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INTERINOS: LA SOLUCION A LA ESTABILIDAD PUEDE LLEGAR VÍA GOBIERNO CENTRAL.

Iniciado por Emilin, 01 Marzo, 2017, 18:16:14 PM

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solucionamisdudas

Cita de: respublica en 28 Junio, 2021, 15:58:34 PM
Cita de: Profedecomomia en 28 Junio, 2021, 14:14:42 PM
Indefinido...NO FIJO

https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-establece-doctrina-sobre-la-duracion-de-un-contrato-de-interinidad-por-vacante-en-el-sector-publico-tras-la-sentencia-del-TJUE

Es una noticia importante porque la figura de indefinido no fijo hasta ahora solo se había adoptado por sentencia judicial, dado que no está en la legislación, al personal laboral, no a funcionarios interinos, e implica que el interino permanece de forma indefinida en la plaza que está ocupando hasta que esa plaza sea cubierta por un funcionario de carrera, bien por adjudicación tras la oposición, tras concurso de traslados o tras oposición de promoción interna, y en el caso de los laborales conlleva una indemnización al cese de 20 días por año de servicio con un límite de 12 mensualidades.

Está por ver si los tribunales establecen la misma indemnización a los funcionarios interinos que por sentencia firme adquieran esta nueva condición de interinos indefinidos no fijos.

En la docencia veo difícil encaje a que se conceda por los tribunales esta nueva condición y también que a efectos prácticos sirva para algo, dado que esa condición difícilmente duraría más de un curso, salvo que ningún funcionario de carrera coja esa plaza.

Y me resulta sorprendente que la adaptación que el Supremo hace de su jurisprudencia a la reciente sentencia del TJUE del 3 de junio de 2021 en el asunto IMIDRA sea otorgar la condición de indefinido no fijo, porque precisamente esa sentencia afirmaba que esa condición no puede considerarse como una adecuada sanción al abuso de la temporalidad.


Saludos.

De acuerdo con tu opinión. Es más me parece una tomadura de pelo esta sentencia, ya que no reconoce el perjuicio con carácter retroactivo, por lo que en lo único que nos beneficiaría está sentencia- la indemnización- no se nos aplicaría hasta mediados de 2024.

Esto y nada- para los actuales interinos- es lo mismo. Además de que en educación será complicado de aplicar al cambiar prácticamente cada curso de centro de trabajo- que no de puesto de trabajo-.

respublica

Cita de: solucionamisdudas en 28 Junio, 2021, 16:21:46 PM
Cita de: respublica en 28 Junio, 2021, 15:58:34 PM
Cita de: Profedecomomia en 28 Junio, 2021, 14:14:42 PM
Indefinido...NO FIJO

https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-establece-doctrina-sobre-la-duracion-de-un-contrato-de-interinidad-por-vacante-en-el-sector-publico-tras-la-sentencia-del-TJUE

Es una noticia importante porque la figura de indefinido no fijo hasta ahora solo se había adoptado por sentencia judicial, dado que no está en la legislación, al personal laboral, no a funcionarios interinos, e implica que el interino permanece de forma indefinida en la plaza que está ocupando hasta que esa plaza sea cubierta por un funcionario de carrera, bien por adjudicación tras la oposición, tras concurso de traslados o tras oposición de promoción interna, y en el caso de los laborales conlleva una indemnización al cese de 20 días por año de servicio con un límite de 12 mensualidades.

Está por ver si los tribunales establecen la misma indemnización a los funcionarios interinos que por sentencia firme adquieran esta nueva condición de interinos indefinidos no fijos.

En la docencia veo difícil encaje a que se conceda por los tribunales esta nueva condición y también que a efectos prácticos sirva para algo, dado que esa condición difícilmente duraría más de un curso, salvo que ningún funcionario de carrera coja esa plaza.

Y me resulta sorprendente que la adaptación que el Supremo hace de su jurisprudencia a la reciente sentencia del TJUE del 3 de junio de 2021 en el asunto IMIDRA sea otorgar la condición de indefinido no fijo, porque precisamente esa sentencia afirmaba que esa condición no puede considerarse como una adecuada sanción al abuso de la temporalidad.


Saludos.

