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INTERINOS: LA SOLUCION A LA ESTABILIDAD PUEDE LLEGAR VÍA GOBIERNO CENTRAL.

Iniciado por Emilin, 01 Marzo, 2017, 18:16:14 PM

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scout

Cita de: jmcala en 30 Diciembre, 2021, 04:12:29 AM
Cita de: scout en 29 Diciembre, 2021, 21:47:27 PM
Cita de: josepo en 29 Diciembre, 2021, 20:25:18 PM

Y qué ocurre con los interinos que llevan 3 o 4 años concatenando vacantes en el mismo centro y para el mismo empleador(Junta)????
Creo que la receta es la misma, todos han de acudir al concurso-oposición, no????
Gracias por las informaciones y saludos.

Pues que al haber superado los 3 años seguidos o bien los tienen que hacer fijos en ese puesto o bien les deben dar una indemnización después de ser cesados. El TJUE dejó libertad al estado español para que eligiera la medida y su elección ha sido no elegir. El tribunal supremo sentenció recientemente que reconoce el abuso pero que lo deja sin sanción porque no hay nada legislado y el poder legislativo tampoco lo hace ahora y saca a concurso abierto plazas de gente en abuso, cosa que ya ha sido sentenciado que no se puede hacer. Se están echando la pelota del judicial al legislativo. Pero la sentencia es firme. 3 años seguidos - abuso - resarcimiento. Este concurso es un hueso al suelo, para distraer la atención de la gente mientras se ilusiona con pillar una plaza.

El 30 de junio de cada año ha sido cesado ese trabajador y luego ha vuelto a ser contratado el 1 de septiembre del mismo año, es decir, que no ha estado tres años en el mismo puesto. En Educación no es aplicable.

Funcionarios al rescate del gobierno. Esta sí que es buena. ¿Y los 2 meses que usted quiere obviar para quién trabaja? Consúltelo en su vida laboral. Es el mismo pagador. Se llama concatenación. No lo intente por ahí porque da igual que sean contratos o nombramientos.

Callejón sin salida

Creo recordar que un crédito eran 25 horas...por tanto los cursos se bareman de 75 horas en 0,20 y de 250 horas en 0,500. Hay una coletilla en el punto 2.5 del reglamento que se aceptarán cursos de 2 créditos.


jmcala

Cita de: scout en 30 Diciembre, 2021, 05:46:31 AM
Cita de: jmcala en 30 Diciembre, 2021, 04:12:29 AM
Cita de: scout en 29 Diciembre, 2021, 21:47:27 PM
Cita de: josepo en 29 Diciembre, 2021, 20:25:18 PM

Y qué ocurre con los interinos que llevan 3 o 4 años concatenando vacantes en el mismo centro y para el mismo empleador(Junta)????
Creo que la receta es la misma, todos han de acudir al concurso-oposición, no????
Gracias por las informaciones y saludos.

Pues que al haber superado los 3 años seguidos o bien los tienen que hacer fijos en ese puesto o bien les deben dar una indemnización después de ser cesados. El TJUE dejó libertad al estado español para que eligiera la medida y su elección ha sido no elegir. El tribunal supremo sentenció recientemente que reconoce el abuso pero que lo deja sin sanción porque no hay nada legislado y el poder legislativo tampoco lo hace ahora y saca a concurso abierto plazas de gente en abuso, cosa que ya ha sido sentenciado que no se puede hacer. Se están echando la pelota del judicial al legislativo. Pero la sentencia es firme. 3 años seguidos - abuso - resarcimiento. Este concurso es un hueso al suelo, para distraer la atención de la gente mientras se ilusiona con pillar una plaza.

El 30 de junio de cada año ha sido cesado ese trabajador y luego ha vuelto a ser contratado el 1 de septiembre del mismo año, es decir, que no ha estado tres años en el mismo puesto. En Educación no es aplicable.

Funcionarios al rescate del gobierno. Esta sí que es buena. ¿Y los 2 meses que usted quiere obviar para quién trabaja? Consúltelo en su vida laboral. Es el mismo pagador. Se llama concatenación. No lo intente por ahí porque da igual que sean contratos o nombramientos.

