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PORRA COLOCACIÓN EFECTIVOS 2021

Iniciado por deyermond, 13 Julio, 2021, 20:22:13 PM

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fortunate

Buenas! Dejamos este hilo para la porra, please?
Graciaaaas.

tormentas

Además, la base Segunda de la resolución indica que la solicitud "se cumplimentará a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyan."

Pues bien, si entramos en la "Ayuda en línea" de la aplicación, en su página 3 indica que "El personal funcionario de carrera o en prácticas deberá acceder a través del botón
"Anexo I – Funcionarios"."

No le veo demasiado recorrido a pretender que se aplique la base Octava y, a la vez, que no se aplique la Segunda.

Yo tiraría por el camino de falta de información por parte de la administración cuyas consecuencias no deben recaer en el administrado (argumento débil) y en que atender a la reclamación no supone un perjuicio claro e identificado para el resto de participantes (también débil). Y, por supuesto, si estuviera en vuestra situación también palegaría para intentar que me tuvieran en cuenta la solicitud más favorable a mis intereses.


rantanplan

Cita de: Ciceron20 en 02 Agosto, 2021, 01:16:45 AMAdemás hay una cosa que es más que evidente. La propia colocación de efectivos de junio en su base octava indica que dicha colocación de efectivos con su correspondiente selección de centros afecta al personal funcionario seleccionado en este procedimiento selectivo (el que acaba de terminar). Es decir, es clara al respecto pues luego indica esa misma base octava que este selección de centros anulará cualquiera anterior. ¿Qué es lo que no se entiende de esto?

Antes de empezar, en la base octava no dice nada de anularse solicitudes anteriores. Eso se dicta, para cualquier colectivo. en la base 2.

Lo cierto es que todo esto es tan enrevesado que yo entiendo una cosa distinta según me levanto. Primero (sin haber leído la  orden de oposiciones) entendí que los seleccionados tenían derecho a presentar también el anexo para solicitar destino si aprobaban. Luego alguien colgó la orden de oposiciones que voy a volver a copiar:

Citar12.3. Adjudicación de destinos provisionales.

12.3.1. Al personal que resulte seleccionado en el presente procedimiento selectivo se le adjudicará un destino provisional, preferentemente en la especialidad por la que haya superado el procedimiento selectivo, en función de las peticiones realizadas en el Anexo V, por lo que se le invalidarán las peticiones a puestos ordinarios y específicos que no se correspondan con dicha especialidad, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 10 de junio de 2020. En el caso de no presentar el citado Anexo V, la Administración educativa le incluirá de oficio las ocho provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por orden alfabético, y se le adjudicará un destino en cualquier centro de la Comunidad.

12.3.2. Respecto al personal participante que no resulte seleccionado, se estará a lo establecido en el Decreto 302/2010, de 1 de junio, y en la Orden de 10 de junio de 2020.

y me convencí de que la orden no les permitía entregar el anexo I del PCE. Pero lo cierto es que ahora no lo tengo tan claro, porque esta orden no niega taxativamente la posibilidad de que se atienda a un anexo I entregado en el PCE. Vamos que puede entenderse que esta disposición implica que SOLAMENTE se atienden las peticiones del anexo V. Pero también puede entenderse que, como el PCE es un procedimiento distinto, es necesario indicar expresamente que para tal procedimiento se atenderá el anexo V de esta orden. ¿Y el anexo I del propio PCE vale para pedir destinos? Pues claro, es un anexo de la resolución que convoca el propio procedimiento, ¿cómo no va a valer?

Obsérvese que para los no seleccionados el anexo V en principio no tiene validez.

En definitiva, una posible lectura que permitiría  a los seleccionados  entregar el anexo de peticiones de destino de la resolución de junio es la siguiente:

a) Una solictud para un mismo colectivo anula una anterior (base 2.3.3 de la resolucion de junio), pero una solicitud realizada para distinto colectivo, no (base 2.3.2).
b) Para pedir centros en el PCE, la resolución incorpora un anexo y no hay disposición que expresamente diga a ningún colectivo que no puede rellenarlo. Por tanto si un nuevo seleccionado pidiera centros rellenando un anexo I, se tomaría esta solicitud y se anularía la del anexo V, que no es más que una solicitud de destinos hecha seis meses antes.
c) ¿Por qué en la base décima (interinos) hay una referencia expresa al anexo V de las oposiciones, pero no la hay en la base octava (funcionarios en prácticas)? Porque atendiendo al texto de la orden de oposiciones el anexo V vale como petición de destinos para los segundos pero no para los primeros y, en consecuencia, es necesario para los primeros que el texto de la resolución de junio le conceda expresamente validez.

