¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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INTERINOS: LA SOLUCION A LA ESTABILIDAD PUEDE LLEGAR VÍA GOBIERNO CENTRAL.

Iniciado por Emilin, 01 Marzo, 2017, 18:16:14 PM

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Zeronter

Al ver la noticia sobre ABC me ha dado la risa. ;D Si el PP y Ciudadanos han estado y estarán siempre en contra de los interinos. Quiens e iba a creer lo de la ILP que se ha pactado en el parlamento andaluz. Eso era un espejismo. Era una tonteria creer que esta gente iban ayudar algo a los interinos.
Conclusión: hay que sacarse la plaza con esta porqueria de transitoria que tenemos instalada actualmente y se esfuma cualquier esperanza de que al menos cambiaran algo la transitoria aunque fuera una leve mejoría. Ya hemos visto que todo va a seguir igual se mire por donde se mire y con esto vemos que poco podemos esperar de nadie. nada más que tengas suerte en las oposiciones conel tema que te caiga y  que te toque un buen tribunal y sea comprensivo cuando te toque exponer si pasas a la segunda parte de las oposiciones. Otra posible solución a todo esto ya vemos que no la hay.

Emilin



Viliel

Cita de: Emilin en 17 Octubre, 2019, 16:41:11 PM
Inforne de Apiscam sobre conclusiones de la Abogacia de la UE a falta de Sentencia Definitiva:




http://apiscam.blogspot.com/2019/10/publicado-el-informe-de-conclusiones-de.html
Gracias, compañero Emilín; efectivamente, esta abogada de apellido teutón no se andó con medias tintas en los casos de Grecia y de Italia. ¿Por qué esa tibieza ahora, esa indefinición, ese un sí es no?

lolopolooza

Cita de: Viliel en 17 Octubre, 2019, 17:55:07 PM
Cita de: Emilin en 17 Octubre, 2019, 16:41:11 PM
Inforne de Apiscam sobre conclusiones de la Abogacia de la UE a falta de Sentencia Definitiva:




http://apiscam.blogspot.com/2019/10/publicado-el-informe-de-conclusiones-de.html
Gracias, compañero Emilín; efectivamente, esta abogada de apellido teutón no se andó con medias tintas en los casos de Grecia y de Italia. ¿Por qué esa tibieza ahora, esa indefinición, ese un sí es no?

Ya se dijo en este hilo que el caso de Italia y Grecia nada tiene que ver con el español. Buscadlo si os apetece y lo comprobareis. En fin...lamento el chasco pero...¿qué esperabais?

Un saludo


Valmor

Lo que básicamente se pedía era la fijeza por sentencia judicial pero eso ya se veía que no iba a ocurrir. La cuestión, y en esto el informe no es tan negativa como venden los medios, es conseguor la fijeza por unos cauces que no sean el puñetero concurso-oposición. El abogado Martos ha promovido una ILP a nivel nacional. Para ello hacen falta 500000 firmas. Ya se están moviendo hilos. A ver si ponemos todos de nuestra parte y conseguimos que la ILP vaya al Congreso.

Valmor

punto 80 a 85] si bien la Abogada General sostiene que es correcto autorizar la fijeza por sentencia aunque exista una norma nacional mientras no existan medidas de sanción adecuada, en este caso concreto ante las "consecuencias que tendría para el acceso a la función pública" no recomienda autorizar la fijeza automática como sanción sino es en el marco de unos "procedimientos ordenados". Nótese que sí se sentenció en Italia y Grecia: la fijeza como sanción es posible aúque lo prohíba una normativa nacional que no tiene medias válidas.

Más claro, agua.

Emilin

Cuesta creer en la independencia de la Justicia en estos tiempos que corren, aquí parece que hay alguna mano escondida moviendo perjuicios para el trabajador, confiemos en que el Tribunal sea mas claro y contundente con la Sentencia y no diga blanco para Italia y Gracia y a su vez negro para España.


En mi modesta opinión yo destacaría estos detalles de las conclusiones:

Se reconoce por la Abogacía de la UE la existencia de abuso de temporalidad y de que debe haber una sanción al Estado por ello. Además esa sanción NO PUEDEN SER LOS PROCESOS SELECTIVOS ABIERTOS DE ESTABILIZACIÓN APROBADOS EN 2017 y que la Normativa española carece de normativa o jurisprudencia que incluya medidas de sanción. Y por si fuese poco dice que la sanción debe de ser, si no la fijeza, indemnizaciones adicionales a mantener en el empleo.