En Andalucía, que es lo que conozco, esos dos meses corresponden a la prórroga vacacional que devenga el trabajo que ha estado en una vacante durante el curso, es decir, corresponde a la obligación que tiene la empresa con el trabajador, una vez finalizado el nombramiento, en sus retribuciones. Quizás es que no llevas tiempo suficiente en el sistema para saber que antes la prórroga vacacional la paga la CEJA directamente en lugar de la delegación provincial de turno.

Lo que te empeñas en afirmar una y otra vez, aunque respublica se ha dejado los dedos tratando de explicarlo, no es cierto. Eres libre de seguir afirmando que gracias al abogado que publicitas se ha conseguido tal o cual cosa. La realidad es otra. La UE lleva más de una década avisando a España de que la temporalidad que tiene en su mercado laboral, que incluye al empleo público, debe ser reducida. Es ahora, con la inyección de dinero por el Covid, cuando visto la posibilidad de obligar a España a hacer las reformas que quieren y han condicionado las partidas de dinero a esas reformas.

Valmor

Cita de: jmcala en 30 Diciembre, 2021, 10:03:34 AM
Cita de: scout en 30 Diciembre, 2021, 05:46:31 AM
Cita de: jmcala en 30 Diciembre, 2021, 04:12:29 AM
Cita de: scout en 29 Diciembre, 2021, 21:47:27 PM
Cita de: josepo en 29 Diciembre, 2021, 20:25:18 PM

Y qué ocurre con los interinos que llevan 3 o 4 años concatenando vacantes en el mismo centro y para el mismo empleador(Junta)????
Creo que la receta es la misma, todos han de acudir al concurso-oposición, no????
Gracias por las informaciones y saludos.

Pues que al haber superado los 3 años seguidos o bien los tienen que hacer fijos en ese puesto o bien les deben dar una indemnización después de ser cesados. El TJUE dejó libertad al estado español para que eligiera la medida y su elección ha sido no elegir. El tribunal supremo sentenció recientemente que reconoce el abuso pero que lo deja sin sanción porque no hay nada legislado y el poder legislativo tampoco lo hace ahora y saca a concurso abierto plazas de gente en abuso, cosa que ya ha sido sentenciado que no se puede hacer. Se están echando la pelota del judicial al legislativo. Pero la sentencia es firme. 3 años seguidos - abuso - resarcimiento. Este concurso es un hueso al suelo, para distraer la atención de la gente mientras se ilusiona con pillar una plaza.

El 30 de junio de cada año ha sido cesado ese trabajador y luego ha vuelto a ser contratado el 1 de septiembre del mismo año, es decir, que no ha estado tres años en el mismo puesto. En Educación no es aplicable.

Funcionarios al rescate del gobierno. Esta sí que es buena. ¿Y los 2 meses que usted quiere obviar para quién trabaja? Consúltelo en su vida laboral. Es el mismo pagador. Se llama concatenación. No lo intente por ahí porque da igual que sean contratos o nombramientos.

En Andalucía, que es lo que conozco, esos dos meses corresponden a la prórroga vacacional que devenga el trabajo que ha estado en una vacante durante el curso, es decir, corresponde a la obligación que tiene la empresa con el trabajador, una vez finalizado el nombramiento, en sus retribuciones. Quizás es que no llevas tiempo suficiente en el sistema para saber que antes la prórroga vacacional la paga la CEJA directamente en lugar de la delegación provincial de turno.

Lo que te empeñas en afirmar una y otra vez, aunque respublica se ha dejado los dedos tratando de explicarlo, no es cierto. Eres libre de seguir afirmando que gracias al abogado que publicitas se ha conseguido tal o cual cosa. La realidad es otra. La UE lleva más de una década avisando a España de que la temporalidad que tiene en su mercado laboral, que incluye al empleo público, debe ser reducida. Es ahora, con la inyección de dinero por el Covid, cuando visto la posibilidad de obligar a España a hacer las reformas que quieren y han condicionado las partidas de dinero a esas reformas.

La realidad es la que indica la propia sentencia del TJUE del 19 de marzo de 2020, que establece que los procesos selectivos (concursos de méritos o concursos-oposición) NO son una medida disuasoria contra el abuso de la temporalidad ni reparan el abuso contra el trabajador. Aquí está la sentencia: https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=224584&pageIndex=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=2961388

Aquí tenemos un extracto de la misma:

Citar
A mayor abundamiento, por lo que respecta al hecho de que la organización de procesos selectivos ofrece a los empleados públicos que hayan sido nombrados de manera abusiva en el marco de sucesivas relaciones de servicio de duración determinada la oportunidad de intentar acceder a la estabilidad en el empleo, ya que, en principio, pueden participar en dichos procesos, este hecho no exime a los Estados miembros del cumplimiento de la obligación de establecer una medida adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de sucesivos contratos y relaciones laborales de duración determinada. En efecto, como señaló, en esencia, la Abogada General en el punto 68 de sus conclusiones, tales procesos, cuyo resultado es además incierto, también están abiertos a los candidatos que no han sido víctimas de tal abuso.

