¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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INTERINOS: LA SOLUCION A LA ESTABILIDAD PUEDE LLEGAR VÍA GOBIERNO CENTRAL.

Iniciado por Emilin, 01 Marzo, 2017, 18:16:14 PM

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scout

Cita de: Docenteando en 16 Mayo, 2022, 08:00:20 AM
Cita de: Callejón sin salida en 15 Mayo, 2022, 23:45:48 PM
https://amp-europapress-es.cdn.ampproject.org/v/s/amp.europapress.es/murcia/noticia-aidmur-reclama-1561-interinos-educacion-pasen-ser-funcionarios-concurso-meritos-20220515185950.html?amp_js_v=a6&amp_gsa=1&usqp=mq331AQIKAGwASCAAgM%3D#aoh=16526510281635&csi=0&referrer=https%3A%2F%2Fwww.google.com&amp_tf=De%20%251%24s&ampshare=https%3A%2F%2Fwww.europapress.es%2Fmurcia%2Fnoticia-aidmur-reclama-1561-interinos-educacion-pasen-ser-funcionarios-concurso-meritos-20220515185950.html

Esto es lo que están haciendo los sindicatos en otras CCAA, realizar un estudio de plazas por su cuenta,  para luego confrontar y negociar con educación.

Aquí se juntaron con los políticos en la feria y se les ha olvidado todo.

Siguen de feria. A ver si muy pronto nos sorprenden con que trabajan un poquito.

A ver.

Es más. AIDMUR son los propios interinos organizándose por su cuenta. Los sindicatos trabajan para el patrón en contra de la clase obrera.


scout

Cita de: respublica en 15 Mayo, 2022, 19:50:46 PM
Cita de: scout en 15 Mayo, 2022, 19:42:10 PM
Cita de: respublica en 15 Mayo, 2022, 12:58:38 PM
Cita de: alboradas en 15 Mayo, 2022, 12:12:02 PM
Los sindicatos, que son los que deben velar por un proceso limpio, calladitos en sus pesebres.

¿De qué sindicatos hablas?

Ponles nombres y apellidos, porque USTEA y CGT han convocado una huelga, por si no lo sabías, y además se te olvida el elemento más importante en todo esto, que son los propios afectados, y esos sí que parecen estar calladitos en el pesebre de su vacante y ordenación por tiempo de servicio, confiados en que seguirán como hasta ahora.


Saludos.

Desafortunado comentario, camarada sindicalista.

Ni soy tu camarada ni soy sindicalista, y si quieres aportar algo, en vez de descalificaciones generales, que solo descalifican a quien las realiza, hazlo con argumentos, si es que tienes alguno.


Saludos.

Vuelvo a poner la sentencia judicial del TJUE en la parte de obligado cumplimiento, pero tú volverás a decir que se pide ser funcionario por la cara y que la directiva no es de aplicación para nuestro parlamento. En otro orden de cosas insistir en lo que varios foreros han pedido: ya somos mayorcitos para saber a quién debemos votar.

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=224584&doclang=ES

"100    A mayor abundamiento, por lo que respecta al hecho de que la organización de procesos selectivos ofrece a los empleados públicos que hayan sido nombrados de manera abusiva en el marco de sucesivas relaciones de servicio de duración determinada la oportunidad de intentar acceder a la estabilidad en el empleo, ya que, en principio, pueden participar en dichos procesos, este hecho no exime a los Estados miembros del cumplimiento de la obligación de establecer una medida adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de sucesivos contratos y relaciones laborales de duración determinada. En efecto, como señaló, en esencia, la Abogada General en el punto 68 de sus conclusiones, tales procesos, cuyo resultado es además incierto, también están abiertos a los candidatos que no han sido víctimas de tal abuso.

101    Por consiguiente, dado que la organización de estos procesos es independiente de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de relaciones de servicio de duración determinada, no resulta adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de tales relaciones de servicio ni para eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión. Por tanto, no parece que permita alcanzar la finalidad perseguida por la cláusula 5 del Acuerdo Marco (véase, por analogía, la sentencia de 21 de noviembre de 2018, De Diego Porras, C‑619/17, EU:C:2018:936, apartados 94 y 95)."

