¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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INTERINOS: LA SOLUCION A LA ESTABILIDAD PUEDE LLEGAR VÍA GOBIERNO CENTRAL.

Iniciado por Emilin, 01 Marzo, 2017, 18:16:14 PM

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Profedecomomia

https://educacion.fespugtclm.es/mesa-sectorial-05-04-2022-proceso-de-estabilizacion-derivado-de-la-ley-20-2021/

120 plazas por concurso de méritos en CLM, todas del cuerpo 591, ya que de maestros y secundaria ninguna cumple el criterio de 5 años, por las constantes OPES.

¿Alguna noticia de Andalucía?

Saludos.

Campoamor

Cita de: Profedecomomia en 05 Abril, 2022, 17:41:01 PM
https://educacion.fespugtclm.es/mesa-sectorial-05-04-2022-proceso-de-estabilizacion-derivado-de-la-ley-20-2021/

120 plazas por concurso de méritos en CLM, todas del cuerpo 591, ya que de maestros y secundaria ninguna cumple el criterio de 5 años, por las constantes OPES.

¿Alguna noticia de Andalucía?

Saludos.
En Secundaria las plazas que deberían sacarse a concurso es nulo, debido a las continuas ofertas de empleo...


mares

Seguro ??? Entonces porque hay tanto interino ? Cerca del 30 % en secundaria , estamos hablando de casi 30.000 , cuantas plazas hsy que sacar en una sola convocatoria ?

Campoamor

Cita de: mares en 05 Abril, 2022, 18:48:18 PM
Seguro ??? Entonces porque hay tanto interino ? Cerca del 30 % en secundaria , estamos hablando de casi 30.000 , cuantas plazas hsy que sacar en una sola convocatoria ?
Se refiere sólo a Castilla Las Mancha.


ameru

Cita de: mares en 05 Abril, 2022, 18:48:18 PM
Seguro ??? Entonces porque hay tanto interino ? Cerca del 30 % en secundaria , estamos hablando de casi 30.000 , cuantas plazas hsy que sacar en una sola convocatoria ?

En Andalucía y en Secundaria, porque en 2012 se anularon las oposiciones. Se pasó a una tasa de reposición ínfima (en 2014 solo convocaron cuatro especialidades de Secundaria, con unas 50 plazas para cada una de ellas) y se aumentó a 20 horas las lectivas, por lo que se necesitaron menos profes. Igual sucedió en 2016, que la tasa de reposición tampoco fue la deseada y se seguía a 20 horas lectivas. En 2017 se recuperó el núm de horas lectivas y en las oposiciones de 2018, tras la vuelta a las 18 horas lectivas, aumentó la necesidad de personal, subió la tasa de reposición y hubo un proceso de estabilización. Por eso fueron mejores convocatorias. Igual pasó con la de 2020, que se retrasó su celebración a 2021, unido a que también aumentó la necesidad de personal por la pandemia. Por eso no deben quedar muchas plazas sin convocar de antes de 2016. Y por eso comenté que nos están vendiendo humo con lo de acceso solo por concurso. Claramente no se van a beneficiar a los interinos de larga duración, porque esos interinos ocupan los primeros puestos en las bolsas y serán llamados. Así, su relación con la empresa no acabará y no tendrán que ser indemnizados. Coste: cero.

Lo que nos interesaría, como sector, sería mejorar las condiciones de trabajo a largo plazo y no por necesidades personales momentáneas. Es lo único que nos va a terminar beneficiando como colectivo.

respublica

Cita de: malogu en 05 Abril, 2022, 12:16:55 PM
Cita de: respublica en 04 Abril, 2022, 21:58:44 PM
Cita de: scout en 04 Abril, 2022, 19:16:06 PM

https://acrobat.adobe.com/link/review?uri=urn:aaid:scds:US:078fbd59-5226-3918-a3e4-2167d96f4793#pageNum=1

ORIENTACIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA DE LOS PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN DERIVADOS DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO.

Suponiendo que ese documento sea auténtico, no dice nada que no venga ya en la ley.


Saludos.
El documento es autentico, está publicado en SIDI.
https://sidimurcia.org/index.php/2022/04/01/resolucion-sobre-orientaciones-para-la-puesta-en-marcha-de-procesos-de-estabilizacion-de-la-ley20-2021-de-28-de-diciembre/

El publicado por SIDI sí es auténtico pero el otro tenía múltiples tachones, además de subrayados, que no forman parte del original.

Se pueden entender los remarcados, pero, ¿qué sentido tienen los párrafos tachados, si no es confundir deliberadamente a quien lo lea, que quizás pueda creer que es un documento de trabajo y que al final esos párrafos se suprimieron?

Y en todo caso, si estaba publicado el original, ¿por qué se difunde el que tiene tachones y no el otro?

De todas formas, como dije, no hay nada nuevo en ese documento de orientaciones, y es falso que recomiende no respetar la obligación de sacar a concurso de méritos las plazas que la ley indica.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

EDUCAR en lo que nos UNE

Creo que al anterior transitoria se legislo a sabiendas de que sería recurrida y declarada inconstitucional.