101    Por consiguiente, dado que la organización de estos procesos es independiente de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de relaciones de servicio de duración determinada, no resulta adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de tales relaciones de servicio ni para eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión. Por tanto, no parece que permita alcanzar la finalidad perseguida por la cláusula 5 del Acuerdo Marco (véase, por analogía, la sentencia de 21 de noviembre de 2018, De Diego Porras, C‑619/17, EU:C:2018:936, apartados 94 y 95)

Me parece muy llamativo que el TJUE tenga más claro que los procesos selectivos (concursos de méritos, concursos-oposición, etc) presentan un resultado incierto que los que tratáis de vendernos la idea de que el concurso de méritos es la panacea, que va a callar bocas a vendedores de fijeza, etc. No me explico por qué los sindicatos que dicen defender los intereses de los interinos no se aferran a las sentencias europeas y prefieren seguir apostando por la "legalidad constitucional" y por procesos selectivos "de resultado incierto". Quizás los "vendedores de fijeza" no tendrían negocio al que aferrarse si dichos sindicatos no se encerrasen en banda en la obsoleta legalidad española y apostase por las directivas europeas, que son más garantistas para con los interinos abusados.

Por cierto, al Derecho de la Unión afecta a todos los trabajadores, no a unos sí y a otros no.






pepe sosa

Cita de: Valmor en 30 Diciembre, 2021, 10:52:13 AM
Cita de: jmcala en 30 Diciembre, 2021, 10:03:34 AM
Cita de: scout en 30 Diciembre, 2021, 05:46:31 AM
Cita de: jmcala en 30 Diciembre, 2021, 04:12:29 AM
Cita de: scout en 29 Diciembre, 2021, 21:47:27 PM
Cita de: josepo en 29 Diciembre, 2021, 20:25:18 PM

Y qué ocurre con los interinos que llevan 3 o 4 años concatenando vacantes en el mismo centro y para el mismo empleador(Junta)????
Creo que la receta es la misma, todos han de acudir al concurso-oposición, no????
Gracias por las informaciones y saludos.

Pues que al haber superado los 3 años seguidos o bien los tienen que hacer fijos en ese puesto o bien les deben dar una indemnización después de ser cesados. El TJUE dejó libertad al estado español para que eligiera la medida y su elección ha sido no elegir. El tribunal supremo sentenció recientemente que reconoce el abuso pero que lo deja sin sanción porque no hay nada legislado y el poder legislativo tampoco lo hace ahora y saca a concurso abierto plazas de gente en abuso, cosa que ya ha sido sentenciado que no se puede hacer. Se están echando la pelota del judicial al legislativo. Pero la sentencia es firme. 3 años seguidos - abuso - resarcimiento. Este concurso es un hueso al suelo, para distraer la atención de la gente mientras se ilusiona con pillar una plaza.

El 30 de junio de cada año ha sido cesado ese trabajador y luego ha vuelto a ser contratado el 1 de septiembre del mismo año, es decir, que no ha estado tres años en el mismo puesto. En Educación no es aplicable.

Funcionarios al rescate del gobierno. Esta sí que es buena. ¿Y los 2 meses que usted quiere obviar para quién trabaja? Consúltelo en su vida laboral. Es el mismo pagador. Se llama concatenación. No lo intente por ahí porque da igual que sean contratos o nombramientos.

En Andalucía, que es lo que conozco, esos dos meses corresponden a la prórroga vacacional que devenga el trabajo que ha estado en una vacante durante el curso, es decir, corresponde a la obligación que tiene la empresa con el trabajador, una vez finalizado el nombramiento, en sus retribuciones. Quizás es que no llevas tiempo suficiente en el sistema para saber que antes la prórroga vacacional la paga la CEJA directamente en lugar de la delegación provincial de turno.

