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PORRA COLOCACIÓN EFECTIVOS 2021

Iniciado por deyermond, 13 Julio, 2021, 20:22:13 PM

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sidonie_

Cita de: serbal en 30 Julio, 2021, 17:56:50 PM
Cita de: sidonie_ en 30 Julio, 2021, 17:52:38 PM
Cita de: rantanplan en 30 Julio, 2021, 17:46:43 PM
Cita de: sidonie_ en 30 Julio, 2021, 17:35:09 PMEl anexo I no lo podían rellenar porque era para funcionarios y todavía no se sabían los resultados de las oposiciones cuando salió la Colocación de efectivos,

Pero ¿tú probaste si el sistema lo dejaba hacer? "Funcionario", "Interino", etc. no representa la situación administrativa en el momento de formalizar la solicitud, sino el grupo por el que se participa en el procedimiento. Y un interino que acaba aprobando las oposiciones, es obvio que participa por un grupo que requiere rellenar el anexo I, así que teóricamente se debería haber podido hacer. Y si no se podía, estamos ante un caso claro de agravio, agravado por el hecho de que hay centros que ni siquiera podían escoger por ser nuevos, mientras que el resto de grupos de participación, sí.

A mí me parece claro que sí tenían derecho a echar la solicitud en junio y que si esa no era la intención de la Junta, entonces la discriminación es denunciable. Claro que este es el típico caso que si ahora la Junta se empecina en decir que no y tienes que reclamar vía contencioso, para cuando te dan la razón, el daño ya está hecho y no sirve para nada.

El sistema te deja hacer todo, otra cosa es que fuera pertinente. Si consultabas a alguien de RRHH o a sindicatos (que el te hablara estuviera informado), te diría que las peticiones para los participantes en el proceso selectivo no se pueden cambiar. Había un colectivo de funcionarios en prácticas que podían pedir ahora en junio destino, pero son aquellos que han aprobado en otra convocatoria y no ha realizado o aprobado las prácticas todavía. Sobre lo que dices, a 5 de julio que terminaba el plazo, ningún participante en el proceso selectivo estaba seleccionado y por tanto no podía pedir por ese colectivo.

La base octava de la resolución dice tal que así:
Octava. Personal funcionario en prácticas.

1. Ámbito personal.

Forma parte del ámbito personal de esta base el personal seleccionado en procedimientos selectivos anteriores al del presente ejercicio, autorizado a realizar la fase de prácticas en el curso académico 2021/2022, por cualquier causa, así como el personal que resulte seleccionado en los procedimientos selectivos convocados por Orden de 30 de noviembre de 2020, por la que se efectúa convocatoria de procedimientos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño; y por Orden de 22 de marzo de 2021, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

Ahí pone qué se entiende por Funcionario en Prácticas en relación a que en la base primera te hablan de la ordenación del personal; en todo caso, al que pensase que sin saber todavía el resultado de la oposición tenía derecho a cambiar los destinos como funcionario en prácticas, le dirán que por qué rellenó el anexo ii para interinos y no el anexo i bajo el colectivo funcionarios en prácticas.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 10 de junio de 2020, al personal que deba participar en el presente procedimiento se le adjudicará destino de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:

a) Personal funcionario de carrera titular de un puesto de trabajo suprimido.

b) Personal funcionario de carrera desplazado de su centro, zona educativa o servicio educativo de destino por insuficiencia total de horario.

c) Personal funcionario de carrera que se acoja a la opción de cambio de centro al finalizar el mandato en el ejercicio de la dirección en su centro de destino definitivo.

d) Personal funcionario de carrera en el último año de adscripción en el extranjero que reingrese por este procedimiento.

e) Personal funcionario de carrera que reingrese por este procedimiento, sin reserva de puesto de trabajo.

f) Personal funcionario de carrera del ámbito de gestión de la Administración educativa andaluza que haya obtenido una comisión de servicio.

g) Personal funcionario de carrera sin destino definitivo.

h) Personal funcionario en prácticas.

i) Personal funcionario de carrera que haya obtenido una comisión de servicio intercomunitaria.

j) Personal funcionario interino o aspirante a interinidad integrante de las bolsas de trabajo de los distintos cuerpos y especialidades docentes.

subersan

Cita de: eru1980 en 30 Julio, 2021, 11:58:46 AM
Cita de: rantanplan en 30 Julio, 2021, 11:41:05 AM
Cita de: eru1980 en 30 Julio, 2021, 11:23:01 AMLa gente entre la que me incluyo, no rellenó la de funcionarios porque en ese momento no lo éramos. Acabo de meterme en la colocación de efectivos anexo I y si me deja (aunque me dice que el plazo está finalizado).