¿No podría haberse legislado ahora con la misma intención?
Si los Gobiernos, los sindicatos y los empresarios, colaboran para que las empresas privadas crezcan, se creen otras, y se genere empleo; los salarios subirán, las personas podrán comprarse una vivienda, y el Gobierno podrá recaudar el dinero necesario para que la democracia por si misma, haga que todos los demás derechos y prestaciones sociales de los trabajadores y ciudadanos sean conseguidos. Y para no lastrar a los trabajadores, el Gobierno debe esforzarse en bajar la deuda al 80 % del PIB.

scout

Cita de: respublica en 05 Abril, 2022, 01:02:47 AM
Cita de: scout en 04 Abril, 2022, 22:13:23 PM
Cita de: respublica en 04 Abril, 2022, 21:58:44 PM
Cita de: scout en 04 Abril, 2022, 19:16:06 PM

https://acrobat.adobe.com/link/review?uri=urn:aaid:scds:US:078fbd59-5226-3918-a3e4-2167d96f4793#pageNum=1

ORIENTACIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA DE LOS PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN DERIVADOS DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO.







Suponiendo que ese documento sea auténtico, no dice nada que no venga ya en la ley.


Saludos.

Por lo pronto recomienda no respetar la disposición adicional octava. (Sacar las vacantes de interinos con antigüedad anterior a 1 enero 2016).  Si en Andalucía hubiera 100.000 profesores y salen más de 8.000 vacantes en verano correspondientes a funcionarios con reserva de plaza (excedencias prolongadas, comisiones de servicio,etc.) que de facto nunca van a reincorporarse a su puesto, ya matemáticamente no cumples el 8% de temporalidad.

¿Dónde lo recomienda? Yo no leo nada de eso sino todo lo contrario.


Saludos.

Cuando habla de la disposición adicional octava, sugiere que aunque la vacante esté ocupada por un interino con antigüedad anterior a 1 Enero 2016 (fecha arbitraria por otro lado puesto que la ley entra en vigor en 2022) no se saque a concurso si pertenece en propiedad a un funcionario con reserva de plaza. La ley no dice nada de eso.



scout

Cita de: respublica en 05 Abril, 2022, 01:10:05 AM
Cita de: scout en 04 Abril, 2022, 22:18:26 PM
Cita de: respublica en 04 Abril, 2022, 21:54:21 PM
Cita de: scout en 04 Abril, 2022, 19:12:53 PM
Gracias a la presión judicial de Arauz y otros hemos llegado a esta ley, de no ser por ellos seguiríamos donde estábamos.

Tú mismo te delatas al hacer esa afirmación.

Lo cierto es que ni Arauz, ni Martos, ni ningún otro bufete de abogados vende fijeza han influido lo más mínimo en los partidos políticos con representación parlamentaria a la hora de legislar sobre este asunto.

Si por el PP fuese, tendríamos la continuación del acuerdazo de Montoro.

Si el PSOE tuviese mayoría suficiente el RDL de Iceta, se habría revalidado como ley.

La Ley 20/2021 finalmente aprobada, con la introducción por primera vez del concurso de méritos, es debida a Unidas Podemos y a ERC que se negaron a revalidar el Icetazo, forzando al PSOE a introducir importantes cambios, siendo la legislación más favorable a los interinos de toda la historia de la democracia.


Saludos.

Se ha debatido esta ley en el congreso forzados por la sentencia del TJUE de Marzo de 2020 a la que se llegó por las cuestiones prejudiciales planteadas por algunos jueces interinos representados por Arauz y que iniciaron todo esto, y a los que se han sumado miles de interinos de toda España.


Lo cierto es que las sentencia del TJUE, como hemos debatido aquí no comprometen al Parlamento español ni le obligan a nada concreto, porque deja en manos del estado español la forma de encajar la Directiva en nuestro ordenamiento jurídico, y eso es lo que se ha hecho.


Saludos.

¡Toma Moreno! ¡Ahí lo llevas! ¡Qué nivel Maribel!

Eso mismo ha dicho Mónica Oltra de la orden de alejamiento de su marido respecto a la niña de la que abusaba sexualmente.
Eso mismo opina el parlamento de Cataluña de la sentencia del 25% en castellano.

scout

Cita de: respublica en 05 Abril, 2022, 01:34:29 AM
Cita de: scout en 04 Abril, 2022, 22:25:15 PM
A quién se le ocurre en España pedir que se cumpla una sentencia judicial.

En vez de afirmaciones genéricas, ¿por qué no indicas qué punto de qué sentencia no se está cumpliendo?


Saludos.

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=224584&doclang=ES

Sentencia TJUE de 19 de Marzo 2020.  Párrafo 101 y final del 100. PROCESOS DE RESULTADO INCIERTO PARA QUIEN HA SUFRIDO ABUSO (3 años seguidos antes de la publicación de la Ley) NO SON ADECUADOS PARA SANCIONAR LA UTILIZACIÓN ABUSIVA DE LA CONTRATACIÓN TEMPORAL NI PARA ELIMINAR SUS CONSECUENCIAS


Tampoco la ley establece un régimen sancionador (faltas leves, graves, muy graves) para el responsable del organismo que supere el 8% de temporalidad.


¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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