para Opositores si aprueban la oposición. Todo esto surge porque ya no es obligatorio presentarse a las oposiciones y deben abrir un plazo para los interinos con ts que no se presentan y no tienen una solicitud de destinos.

rantanplan

Cita de: sidonie_ en 30 Julio, 2021, 17:35:09 PMEl anexo I no lo podían rellenar porque era para funcionarios y todavía no se sabían los resultados de las oposiciones cuando salió la Colocación de efectivos,

Pero ¿tú probaste si el sistema lo dejaba hacer? "Funcionario", "Interino", etc. no representa la situación administrativa en el momento de formalizar la solicitud, sino el grupo por el que se participa en el procedimiento. Y un interino que acaba aprobando las oposiciones, es obvio que participa por un grupo que requiere rellenar el anexo I, así que teóricamente se debería haber podido hacer. Y si no se podía, estamos ante un caso claro de agravio, agravado por el hecho de que hay centros que ni siquiera podían escoger por ser nuevos, mientras que el resto de grupos de participación, sí.

A mí me parece claro que sí tenían derecho a echar la solicitud en junio y que si esa no era la intención de la Junta, entonces la discriminación es denunciable. Claro que este es el típico caso que si ahora la Junta se empecina en decir que no y tienes que reclamar vía contencioso, para cuando te dan la razón, el daño ya está hecho y no sirve para nada.


sidonie_

Cita de: rantanplan en 30 Julio, 2021, 17:46:43 PM
Cita de: sidonie_ en 30 Julio, 2021, 17:35:09 PMEl anexo I no lo podían rellenar porque era para funcionarios y todavía no se sabían los resultados de las oposiciones cuando salió la Colocación de efectivos,

Pero ¿tú probaste si el sistema lo dejaba hacer? "Funcionario", "Interino", etc. no representa la situación administrativa en el momento de formalizar la solicitud, sino el grupo por el que se participa en el procedimiento. Y un interino que acaba aprobando las oposiciones, es obvio que participa por un grupo que requiere rellenar el anexo I, así que teóricamente se debería haber podido hacer. Y si no se podía, estamos ante un caso claro de agravio, agravado por el hecho de que hay centros que ni siquiera podían escoger por ser nuevos, mientras que el resto de grupos de participación, sí.

A mí me parece claro que sí tenían derecho a echar la solicitud en junio y que si esa no era la intención de la Junta, entonces la discriminación es denunciable. Claro que este es el típico caso que si ahora la Junta se empecina en decir que no y tienes que reclamar vía contencioso, para cuando te dan la razón, el daño ya está hecho y no sirve para nada.

El sistema te deja hacer todo, otra cosa es que fuera pertinente. Si consultabas a alguien de RRHH o a sindicatos (que el te hablara estuviera informado), te diría que las peticiones para los participantes en el proceso selectivo no se pueden cambiar. Había un colectivo de funcionarios en prácticas que podían pedir ahora en junio destino, pero son aquellos que han aprobado en otra convocatoria y no ha realizado o aprobado las prácticas todavía. Sobre lo que dices, a 5 de julio que terminaba el plazo, ningún participante en el proceso selectivo estaba seleccionado y por tanto no podía pedir por ese colectivo.

serbal

Cita de: sidonie_ en 30 Julio, 2021, 17:52:38 PM
Cita de: rantanplan en 30 Julio, 2021, 17:46:43 PM
Cita de: sidonie_ en 30 Julio, 2021, 17:35:09 PMEl anexo I no lo podían rellenar porque era para funcionarios y todavía no se sabían los resultados de las oposiciones cuando salió la Colocación de efectivos,

Pero ¿tú probaste si el sistema lo dejaba hacer? "Funcionario", "Interino", etc. no representa la situación administrativa en el momento de formalizar la solicitud, sino el grupo por el que se participa en el procedimiento. Y un interino que acaba aprobando las oposiciones, es obvio que participa por un grupo que requiere rellenar el anexo I, así que teóricamente se debería haber podido hacer. Y si no se podía, estamos ante un caso claro de agravio, agravado por el hecho de que hay centros que ni siquiera podían escoger por ser nuevos, mientras que el resto de grupos de participación, sí.

A mí me parece claro que sí tenían derecho a echar la solicitud en junio y que si esa no era la intención de la Junta, entonces la discriminación es denunciable. Claro que este es el típico caso que si ahora la Junta se empecina en decir que no y tienes que reclamar vía contencioso, para cuando te dan la razón, el daño ya está hecho y no sirve para nada.

El sistema te deja hacer todo, otra cosa es que fuera pertinente. Si consultabas a alguien de RRHH o a sindicatos (que el te hablara estuviera informado), te diría que las peticiones para los participantes en el proceso selectivo no se pueden cambiar. Había un colectivo de funcionarios en prácticas que podían pedir ahora en junio destino, pero son aquellos que han aprobado en otra convocatoria y no ha realizado o aprobado las prácticas todavía. Sobre lo que dices, a 5 de julio que terminaba el plazo, ningún participante en el proceso selectivo estaba seleccionado y por tanto no podía pedir por ese colectivo.

La base octava de la resolución dice tal que así:
Octava. Personal funcionario en prácticas.

1. Ámbito personal.

Forma parte del ámbito personal de esta base el personal seleccionado en procedimientos selectivos anteriores al del presente ejercicio, autorizado a realizar la fase de prácticas en el curso académico 2021/2022, por cualquier causa, así como el personal que resulte seleccionado en los procedimientos selectivos convocados por Orden de 30 de noviembre de 2020, por la que se efectúa convocatoria de procedimientos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño; y por Orden de 22 de marzo de 2021, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.


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