Por lo tanto, la situación es grave si la Sentencia final recoge esas recomendaciones, además el Alto Tribunal al igual que ya dictó para Italia y Grecia, puede perfectamente declarar la fijeza y la indemnización (ambas o una de ellas) para el caso Español.

Después de todo me vienen dos cosas a la cabeza:

a) Las Ofertas de Estabilización pueden ser ilegales para consolidar el empleo con un Concurso Oposición puro y duro si la sentencia así lo dicta aceptando la recomendación, por lo que el Plan de Estabilización podría venirse abajo en la mitad de su desarrollo, el Estado debería de mover ficha.

b) No sé que es peor para el Estado si la fijeza o la indemnización, en ambos casos la Administración también debería mover ficha.

c) Las limitaciones temporales tendrían que imponerse si o si.


Aquí hay partido, estamos en el descanso, falta jugar la segunda parte que será ya la definitiva.

Ánimo y saludos.

lolopolooza

Cita de: Emilin en 17 Octubre, 2019, 18:47:11 PM
Cuesta creer en la independencia de la Justicia en estos tiempos que corren, aquí parece que hay alguna mano escondida moviendo perjuicios para el trabajador, confiemos en que el Tribunal sea mas claro y contundente con la Sentencia y no diga blanco para Italia y Gracia y a su vez negro para España.


En mi modesta opinión yo destacaría estos detalles de las conclusiones:

Se reconoce por la Abogacía de la UE la existencia de abuso de temporalidad y de que debe haber una sanción al Estado por ello. Además esa sanción NO PUEDEN SER LOS PROCESOS SELECTIVOS ABIERTOS DE ESTABILIZACIÓN APROBADOS EN 2017 y que la Normativa española carece de normativa o jurisprudencia que incluya medidas de sanción. Y por si fuese poco dice que la sanción debe de ser, si no la fijeza, indemnizaciones adicionales a mantener en el empleo.


Por lo tanto, la situación es grave si la Sentencia final recoge esas recomendaciones, además el Alto Tribunal al igual que ya dictó para Italia y Grecia, puede perfectamente declarar la fijeza y la indemnización (ambas o una de ellas) para el caso Español.

Después de todo me vienen dos cosas a la cabeza:

a) Las Ofertas de Estabilización pueden ser ilegales para consolidar el empleo con un Concurso Oposición puro y duro si la sentencia así lo dicta aceptando la recomendación, por lo que el Plan de Estabilización podría venirse abajo en la mitad de su desarrollo, el Estado debería de mover ficha.

b) No sé que es peor para el Estado si la fijeza o la indemnización, en ambos casos la Administración también debería mover ficha.

c) Las limitaciones temporales tendrían que imponerse si o si.


Aquí hay partido, estamos en el descanso, falta jugar la segunda parte que será ya la definitiva.

Ánimo y saludos.

Erre que erre. No hay quien te pare. Por cierto si ponen límite temporal el primero tu en ir al paro.
Obviamente sin indemnización ni fijeza.


Emilin

Cita de: lolopolooza en 17 Octubre, 2019, 18:59:08 PM
Cita de: Emilin en 17 Octubre, 2019, 18:47:11 PM
Cuesta creer en la independencia de la Justicia en estos tiempos que corren, aquí parece que hay alguna mano escondida moviendo perjuicios para el trabajador, confiemos en que el Tribunal sea mas claro y contundente con la Sentencia y no diga blanco para Italia y Gracia y a su vez negro para España.


En mi modesta opinión yo destacaría estos detalles de las conclusiones:

Se reconoce por la Abogacía de la UE la existencia de abuso de temporalidad y de que debe haber una sanción al Estado por ello. Además esa sanción NO PUEDEN SER LOS PROCESOS SELECTIVOS ABIERTOS DE ESTABILIZACIÓN APROBADOS EN 2017 y que la Normativa española carece de normativa o jurisprudencia que incluya medidas de sanción. Y por si fuese poco dice que la sanción debe de ser, si no la fijeza, indemnizaciones adicionales a mantener en el empleo.


