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INTERINOS: LA SOLUCION A LA ESTABILIDAD PUEDE LLEGAR VÍA GOBIERNO CENTRAL.

Iniciado por Emilin, 01 Marzo, 2017, 18:16:14 PM

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Zeronter

Esos dias de vacaciones no te los contabilizan ahora pero si serán contabilizados cuando acabe el curso el día 30 de junio del 2021.

elbicho

Cita de: Zeronter en 30 Diciembre, 2020, 18:50:35 PM
Esos dias de vacaciones no te los contabilizan ahora pero si serán contabilizados cuando acabe el curso el día 30 de junio del 2021.

Según tenía entendido me contaban estos días para la vuelta a la bolsa de SIPRI :-[ , de hecho ahora mismo no puedo acceder a la bolsa porque me dice que ando asignado a un centro (O.E.P) y el caso es que aún tampoco me han dado de alta el la Seg.Social de dicha prorroga.


Zeronter

Claro que te cuentan si pero los verás reflejados cuando acabe el curso.

Zeronter

[14-10-20] Sentencia del Tribunal Supremo sobre personal interino de larga duración: ni fijeza ni indemnización.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 2020, señala que el hecho de que un personal funcionario interino haya prestado servicios durante un determinado tiempo sin que las plazas se hayan cubierto por personal fijo, bien mediante concurso de traslados, bien mediante el nombramiento de personal de nuevo ingreso, no puede conllevar la modificación de la naturaleza jurídica del vínculo de la persona estatutaria/interina a la categoría, exclusivamente laboral, de indefinido no fijo de plantilla aun cuando tal transformación se disponga a los solos efectos de prever como sanción una indemnización que reputa improcedente.

Tampoco cabe considerar abusivo el nombramiento de personal estatutario interino por el mero transcurso del tiempo ni en particular puede acudirse al plazo de 3 años previsto en el artículo 70 EBEP para la ejecución de la oferta de empleo público.

En el caso de personal interino por vacante, cuando el cese se produce por las causas establecidas en la ley y se considera y declara conforme a derecho, no se genera derecho a indemnización de daños y perjuicios por aplicación de lo previsto en el 31.2 LJCA.

Para el caso de que se constante una utilización abusiva de los nombramientos de personal interino no resulta procedente el reconocimiento de la condición de personal indefinido no fijo en el momento del cese y a los efectos de reconocer una indemnización de las previstas en el Estatuto de los Trabajadores/as, sino que existirá derecho a indemnización, pero condicionado el reconocimiento de tal derecho a los requisitos ya establecidos por el Tribunal Supremo.
En unidad de doctrina y seguridad jurídica la respuesta que da el Tribunal Supremo es que el cese de un personal funcionario interino, con una única relación de servicios, no determina derecho a indemnización de 20 días por año de trabajo desempeñado previsto en la legislación laboral y no en la legislación funcionarial.

https://www.feandalucia.ccoo.es/plantillai.aspx?p=3&d=7876
¿Qué opinais sobre esa sentencia los demás? A mi me parece penoso que un sindicato como ese alardee de que no se le va a ayudar a los interinos en nada a pesar de que se sabe que estan en "fraude de ley" y a pesar de todo lo dicho ya y d elo que se sabe sobre este asunto.


YOIGA

Hola zeronter,
Te respondo con mi humilde opinión. El comunicado de ccoo en estas fechas y lo que expresa, hace ver si realmente quiere proteger o no a los profesores interinos, pues evidentemente con la ley actual un interino no tiene derecho a indemnización por cese y un laboral sí. Que cada uno opine....
Si te lees la sentencia, yo me la he leído, y siempre desde mi humilde opinión y con los conocimientos adquiridos en este último año,  la Admnistración de castilla se centra su defensa en la sentencia del 22 de enero de 2020 en la cual un interino que realiza una sustitución en una vacante no tiene derecho a indemnización por cese (es correcto y legal) Y la demandante se centra su defensa en las primeras sentencias del TJUE del año 2016, donde se estaba cocinando el potaje.
El resultado de la sentencia debería ser otro pues la demandante lleva 6 años en puesto realizando funciones estructurales en una vacante que no tiene dueño,
Pero el tribunal se equivoca y centra su argumento en que al ser 1 único nombramiento dice que no se incluye en la cláusula 4 del Marco europeo, cuando en la sentencia del 19 de marzo del TJUE, sí considera una situación de abuso un único nombramiento, como es el caso. Así considera que se debe aplicar la sentencia del 22 de enero de 2020 y no la del 19 de marzo de 2020.
Esta sentencia o si no ha sido otra parecida con la misma causa, ha sido denunciada al TJUE por los abogados expertos por no cumplir la normativa europea.
¿Qué hace este sindicato? Extrapolar los argumentos de la sentencia del 22 de enero de 2020 (un interino que realiza una sustitución) de forma general para todos los casos.
De ahí su informe del 31 de diciembre. Ha sacado otro artículo parecido en el país.
Piensa que estás denuncias fueron las que empezaron a abrir el melón y darnos más argumentos. Cuando la denuncias que se han puesto este año con el argumento de la sentencia de 19 de marzo y el auto de Gondomar llegue al supremo (ojalá que no), junto con las cuestiones prejudiciales planteadas (aún sin respuesta), no lo va a tener tan sencillo el Tribunal Supremo al argumentar de forma desfavorable.
Un saludo compañeros


Dara

ICETA al Ministerio de función pública?
Si los rumores son ciertos... alguien tiene constancia de su posición con respecto a tema interinidad?
O quizá como Darías: sin posición..?