Lo que te empeñas en afirmar una y otra vez, aunque respublica se ha dejado los dedos tratando de explicarlo, no es cierto. Eres libre de seguir afirmando que gracias al abogado que publicitas se ha conseguido tal o cual cosa. La realidad es otra. La UE lleva más de una década avisando a España de que la temporalidad que tiene en su mercado laboral, que incluye al empleo público, debe ser reducida. Es ahora, con la inyección de dinero por el Covid, cuando visto la posibilidad de obligar a España a hacer las reformas que quieren y han condicionado las partidas de dinero a esas reformas.

La realidad es la que indica la propia sentencia del TJUE del 19 de marzo de 2020, que establece que los procesos selectivos (concursos de méritos o concursos-oposición) NO son una medida disuasoria contra el abuso de la temporalidad ni reparan el abuso contra el trabajador. Aquí está la sentencia: https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=224584&pageIndex=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=2961388

Aquí tenemos un extracto de la misma:

Citar
A mayor abundamiento, por lo que respecta al hecho de que la organización de procesos selectivos ofrece a los empleados públicos que hayan sido nombrados de manera abusiva en el marco de sucesivas relaciones de servicio de duración determinada la oportunidad de intentar acceder a la estabilidad en el empleo, ya que, en principio, pueden participar en dichos procesos, este hecho no exime a los Estados miembros del cumplimiento de la obligación de establecer una medida adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de sucesivos contratos y relaciones laborales de duración determinada. En efecto, como señaló, en esencia, la Abogada General en el punto 68 de sus conclusiones, tales procesos, cuyo resultado es además incierto, también están abiertos a los candidatos que no han sido víctimas de tal abuso.

101    Por consiguiente, dado que la organización de estos procesos es independiente de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de relaciones de servicio de duración determinada, no resulta adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de tales relaciones de servicio ni para eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión. Por tanto, no parece que permita alcanzar la finalidad perseguida por la cláusula 5 del Acuerdo Marco (véase, por analogía, la sentencia de 21 de noviembre de 2018, De Diego Porras, C‑619/17, EU:C:2018:936, apartados 94 y 95)

Me parece muy llamativo que el TJUE tenga más claro que los procesos selectivos (concursos de méritos, concursos-oposición, etc) presentan un resultado incierto que los que tratáis de vendernos la idea de que el concurso de méritos es la panacea, que va a callar bocas a vendedores de fijeza, etc. No me explico por qué los sindicatos que dicen defender los intereses de los interinos no se aferran a las sentencias europeas y prefieren seguir apostando por la "legalidad constitucional" y por procesos selectivos "de resultado incierto". Quizás los "vendedores de fijeza" no tendrían negocio al que aferrarse si dichos sindicatos no se encerrasen en banda en la obsoleta legalidad española y apostase por las directivas europeas, que son más garantistas para con los interinos abusados.

Por cierto, al Derecho de la Unión afecta a todos los trabajadores, no a unos sí y a otros no.
Con el derecho de la unión llevan limpiándose el culo años y continuarán utilizándolo para limpiarse su hermoso trastero el los próximos años, son expertos en coger la pasta y hacer lo que les salgan de sus huevos.

aimardina

Cita de: Aethar en 30 Diciembre, 2021, 01:04:59 AM
Cita de: aimardina en 30 Diciembre, 2021, 00:52:56 AM
Lo he preguntado en otros hilos pero... Alguna noticia de cómo sería la fase de oposición? Sobre el tema lo deja muy claro, pero de la parte B no indica nada más que defensa de UD y posible prueba práctica. ¿La UD es de libre elección? ¿Se siguen sacando 3 bolas y eliges una? ¿Existe aún la programación didáctica? ¿Lo sabremos antes de la convocatoria (que suele salir 2 o 3 meses antes del examen)?

Yo entiendo que el aspirante elige la unidad didáctica, la elabora y la defiende. Nada de programación didáctica.

B.1) Preparación, presentación y exposición, y defensa de una unidad didáctica. La preparación y exposición oral ante el tribunal de una unidad didáctica estará relacionada con la especialidad a la que opta el aspirante. El aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación

Gracias por responder. Eso da a entender... a priori, pero más abajo indica: "La realización, presentación, exposición y, en su caso, preparación de esta parte
de la prueba por parte de los aspirantes se ajustará al periodo de tiempo que se establezca por las Administraciones educativas en sus respectivas convocatorias, pudiendo utilizar el material que asimismo se determine en las mismas".