Zeronter

Cita de: scout en 16 Mayo, 2022, 13:14:01 PM
Cita de: respublica en 15 Mayo, 2022, 19:50:46 PM
Cita de: scout en 15 Mayo, 2022, 19:42:10 PM
Cita de: respublica en 15 Mayo, 2022, 12:58:38 PM
Cita de: alboradas en 15 Mayo, 2022, 12:12:02 PM
Los sindicatos, que son los que deben velar por un proceso limpio, calladitos en sus pesebres.

¿De qué sindicatos hablas?

Ponles nombres y apellidos, porque USTEA y CGT han convocado una huelga, por si no lo sabías, y además se te olvida el elemento más importante en todo esto, que son los propios afectados, y esos sí que parecen estar calladitos en el pesebre de su vacante y ordenación por tiempo de servicio, confiados en que seguirán como hasta ahora.


Saludos.

Desafortunado comentario, camarada sindicalista.

Ni soy tu camarada ni soy sindicalista, y si quieres aportar algo, en vez de descalificaciones generales, que solo descalifican a quien las realiza, hazlo con argumentos, si es que tienes alguno.


Saludos.

Vuelvo a poner la sentencia judicial del TJUE en la parte de obligado cumplimiento, pero tú volverás a decir que se pide ser funcionario por la cara y que la directiva no es de aplicación para nuestro parlamento. En otro orden de cosas insistir en lo que varios foreros han pedido: ya somos mayorcitos para saber a quién debemos votar.

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=224584&doclang=ES

"100    A mayor abundamiento, por lo que respecta al hecho de que la organización de procesos selectivos ofrece a los empleados públicos que hayan sido nombrados de manera abusiva en el marco de sucesivas relaciones de servicio de duración determinada la oportunidad de intentar acceder a la estabilidad en el empleo, ya que, en principio, pueden participar en dichos procesos, este hecho no exime a los Estados miembros del cumplimiento de la obligación de establecer una medida adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de sucesivos contratos y relaciones laborales de duración determinada. En efecto, como señaló, en esencia, la Abogada General en el punto 68 de sus conclusiones, tales procesos, cuyo resultado es además incierto, también están abiertos a los candidatos que no han sido víctimas de tal abuso.

101    Por consiguiente, dado que la organización de estos procesos es independiente de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de relaciones de servicio de duración determinada, no resulta adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de tales relaciones de servicio ni para eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión. Por tanto, no parece que permita alcanzar la finalidad perseguida por la cláusula 5 del Acuerdo Marco (véase, por analogía, la sentencia de 21 de noviembre de 2018, De Diego Porras, C‑619/17, EU:C:2018:936, apartados 94 y 95)."
Recordar eso una y otra vez sirve de poco porque la situación está ya muy liada y de ahí no se puede salir ya visto el panorama actual.


scout

Cita de: solucionamisdudas en 15 Mayo, 2022, 19:29:45 PM
Dadas la circunstancias, agradecería que el hilo se utilizara para dar información sobre los distintos procesos de consolidación de plazas docentes y poco más.
Cansa leer como algunos "compañeros" nos tratan como nos tratan a los interinos. Por favor no entréis al trapo.

Que me corrija el creador del hilo pero durante años ha sido dedicado al tema de la fijeza para los afectados por la sentencia del TJUE. La parte de estabilizar plazas y no personas mediante concurso de méritos y el mal llamado proceso de estabilización es una cortina de humo reciente para que nos callemos los que estamos en este asunto desde hace años.
Quizá lo correcto sería abrir un nuevo hilo llamado Concurso de Méritos o Procesos de Estabilización para quienes han mordido el anzuelo.

scout

Cita de: Zeronter en 16 Mayo, 2022, 13:24:07 PM
Cita de: scout en 16 Mayo, 2022, 13:14:01 PM
Cita de: respublica en 15 Mayo, 2022, 19:50:46 PM
Cita de: scout en 15 Mayo, 2022, 19:42:10 PM
Cita de: respublica en 15 Mayo, 2022, 12:58:38 PM
Cita de: alboradas en 15 Mayo, 2022, 12:12:02 PM
Los sindicatos, que son los que deben velar por un proceso limpio, calladitos en sus pesebres.