Claro, pero es que tenías que utilizar el anexo según el colectivo por el que participabas, porque dependiendo de ello, tienen sentido unas preguntas u otras (p.e. en el anexo I no hay referencia alguna a sustituciones). Y como tú no sabías cuál sería ese colectivo, deberías haber rellenado dos solicitudes distintas  Ya digo que yo creo que ese ha sido el problema. Pero ni sabiendo que ha habido un problema y releyendo a toro pasado la normativa, puedo asegurarlo por completo.

En este caso (supuesto que tenga razón) hay unas instrucciones claramente deficientes (¿por qué no se aclaró en las FAQ?) y entra dentro de la lógica que la Consejería reconozca su torpeza y, o bien acepte vuestro anexo II como I, o bien, os deje rellenar un anexo I ahora. Como no hay claros perjudicados por ello, creo que podría avenirse si os quejáis los suficientes (zarandead a los sindicatos).

Mira que suelo ser avispado burocráticamente, pero claro, qué funcionarios van a participar en la colocación de efectivos? Ellos tienen el concurso de traslados. Los únicos que se me ocurren son los que quieren cambiar de especialidad, y son un número ínfimo para ponerles un anexo especial a ellos.
Pero bueno, que sirva para que a los próximos no les pase.

Hola, somos 660 funcionarios de carrera (imagino que a eso te refieres con "funcionarios" por tu comentario sobre el concurso de traslados, aunque he de decirte que me parece  confuso, ya que los mal llamados "interinos" también sois "funcionarios interinos") en comisión de servicios los que hemos participado en la colocación de efectivos. Hace años que el concurso de traslados se alterna (afortunadamente) con la colocación de efectivos, el llamado "concursillo".

Un saludo. 


serbal

Cita de: sidonie_ en 30 Julio, 2021, 18:08:15 PM
Cita de: serbal en 30 Julio, 2021, 17:56:50 PM
Cita de: sidonie_ en 30 Julio, 2021, 17:52:38 PM
Cita de: rantanplan en 30 Julio, 2021, 17:46:43 PM
Cita de: sidonie_ en 30 Julio, 2021, 17:35:09 PMEl anexo I no lo podían rellenar porque era para funcionarios y todavía no se sabían los resultados de las oposiciones cuando salió la Colocación de efectivos,

Pero ¿tú probaste si el sistema lo dejaba hacer? "Funcionario", "Interino", etc. no representa la situación administrativa en el momento de formalizar la solicitud, sino el grupo por el que se participa en el procedimiento. Y un interino que acaba aprobando las oposiciones, es obvio que participa por un grupo que requiere rellenar el anexo I, así que teóricamente se debería haber podido hacer. Y si no se podía, estamos ante un caso claro de agravio, agravado por el hecho de que hay centros que ni siquiera podían escoger por ser nuevos, mientras que el resto de grupos de participación, sí.

A mí me parece claro que sí tenían derecho a echar la solicitud en junio y que si esa no era la intención de la Junta, entonces la discriminación es denunciable. Claro que este es el típico caso que si ahora la Junta se empecina en decir que no y tienes que reclamar vía contencioso, para cuando te dan la razón, el daño ya está hecho y no sirve para nada.

El sistema te deja hacer todo, otra cosa es que fuera pertinente. Si consultabas a alguien de RRHH o a sindicatos (que el te hablara estuviera informado), te diría que las peticiones para los participantes en el proceso selectivo no se pueden cambiar. Había un colectivo de funcionarios en prácticas que podían pedir ahora en junio destino, pero son aquellos que han aprobado en otra convocatoria y no ha realizado o aprobado las prácticas todavía. Sobre lo que dices, a 5 de julio que terminaba el plazo, ningún participante en el proceso selectivo estaba seleccionado y por tanto no podía pedir por ese colectivo.

La base octava de la resolución dice tal que así:
Octava. Personal funcionario en prácticas.

1. Ámbito personal.