De acuerdo con tu opinión. Es más me parece una tomadura de pelo esta sentencia, ya que no reconoce el perjuicio con carácter retroactivo, por lo que en lo único que nos beneficiaría está sentencia- la indemnización- no se nos aplicaría hasta mediados de 2024.

Esto y nada- para los actuales interinos- es lo mismo. Además de que en educación será complicado de aplicar al cambiar prácticamente cada curso de centro de trabajo- que no de puesto de trabajo-.

Cuidado, porque la condición de indefinido no fijo no se obtiene automáticamente ni de forma genérica, sino por sentencia judicial individual para cada caso concreto, para lo que habría que demandar a la administración y esperar a una sentencia firme, lo que normalmente lleva bastantes años y costes.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


solucionamisdudas

Pues eso. MIGAJAS varias. Y habrá que demandar en caso de no obtener plaza en estas oposiciones...

Zeronter



respublica

Cita de: Zeronter en 28 Junio, 2021, 16:46:25 PM
Aquí explican la sentencia y en parte es normal que se produzca de forma automática si en tres años no consigue la plaza como se indica en la noticia.
https://www.msn.com/es-es/dinero/formacion-empleo/los-interinos-del-sector-p%c3%bablico-pasar%c3%a1n-autom%c3%a1ticamente-a-indefinidos-si-el-proceso-de-selecci%c3%b3n-dura-m%c3%a1s-de-3-a%c3%b1os/ar-AALxy8h

La sentencia aún no se conoce, pero sí la nota de prensa del Supremo, que es breve y no necesita mucha explicación.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

alboradas

"Y me resulta sorprendente que la adaptación que el Supremo hace de su jurisprudencia a la reciente sentencia del TJUE del 3 de junio de 2021 en el asunto IMIDRA sea otorgar la condición de indefinido no fijo, porque precisamente esa sentencia afirmaba que esa condición no puede considerarse como una adecuada sanción al abuso de la temporalidad."

Exacto. Han estado los del TS una semana de cónclave para total... Dictar una sentencia que contradice de forma clara el  Auto de 3 de junio.

Otra cuestión es que además, lo que entienden el TJUE y el TS como indefinido no fijo, son conceptos muy diferentes.

Menudos los del TS, que a ellos no les tose nadie, menuda carcundia.

A ver si por lo menos el gobierno, Iceta y los sindicatos se dignan a darle una solución política a esto.

Cuando les interesa, en otros temas, bien que se decantan, contra viento y marea.

Zeronter

La conclusión de esta sentencia es que no se consigue nada porque como dicen algunos compañeros no sirve para absolutamente nada. Ahora, queda ver qué medidas piensa poner en marcha el gobierno central.

Viliel

Cita de: alboradas en 28 Junio, 2021, 18:09:02 PM
"Y me resulta sorprendente que la adaptación que el Supremo hace de su jurisprudencia a la reciente sentencia del TJUE del 3 de junio de 2021 en el asunto IMIDRA sea otorgar la condición de indefinido no fijo, porque precisamente esa sentencia afirmaba que esa condición no puede considerarse como una adecuada sanción al abuso de la temporalidad."

Exacto. Han estado los del TS una semana de cónclave para total... Dictar una sentencia que contradice de forma clara el  Auto de 3 de junio.

Otra cuestión es que además, lo que entienden el TJUE y el TS como indefinido no fijo, son conceptos muy diferentes.

Menudos los del TS, que a ellos no les tose nadie, menuda carcundia.

A ver si por lo menos el gobierno, Iceta y los sindicatos se dignan a darle una solución política a esto.

Cuando les interesa, en otros temas, bien que se decantan, contra viento y marea.

Estos tahures del TS se lo pasan poco bien con todas esas timbas que se montan; saben la expectación que generan y en esos saraos que se montan la nota dominante será la hilaridad, la pura farra, las micciones sobre Europa, sobre todos y todo. Arcanos insondables vedados a los pobres mortales.



jmcala

Poco a poco se ve cómo se perfila la solución. Nadie será llamado más de tres años para cubrir plaza en la administración y habrá que jugarse el puesto que se ocupa en el proceso que se determine para ello.

Es el fin de la figura del interino que se ha conocido hasta ahora.


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