Un saludo

hugo5

Cita de: hugo5 en 29 Diciembre, 2020, 20:13:20 PM
Cita de: albay en 29 Diciembre, 2020, 16:00:59 PM
El problema es que no todos los interinos han pasado por un proceso de oposición en algún momento. Es más, en los últimos años son bastantes los que han accedido por bolsas extraordinarias. ¿Cómo se distingue, hugo5?

Acceder por oposición o por bolsa extraordinaria a un contrato de trabajo no es responsabilidad del trabajador. En ambos casos se accede en un proceso público, en igualdad de condiciones con todo aquel que se quiera presentar y se valoran los méritos y capacidad de los seleccionados que son los requisitos para acceder al funcionariado.

En cualquier caso, solo habría que cambiar (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Disposición adicional duodécima) dónde dice:

"El sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición convocado por las respectivas Administraciones educativas."

Por:

"El sistema de ingreso en la función pública docente será mediante cualquier proceso selectivo convocado por las respectivas Administraciones educativas, y siempre aplicando el precepto constitucional de igualdad, mérito, capacidad y publicidad"

Como he dicho solo hay que tener voluntad de hacerlo.

Saludos

Quiero incidir en esta pregunta porque creo que aquí residen muchas de las objeciones de los funcionarios de carrera, y porque la contestación anterior era para "convencidos".

La pregunta que yo hago es, ¿y por qué hay que distinguir a unos interinos de otros? La contratación que provoca el cambio de estatus es legal, tanto si se consigue por oposición como por bolsa extraordinaria. No hay interinos de primera y de segunda.

Si la nueva legislación dijese que para adquirir la condición de funcionario de carrera es necesario ser seleccionado en un proceso selectivo, que provoque la contratación posterior por un periodo mínimo de 3 años, que serán considerados como prácticas evaluables por la inspección educativa y las direcciones de los centros en los que se haya prestado servicio, ¿qué problema hay?

Entiendo la resistencia del que ha superado una oposición, ya sabemos el esfuerzo que cuesta, no digamos del que ha superado varias..., pero eso no tiene que suponer que todos tengan que sufrir lo que hemos sufrido nosotros. Es la administración la responsable de que haya distintas formas de adquirir la interinidad, en sus manos está mejorarlas, endurecerlas o limitarlas a una sola fórmula; pero una vez adquirida ya no hay, o no debe haber, marcha atrás. Porque todo apunta a que quieren cambiar las reglas del "juego" y que ahora el tiempo de trabajo puede ser limitado. Tenemos que exigir un sistema que no use a las personas un tiempo y que luego las tire a la basura.

Obligar a esos interinos a superar unas oposiciones no supondría tampoco la ausencia de discriminación en el acceso, porque éstos ya se estarían favoreciendo de la interinidad previa con respecto a otros candidatos, que, habiendo superado las oposiciones con anterioridad no se les haya llamado para trabajar y por tanto no son interinos. Lo dicho, no hay marcha atrás y todos hubiésemos firmado un contrato si nos lo hubiesen ofrecido.

Hemos aceptado hace algunos años transitorias que nombraron funcionarios de carrera a interinos que nunca habían superado una oposición (salvo esa misma). Ahora damos por bueno un posible concurso de méritos en el que es seguro que también habrá interinos sin oposiciones aprobadas. ¿Por qué no aceptar lo mismo si es otra la fórmula empleada?

Toda solución o cambio legislativo, que no recoja, primero, el mantenimiento en el sistema de los trabajadores que ya han ejercido la docencia en la educación pública, y después, la estabilidad laboral de aquellos que cumplan un determinado tiempo de servicio, será una chapuza que no arreglará el problema, volviéndose a reproducir y causando más sufrimiento del que ya ha causado, perjudicando igualmente al sistema educativo.

Saludos

respublica

Es paradójico que se reclame un concurso de méritos para ser funcionario y a la vez se critique a quienes han accedido a una bolsa de sustituciones por concurso de méritos.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


EDUCAR en lo que nos UNE

Nunca se debió acceder a la bolsa bilingüe sin oposición aprobada, y lo digo yo que accedí por este procedimiento a tres de ellas.

Lo idóneo hubiera sido que la consejería hubiera mandado un escrito a todos los que estaban en bolsa por haber aprobado las oposiciones, diciéndoles que había necesidad de profesores bilingües, por lo que a todo aquel que se sacara el titulo B2 podría meterlo de inmediato en la bolsa general y seria llamado para puestos bilingüe cuando se produjera la necesidad.
Si los Gobiernos, los sindicatos y los empresarios, colaboran para que las empresas privadas crezcan, se creen otras, y se genere empleo; los salarios subirán, las personas podrán comprarse una vivienda, y el Gobierno podrá recaudar el dinero necesario para que la democracia por si misma, haga que todos los demás derechos y prestaciones sociales de los trabajadores y ciudadanos sean conseguidos. Y para no lastrar a los trabajadores, el Gobierno debe esforzarse en bajar la deuda al 80 % del PIB.

Zeronter

Bueno, lo de las bolsas bilingüe sabemos que trae cola. Por lo pronto, ahora con la borrasca que arasa España y el covid19 tenemos bastante ya y no se habla de otra cosa.


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