Forma parte del ámbito personal de esta base el personal seleccionado en procedimientos selectivos anteriores al del presente ejercicio, autorizado a realizar la fase de prácticas en el curso académico 2021/2022, por cualquier causa, así como el personal que resulte seleccionado en los procedimientos selectivos convocados por Orden de 30 de noviembre de 2020, por la que se efectúa convocatoria de procedimientos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño; y por Orden de 22 de marzo de 2021, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

Ahí pone qué se entiende por Funcionario en Prácticas en relación a que en la base primera te hablan de la ordenación del personal; en todo caso, al que pensase que sin saber todavía el resultado de la oposición tenía derecho a cambiar los destinos como funcionario en prácticas, le dirán que por qué rellenó el anexo ii para interinos y no el anexo i bajo el colectivo funcionarios en prácticas.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 10 de junio de 2020, al personal que deba participar en el presente procedimiento se le adjudicará destino de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:

a) Personal funcionario de carrera titular de un puesto de trabajo suprimido.

b) Personal funcionario de carrera desplazado de su centro, zona educativa o servicio educativo de destino por insuficiencia total de horario.

c) Personal funcionario de carrera que se acoja a la opción de cambio de centro al finalizar el mandato en el ejercicio de la dirección en su centro de destino definitivo.

d) Personal funcionario de carrera en el último año de adscripción en el extranjero que reingrese por este procedimiento.

e) Personal funcionario de carrera que reingrese por este procedimiento, sin reserva de puesto de trabajo.

f) Personal funcionario de carrera del ámbito de gestión de la Administración educativa andaluza que haya obtenido una comisión de servicio.

g) Personal funcionario de carrera sin destino definitivo.

h) Personal funcionario en prácticas.

i) Personal funcionario de carrera que haya obtenido una comisión de servicio intercomunitaria.

j) Personal funcionario interino o aspirante a interinidad integrante de las bolsas de trabajo de los distintos cuerpos y especialidades docentes.

Pero si después del parrafo que yo he copiado lo que pone es lo siguiente: 2. Petición de destino.

El personal en prácticas deberá solicitar puestos de trabajo únicamente por la especialidad de ingreso, en cualquier centro, zona, localidad o servicio educativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Asimismo, podrá solicitar centros y puestos específicos de los relacionados en el apartado 2 de la base duodécima y en los Anexos V y VI de la presente convocatoria, de reunir, en el último caso, los requisitos para su desempeño y referidos siempre a la especialidad de ingreso.

También deberá indicar en el apartado correspondiente de la solicitud, por orden de preferencia, las ocho provincias de Andalucía. De no hacerlo así, podrá ser destinado de oficio a cualquier centro, zona o servicio educativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Vamos a ver, por ejemplo, yo en este curso he desempeñado un puesto en DUAL, obviamente en diciembre no disponía de la certificación de haber realizado todo el curso como responsable docente en formación DUAL, pero a final de curso si, certificación que firmada por director y secretaría del centro, en la base pone que "podrá solicitar centros y puestos específicos de los relacionados en el apartado 2 de la base duodécima y en los Anexos V y VI de la presente convocatoria" no se...

serbal

Copio y pego información que he encontrado en facebook:

Para los "afectados" que hemos sacado plaza y se nos ha tenido en cuenta la petición de destinos de noviembre y no la de junio-julio, me han pasado un modelo para alegar:
También añado que esta mañana conseguí hablar con la Delegación de Educación de Almería, y el señor que me atendió estaba con nosotros (muy resumido), y que lo más seguro que se solucione, pero que es necesario que TOD@S ALEGEMOS.
EXPONGO QUE:
Tras la publicación de la colocación de efectivos del personal del Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria publicada el 29 de julio de 2021, y habiendo participado en la convocatoria de solicitud de destinos para el curso 2021/2022 amparado por la Resolución de 15 de junio de 2021, de la Viceconsejería, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente para el curso académico 2021/2022, he observado que el destino que se me ha adjudicado corresponde a la solicitud realizada mediante la Orden del 30 de noviembre de 2020, en lugar de a la solicitud realizada con registro de entrada el día _______ en la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía correspondiente a la citada Resolución de 15 de junio de 2021. En donde en la BASE OCTAVA de dicha resolución, en relación al personal funcionario en práctica se especifica lo siguiente con respecto a la solicitud de destinos: "Forma parte del ámbito personal de esta base el personal seleccionado en procedimientos selectivos anteriores al del presente ejercicio, autorizado a realizar la fase de prácticas en el curso académico 2021/2022, por cualquier causa, así como el personal que resulte seleccionado en los procedimientos selectivos convocados por Orden de 30 de noviembre de 2020, por la que se efectúa convocatoria de procedimientos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria".
Asimismo, es necesario indicar que debido a la situación administrativa en la que me encontraba cuando finalizó el plazo de presentación de solicitudes el día 5 de julio de 2021 correspondientes a la Resolución del 15 de junio de 2021, siendo ésta todavía personal funcionario interino, debía cumplimentar el formulario por el itinerario de "personal interino", ya que la resolución del personal seleccionado en el procedimiento selectivo convocado por la orden del 30 de noviembre de 2020 se hizo pública el 21 de julio de 2021, dieciséis días después a la finalización del plazo de petición de destinos, suponiendo la situación actual en la que nos encontramos el personal funcionario en práctica en la colocación de efectivo un agravio comparativo con respecto al resto de los colectivos del cuerpo (funcionario de carrera, funcionario interino y personal aspirante)
SOLICITO QUE:
Se me asigne el destino en base a la solicitud nº______  realizada correctamente con registro de entrada el día ______  realizada en base a la Resolución del 15 de junio de 2021 en la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, con el fin de dar cumplimiento a la citada base octava de dicha resolución.