Este párrafo sugiere la "encerrona" de toda la vida para preparar la UD, y para mi no tiene mucho sentido plantear una serie de UUDD fuera del contexto de la PD, ya que entre todas las unidades se distribuyen los objetivos, contenidos, etc. de la programación y el currículo.

Si alguien puede arrojar algo de luz se lo agradezco mucho. Las próximas oposiciones me van a pillar en pleno postparto y ya me había dejado preparadas todas las exposiciones, así que me parece una guarrada cambiar el modelo de examen a estas alturas y que ni siquiera lo aclaren...

fortunate


Zeronter

Sabe alguien si este será ya el definitivo borrador y el que se llegara a implantar??


respublica

Cita de: Valmor en 30 Diciembre, 2021, 10:52:13 AM
No me explico por qué los sindicatos que dicen defender los intereses de los interinos no se aferran a las sentencias europeas y prefieren seguir apostando por la "legalidad constitucional"...

Es fácil de entender, si se quiere, que los abogados que no quieren estafar a sus clientes prometiendo lo que saben de sobra que no han conseguido nunca ni van a conseguir, como es el caso de los gabinetes jurídicos de los sindicatos, conocen que no existe una traslación directa de las respuestas del TJUE, sino que todo debe adecuarse a la legislación española e interpretarse por parte de los tribunales españoles, y en última instancia el Tribunal Supremo, cuya jurisprudencia no deja lugar a ninguna duda.

A todo eso responde la nueva ley en su preámbulo con una redacción fácil de entender para quien quiera hacerlo.

El que no quiera entenderlo y prefiera autoengañarse creyendo ciegamente lo que determinados bufetes le dicen, que les siga pagando otras decenas de años más si eso le hace feliz, pero que luego no se quejen.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

YOIGA

A ver compañeros,
Pues resulta que en la CCAA donde trabajo en el documento pone " concesión de prórroga para los funcionarios interinos". Y luego 'cese de la prórroga".
Me gustaría saber si realmente en dichos documentos en Andalucía pone "prórroga vacacional". Es cierto que son retribuciones adquiridas por la adquisición de una vacante, pero no son vacaciones. El mes de julio no es vacacional y estás a libre disposición de la administración ( tribunal de oposiciones, fase de asesoramiento y evaluación de co.petencias para profesores de FP, etc.... De hecho dicho periodo " prórroga vacacional" se contabiliza como tiempo de servicio para los procesos selectivos. De ahí decir que el cese de los profesores se produce el 30 de junio y que el 1 de septiembre nos vuelven a contratar pues es una visión muy torticera del compañero. Y por supuesto que la directiva es aplicable, pues cada sector tiene sus particularidades pero si hay más de 3 año de contrato entre el empresario (administración) y el empleado (docente), siempre que no hay una interrupción de 2 meses creo. De hecho la sentencia precursora de este movimiento es en Italia (sentencia Mascolo) co  profesores de 5- 7 años de servicio en un sistema parecido al español.
Decir que esto no es la realidad y que la realidad es la que proyecta determinados foreros que descalifican con vende humos a los abogados expertos, pues aburre un poco. Hay compañeros que han conseguido fijeza gracias a esos abogados vende humos, pero claro eso no interesa decirlo...El camino es largo y duro pero se consiguen avances.
Decir que estos movimientos del gobierno en intentar aplicar la directiva( que no la cumple) no se debe a la presión de determinados ciudadanos que denunciaron su situación laboral  (sentencia marzo TJUE y a todos los movimientos de un grupo de empleados públicos (movimiento 15 F), pues lo considero una falta de respeto. Un falta de respeto a mi tiempo dedicado, a la de mis compañeros y a la de todos los empleados públicos en fraude de ley.
En un mensaje anterior, he señalado que se han creado 12 cuestiones es prejudiciales al TJUE para aclarar de una vez si la figura del indefinido no fijo cumple con la directiva europea.
Me parece curioso cómo desde la sentencia del 19 de marzo del TJUE, se ha conseguido cambiar la opinión de sindicatos y foreros (solo hay que repasar hemeroteca). De decir que no había derecho a indemnizaciones, que no había abuso de temporalidad, etc...
En fin, hay que seguir votando a Podemos para que podamos avanzar en derechos,
Felices fiestas a todos.


¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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