Con lo que el problema volvería a ser el que comenté en un principio: un opositior tenía que echar dos solicitudes, una con el anexo I por si aprobaba y otra con el anexo II, por si no; pero todos los que quisieron cambiar sus destinos echaron una (anexo II). Yo creo que el resquicio legal para pedir a la administración que atienda las peticiones, aunque sólo hayan presentado el anexo II, es la ausencia total de instrucciones para hacer un procedimiento que en el caso de los opositores no era en absoluto intuitivo. De hecho, lo llevamos discutiendo ya desde hace días.


ciberale

Cita de: tormentas en 02 Agosto, 2021, 09:49:56 AM
Además, la base Segunda de la resolución indica que la solicitud "se cumplimentará a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyan."

Pues bien, si entramos en la "Ayuda en línea" de la aplicación, en su página 3 indica que "El personal funcionario de carrera o en prácticas deberá acceder a través del botón
"Anexo I – Funcionarios"."

No le veo demasiado recorrido a pretender que se aplique la base Octava y, a la vez, que no se aplique la Segunda.

Yo tiraría por el camino de falta de información por parte de la administración cuyas consecuencias no deben recaer en el administrado (argumento débil) y en que atender a la reclamación no supone un perjuicio claro e identificado para el resto de participantes (también débil). Y, por supuesto, si estuviera en vuestra situación también palegaría para intentar que me tuvieran en cuenta la solicitud más favorable a mis intereses.

Ningún interino Inmerso en un proceso selectivo como el que hemos vivido se le hubiera ocurrido pulsar sobre la opción de funcionarios en prácticas. Desde luego, se han lucido por la falta de información y obviamente muchos estamos alegando.


rantanplan

Cita de: tormentas en 02 Agosto, 2021, 09:49:56 AMYo tiraría por el camino de falta de información por parte de la administración cuyas consecuencias no deben recaer en el administrado (argumento débil) y en que atender a la reclamación no supone un perjuicio claro e identificado para el resto de participantes (también débil). Y, por supuesto, si estuviera en vuestra situación también palegaría para intentar que me tuvieran en cuenta la solicitud más favorable a mis intereses.

Efectivamente. Si partimos del supuesto de que los seleccionados podían hacer una petición de destinos a través de la resolución (yo he procurado razonar que sí era posible), ésta sólo podía hacerse a través del anexo I, por lo que la solicitud es inválida si se presentó un anexo II. Pero los seleccionados no sabían de antemano que iban a ser seleccionados por lo que también tenían que hacer una solicitud con el anexo II. ¿Es intuitivo tener que hacer dos solicitudes con los mismo códigos de centro para un mismo procedimiento? A mi juicio no lo es y, si lees las FAQ, verás que para otro caso en que sí era necesario, se advierte de que hay que echar dos solicitudes por colectivos distintos.

ciberale

Es decir, con esta desinformación que hemos tenido por parte de la Administración y sindicatos se resume en dos:

En junio si quieres, interino como eres, echa dos solicitudes:
- si apruebas con plaza pulsa este botón
- si no apruebas pulsa este otro

Absurdo e incoherente !!!. Esto no ocurrió así en 2018 para profesores y 2019 en maestros. Nos tienen vendidos 😡🤬

Y ahora yo pregunto, siendo interino se podía entrar en el 1 botón ????

eru1980

Y ahora yo pregunto, siendo interino se podía entrar en el 1 botón ????
[/quote]

Sí que se podía.

rantanplan

Cita de: ciberale en 02 Agosto, 2021, 10:17:44 AM
Es decir, con esta desinformación que hemos tenido por parte de la Administración y sindicatos se resume en dos:

En junio si quieres, interino como eres, echa dos solicitudes:
- si apruebas con plaza pulsa este botón
- si no apruebas pulsa este otro

Como algún forero me espetó, esto es lo que afirmo yo y nadie más que yo (rantanplan). No hay instrucciones de Consejería o Sindicatos ni articulado que expresamente recoja el caso. Pero es impepinable que un anexo II de alguien que concurre como funcionario en prácticas es inválido, aunque en el momento de pulsar el botoncito fuera interino.


malogu

Yo recurriría pero creo que tiene poco recorrido el recurso, ya que hay dos colectivos:
Los que eran interinos y los que no lo eran.
Ambos se han presentado al mismo concurso oposición, y sería injusto que unos pudieran cambiar los destinos solicitados y los otros no, y a ambos le pueden haber cambiado las preferencias por cualquier causa.

moonglun

Cita de: fortunate en 02 Agosto, 2021, 09:44:11 AM
Buenas! Dejamos este hilo para la porra, please?
Graciaaaas.
Si por favor.


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