rantanplan

Cita de: sidonie_ en 30 Julio, 2021, 17:52:38 PMEl sistema te deja hacer todo, otra cosa es que fuera pertinente. Si consultabas a alguien de RRHH o a sindicatos (que el te hablara estuviera informado) [,,,]

Por establecer puntos en común y puntos en que disentimos:

Ambos tenemos claro que las peticiones de junio se han desechado por inválidas, ya que eran peticiones hechas a través del anexo II, esto es, para un colectivo (interinos) al que no pertenecía el recién aprobado (funcionario en prácticas). En lo que disentimos en que tú crees que el opositor sólo tenía posibilidades en junio de echar el anexo II y yo sostengo que podía echar dos solicitudes: una con el anexo I y otra con el anexo II.

A mí no me vale el argumento de "si consultas con RRHH o los sindicatos, te habrían dicho". Eso no es una razón: las razones están en la normativa y deben fundamentarse en ellas. Yo opino que se podían echar las dos solicitudes porque:

- En la resolución de junio que convocaba el procedimiento de colocación de efectivos, no había ninguna disposición que lo impidiera expresamente.
- Esa propia resolución dice expresamente que se pueden presentar varias solicitudes por diferentes colectivos de participación sin que sean excluyentes: Base 2.3: "En el supuesto de participar por más de un colectivo a que se refiere la base primera, deberá cumplimentarse una solicitud por cada colectivo por el que se participe."

Habría que consultar si la orden que convocaba las oposiciones prohibía expresamente echar peticiones en este procedimiento a los nuevos funcionarios en prácticas, pero en cualquier caso esa disposción debería ser nula, porque provoca discriminación frente al colectivo de interinos (que sí podían) y frente a todos los colectivos. porque impide elegir los nuevos centros (y había dos).

¿Que la Consejería dice, como tu sostienes, que no tenían derecho a pesar de lo que he argumentado? Es probable que un contencioso le hiciera recular, pero en este caso es inútil, porque el juicio se ganaría cuando ya no habría posibilidad de vreparar el daño.

Supuesto que la Consejería fuera de mi opinión, entonces, las solicitudes están bien invalidadas por presentarse a través del anexo II, pero sin embargo yo creo que las instrucciones no eran en absoluto claras y el fallo es más que comprensible (la prueba está en la gran cantidad de afectados, que muy posiblemente sean todos, porque aún no nos hemos encontrado alguien en el foro que afirme haber echado ambas solicitudes). Dado que no hay perjudicados claros si la Junta admite su falta de claridad y deja o hacer una nueva solicitud o rescatar las peticiones del anexo II, yo creo que es factible hacer una reclamación. siempre que además de reclamar individualmente, se haga un poco de ruido y se involucre a los sindicatos.

keops77

Una pregunta.

Cuando tengo puesto la opción de mi cuerpo por la bolsa normal y la del cuerpo bilingüe, ?como mira el puesto que me toca? ¿primero mira los 120 código por castellano y después vuelve a los 120 códigos por Inglés o para cada código que pongo mira primero si hay plaza en castellano y después en inglés?

Muchas gracias

rantanplan

Cita de: keops77 en 30 Julio, 2021, 21:43:20 PMCuando tengo puesto la opción de mi cuerpo por la bolsa normal y la del cuerpo bilingüe, ?como mira el puesto que me toca? ¿primero mira los 120 código por castellano y después vuelve a los 120 códigos por Inglés o para cada código que pongo mira primero si hay plaza en castellano y después en inglés?

De la segunda forma, aunque que mire en cada centro un puesto antes que otro depende del orden en que los expresante en la solicitud.

John Rombo

Parece que los puestos covid los dan ahora en las adjudicaciones definitivas.


Kalipso

Cita de: John Rombo en 30 Julio, 2021, 22:12:49 PM
Parece que los puestos covid los dan ahora en las adjudicaciones definitivas.
Pero sólo un porcentaje no?....me refiero, que no las van a dar todas y dejarán mayor cantidad para darlas en septiembre....eso me pareció entender....cosa que no entiendo, si ya las tienen por qué no darlas ya....y otra duda, a que especialidad irán?

John Rombo



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