¿De qué sindicatos hablas?

Ponles nombres y apellidos, porque USTEA y CGT han convocado una huelga, por si no lo sabías, y además se te olvida el elemento más importante en todo esto, que son los propios afectados, y esos sí que parecen estar calladitos en el pesebre de su vacante y ordenación por tiempo de servicio, confiados en que seguirán como hasta ahora.


Saludos.

Desafortunado comentario, camarada sindicalista.

Ni soy tu camarada ni soy sindicalista, y si quieres aportar algo, en vez de descalificaciones generales, que solo descalifican a quien las realiza, hazlo con argumentos, si es que tienes alguno.


Saludos.

Vuelvo a poner la sentencia judicial del TJUE en la parte de obligado cumplimiento, pero tú volverás a decir que se pide ser funcionario por la cara y que la directiva no es de aplicación para nuestro parlamento. En otro orden de cosas insistir en lo que varios foreros han pedido: ya somos mayorcitos para saber a quién debemos votar.

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=224584&doclang=ES

"100    A mayor abundamiento, por lo que respecta al hecho de que la organización de procesos selectivos ofrece a los empleados públicos que hayan sido nombrados de manera abusiva en el marco de sucesivas relaciones de servicio de duración determinada la oportunidad de intentar acceder a la estabilidad en el empleo, ya que, en principio, pueden participar en dichos procesos, este hecho no exime a los Estados miembros del cumplimiento de la obligación de establecer una medida adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de sucesivos contratos y relaciones laborales de duración determinada. En efecto, como señaló, en esencia, la Abogada General en el punto 68 de sus conclusiones, tales procesos, cuyo resultado es además incierto, también están abiertos a los candidatos que no han sido víctimas de tal abuso.

101    Por consiguiente, dado que la organización de estos procesos es independiente de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de relaciones de servicio de duración determinada, no resulta adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de tales relaciones de servicio ni para eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión. Por tanto, no parece que permita alcanzar la finalidad perseguida por la cláusula 5 del Acuerdo Marco (véase, por analogía, la sentencia de 21 de noviembre de 2018, De Diego Porras, C‑619/17, EU:C:2018:936, apartados 94 y 95)."
Recordar eso una y otra vez sirve de poco porque la situación está ya muy liada y de ahí no se puede salir ya visto el panorama actual.

Exigir tus derechos y el cumplimiento de una sentencia judicial no es ser un pesado. Hay que recordarlo una y otra vez.

Zeronter

Cita de: scout en 16 Mayo, 2022, 13:27:21 PM
Cita de: solucionamisdudas en 15 Mayo, 2022, 19:29:45 PM
Dadas la circunstancias, agradecería que el hilo se utilizara para dar información sobre los distintos procesos de consolidación de plazas docentes y poco más.
Cansa leer como algunos "compañeros" nos tratan como nos tratan a los interinos. Por favor no entréis al trapo.

Que me corrija el creador del hilo pero durante años ha sido dedicado al tema de la fijeza para los afectados por la sentencia del TJUE. La parte de estabilizar plazas y no personas mediante concurso de méritos y el mal llamado proceso de estabilización es una cortina de humo reciente para que nos callemos los que estamos en este asunto desde hace años.
Quizá lo correcto sería abrir un nuevo hilo llamado Concurso de Méritos o Procesos de Estabilización para quienes han mordido el anzuelo.

Claro que hay que recordarlo y estoy de acuerdo en ello pero ya estamos viendo que el panorama que se nos presenta está muy parado y los sindicatos en su mayoría dormidos sobre este asunto en Andalucía.

scout

Actualización ARAUZ (12 de Mayo 2022) sobre ley de interinos y 12 nuevas cuestiones prejudiciales al TJUE del Contencioso-Administrativo de Barcelona.