Por lo tanto, la situación es grave si la Sentencia final recoge esas recomendaciones, además el Alto Tribunal al igual que ya dictó para Italia y Grecia, puede perfectamente declarar la fijeza y la indemnización (ambas o una de ellas) para el caso Español.

Después de todo me vienen dos cosas a la cabeza:

a) Las Ofertas de Estabilización pueden ser ilegales para consolidar el empleo con un Concurso Oposición puro y duro si la sentencia así lo dicta aceptando la recomendación, por lo que el Plan de Estabilización podría venirse abajo en la mitad de su desarrollo, el Estado debería de mover ficha.

b) No sé que es peor para el Estado si la fijeza o la indemnización, en ambos casos la Administración también debería mover ficha.

c) Las limitaciones temporales tendrían que imponerse si o si.


Aquí hay partido, estamos en el descanso, falta jugar la segunda parte que será ya la definitiva.

Ánimo y saludos.

Erre que erre. No hay quien te pare. Por cierto si ponen límite temporal el primero tu en ir al paro.
Obviamente sin indemnización ni fijeza.


Que sea la primera y la última vez que te dirijas a mi persona con esa mala educación que muestras. Haz el favor de no comentar nada de lo que yo ponga aquí, yo haré lo propio contigo.
No soporto la gente sin educación, si fuese moderador ya te hubiera expulsado de aquí hace tiempo.

Buenas tardes.

lolopolooza

Cita de: Emilin en 17 Octubre, 2019, 19:02:28 PM
Cita de: lolopolooza en 17 Octubre, 2019, 18:59:08 PM
Cita de: Emilin en 17 Octubre, 2019, 18:47:11 PM
Cuesta creer en la independencia de la Justicia en estos tiempos que corren, aquí parece que hay alguna mano escondida moviendo perjuicios para el trabajador, confiemos en que el Tribunal sea mas claro y contundente con la Sentencia y no diga blanco para Italia y Gracia y a su vez negro para España.


En mi modesta opinión yo destacaría estos detalles de las conclusiones:

Se reconoce por la Abogacía de la UE la existencia de abuso de temporalidad y de que debe haber una sanción al Estado por ello. Además esa sanción NO PUEDEN SER LOS PROCESOS SELECTIVOS ABIERTOS DE ESTABILIZACIÓN APROBADOS EN 2017 y que la Normativa española carece de normativa o jurisprudencia que incluya medidas de sanción. Y por si fuese poco dice que la sanción debe de ser, si no la fijeza, indemnizaciones adicionales a mantener en el empleo.


Por lo tanto, la situación es grave si la Sentencia final recoge esas recomendaciones, además el Alto Tribunal al igual que ya dictó para Italia y Grecia, puede perfectamente declarar la fijeza y la indemnización (ambas o una de ellas) para el caso Español.

Después de todo me vienen dos cosas a la cabeza:

a) Las Ofertas de Estabilización pueden ser ilegales para consolidar el empleo con un Concurso Oposición puro y duro si la sentencia así lo dicta aceptando la recomendación, por lo que el Plan de Estabilización podría venirse abajo en la mitad de su desarrollo, el Estado debería de mover ficha.

b) No sé que es peor para el Estado si la fijeza o la indemnización, en ambos casos la Administración también debería mover ficha.

c) Las limitaciones temporales tendrían que imponerse si o si.


Aquí hay partido, estamos en el descanso, falta jugar la segunda parte que será ya la definitiva.

Ánimo y saludos.

Erre que erre. No hay quien te pare. Por cierto si ponen límite temporal el primero tu en ir al paro.
Obviamente sin indemnización ni fijeza.


Que sea la primera y la última vez que te dirijas a mi persona con esa mala educación que muestras. Haz el favor de no comentar nada de lo que yo ponga aquí, yo haré lo propio contigo.
No soporto la gente sin educación, si fuese moderador ya te hubiera expulsado de aquí hace tiempo.

Buenas tardes.


Yo no soy el que desea el límite temporal para los interinos. Eso sí que es mala educación. Tu si y los demás no. Ole ahí... Amén y que te vaya bien en la vida


¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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