Desde 14:45 hasta 52:00 para quien quiera estar bien informado sobre el asunto.

https://www.youtube.com/watch?v=3YWMv1pbNqA


respublica

Cita de: scout en 16 Mayo, 2022, 14:50:54 PM
Actualización ARAUZ (12 de Mayo 2022) sobre ley de interinos y 12 nuevas cuestiones prejudiciales al TJUE del Contencioso-Administrativo de Barcelona.

Desde 14:45 hasta 52:00 para quien quiera estar bien informado sobre el asunto.

https://www.youtube.com/watch?v=3YWMv1pbNqA

En tu opinión eso es estar bien informado, pero en la mía eso es pura propaganda comercial repleta de desinformación interesada.

Ese señor, y algún otro, lleva décadas prometiendo lo que los interinos desean oír, y cobrando cuantiosas cantidades año tras año sin dar nunca nada de lo que ha prometido, ni ha paralizado oposiciones, ni ha conseguido indemnizaciones, ni fijeza, ni indefinido no fijo, ni nada de nada.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

respublica

Cita de: scout en 16 Mayo, 2022, 13:14:01 PM
https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=224584&doclang=ES

"100    A mayor abundamiento, por lo que respecta al hecho de que la organización de procesos selectivos ofrece a los empleados públicos que hayan sido nombrados de manera abusiva en el marco de sucesivas relaciones de servicio de duración determinada la oportunidad de intentar acceder a la estabilidad en el empleo, ya que, en principio, pueden participar en dichos procesos, este hecho no exime a los Estados miembros del cumplimiento de la obligación de establecer una medida adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de sucesivos contratos y relaciones laborales de duración determinada. En efecto, como señaló, en esencia, la Abogada General en el punto 68 de sus conclusiones, tales procesos, cuyo resultado es además incierto, también están abiertos a los candidatos que no han sido víctimas de tal abuso.

101    Por consiguiente, dado que la organización de estos procesos es independiente de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de relaciones de servicio de duración determinada, no resulta adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de tales relaciones de servicio ni para eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión. Por tanto, no parece que permita alcanzar la finalidad perseguida por la cláusula 5 del Acuerdo Marco (véase, por analogía, la sentencia de 21 de noviembre de 2018, De Diego Porras, C‑619/17, EU:C:2018:936, apartados 94 y 95)."


Esa sentencia ya la analizamos aquí cuando salió y la discutimos. El apartado 100 dice que hay que establecer medidas de sanción adecuadas al abuso de la contratación temporal, pero no dice cuál ni mucho menos que tenga que ser la fijeza sea la sanción a adoptar, sino lo siguiente:

106 ... incumbe al órgano jurisdiccional nacional apreciar, con arreglo al conjunto de normas de su Derecho nacional aplicables, si la organización de procesos selectivos destinados a proveer definitivamente las plazas ocupadas con carácter provisional por empleados públicos nombrados en el marco de relaciones de servicio de duración determinada, la transformación de dichos empleados públicos en «indefinidos no fijos» y la concesión a estos empleados públicos de una indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente constituyen medidas adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada o medidas legales equivalentes, a efectos de esa disposición.

Es decir que el TJUE establece que es el Tribunal Supremo de España el que debe decidir la sanción ante un caso en el que los tribunales hayan acreditado que con una persona concreta se ha producido un abuso en la interinidad, pero con arreglo a las normas de la legislación española, y ya sabemos qué decisión tomó el TS sobre este asunto:

"debe subrayarse que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea admite que las sanciones e indemnizaciones pueden ser una medida equivalente para alcanzar el efecto disuasorio contemplado en la cláusula 5 del Acuerdo Marco; pero en ningún momento ha dicho que sea una consecuencia necesaria e ineludible. Es una posibilidad para lograr la finalidad impuesta, no un medio obligatorio."

En consecuencia, ni indemnización, ni indefinido no fijo, ni fijeza, como este titular resume:

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo aplica en varias sentencias seguidas a la de 30/11/2021 su "doctrina" de que de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante un abuso de temporalidad y niega por inexistentes o prohibida en la normativa nacional para personal funcionario la indemnización, la figura del indefinido no fijo de los laborales y la fijeza


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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