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INTERINOS: LA SOLUCION A LA ESTABILIDAD PUEDE LLEGAR VÍA GOBIERNO CENTRAL.

Iniciado por Emilin, 01 Marzo, 2017, 18:16:14 PM

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scout

Cita de: respublica en 16 Mayo, 2022, 15:27:38 PM
Cita de: scout en 16 Mayo, 2022, 14:50:54 PM
Actualización ARAUZ (12 de Mayo 2022) sobre ley de interinos y 12 nuevas cuestiones prejudiciales al TJUE del Contencioso-Administrativo de Barcelona.

Desde 14:45 hasta 52:00 para quien quiera estar bien informado sobre el asunto.

https://www.youtube.com/watch?v=3YWMv1pbNqA

En tu opinión eso es estar bien informado, pero en la mía eso es pura propaganda comercial repleta de desinformación interesada.

Ese señor, y algún otro, lleva décadas prometiendo lo que los interinos desean oír, y cobrando cuantiosas cantidades año tras año sin dar nunca nada de lo que ha prometido, ni ha paralizado oposiciones, ni ha conseguido indemnizaciones, ni fijeza, ni indefinido no fijo, ni nada de nada.


Saludos.

La lucha no ha terminado. Si ahora estamos debatiendo sobre un concurso de méritos, que Respública dijo que no era posible, es gracias a que este señor y la gente que se gastó su dinero lo han llevado al TJUE. De ahí emana la ley que se está utilizando en contra del espíritu de la directiva.

scout

Cita de: respublica en 16 Mayo, 2022, 15:55:22 PM
Cita de: scout en 16 Mayo, 2022, 13:14:01 PM
https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=224584&doclang=ES

"100    A mayor abundamiento, por lo que respecta al hecho de que la organización de procesos selectivos ofrece a los empleados públicos que hayan sido nombrados de manera abusiva en el marco de sucesivas relaciones de servicio de duración determinada la oportunidad de intentar acceder a la estabilidad en el empleo, ya que, en principio, pueden participar en dichos procesos, este hecho no exime a los Estados miembros del cumplimiento de la obligación de establecer una medida adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de sucesivos contratos y relaciones laborales de duración determinada. En efecto, como señaló, en esencia, la Abogada General en el punto 68 de sus conclusiones, tales procesos, cuyo resultado es además incierto, también están abiertos a los candidatos que no han sido víctimas de tal abuso.

101    Por consiguiente, dado que la organización de estos procesos es independiente de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de relaciones de servicio de duración determinada, no resulta adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de tales relaciones de servicio ni para eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión. Por tanto, no parece que permita alcanzar la finalidad perseguida por la cláusula 5 del Acuerdo Marco (véase, por analogía, la sentencia de 21 de noviembre de 2018, De Diego Porras, C‑619/17, EU:C:2018:936, apartados 94 y 95)."


Esa sentencia ya la analizamos aquí cuando salió y la discutimos. El apartado 100 dice que hay que establecer medidas de sanción adecuadas al abuso de la contratación temporal, pero no dice cuál ni mucho menos que tenga que ser la fijeza sea la sanción a adoptar, sino lo siguiente:

106 ... incumbe al órgano jurisdiccional nacional apreciar, con arreglo al conjunto de normas de su Derecho nacional aplicables, si la organización de procesos selectivos destinados a proveer definitivamente las plazas ocupadas con carácter provisional por empleados públicos nombrados en el marco de relaciones de servicio de duración determinada, la transformación de dichos empleados públicos en «indefinidos no fijos» y la concesión a estos empleados públicos de una indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente constituyen medidas adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada o medidas legales equivalentes, a efectos de esa disposición.

Es decir que el TJUE establece que es el Tribunal Supremo de España el que debe decidir la sanción ante un caso en el que los tribunales hayan acreditado que con una persona concreta se ha producido un abuso en la interinidad, pero con arreglo a las normas de la legislación española, y ya sabemos qué decisión tomó el TS sobre este asunto:

"debe subrayarse que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea admite que las sanciones e indemnizaciones pueden ser una medida equivalente para alcanzar el efecto disuasorio contemplado en la cláusula 5 del Acuerdo Marco; pero en ningún momento ha dicho que sea una consecuencia necesaria e ineludible. Es una posibilidad para lograr la finalidad impuesta, no un medio obligatorio."

En consecuencia, ni indemnización, ni indefinido no fijo, ni fijeza, como este titular resume:

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo aplica en varias sentencias seguidas a la de 30/11/2021 su "doctrina" de que de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante un abuso de temporalidad y niega por inexistentes o prohibida en la normativa nacional para personal funcionario la indemnización, la figura del indefinido no fijo de los laborales y la fijeza


Saludos.

Los jueces del tribunal supremo pertenecen al colectivo A: funcionarios que no quieren el beneficio de otros jueces interinos por sentencia.  Es precisamente las sentencias del supremo que reconocen el abuso pero lo dejan sin sanción porque el ejecutivo no le ha dado la gana solucionar el problema, lo que ha llevado al contencioso de Barcelona a una de las 12 preguntas al TJUE:  ¿Permitir que esas personas en situación de abuso por contratación temporal sigan en su puesto acumulando contratos de forma temporal es la solución a la temporalidad?  Es cierto que la sala de lo Contencioso-Administrativo. del Supremo está dejando mucho que desear, como era esperable por otra parte. Seguimos en la lucha. Cuando la directiva europea ha sido interpretada por el TJUE y se ha dictado sentencia, es cuestión de tiempo que le den la razón al colectivo B: cumplan la sentencia.

Lo que es un fraude es decir que un porcentaje de plazas a concurso de un 5% sobre el total de personas con derecho a resarcimiento es dar solución al problema.



scout

E insisto una vez más:  ¿Qué medidas de sanción o disuasorias incluye la nueva ley de interinos para evitar que se vuelva a repetir el abuso en la contratación temporal?
Ninguna. Porque quienes deberían ser sancionados son los mismos que han elaborado la ley, y no van a ponerse la soga al cuello ellos mismos.

respublica

Cita de: scout en 16 Mayo, 2022, 15:59:47 PM
Cita de: respublica en 16 Mayo, 2022, 15:27:38 PM
Cita de: scout en 16 Mayo, 2022, 14:50:54 PM
Actualización ARAUZ (12 de Mayo 2022) sobre ley de interinos y 12 nuevas cuestiones prejudiciales al TJUE del Contencioso-Administrativo de Barcelona.

Desde 14:45 hasta 52:00 para quien quiera estar bien informado sobre el asunto.

https://www.youtube.com/watch?v=3YWMv1pbNqA

En tu opinión eso es estar bien informado, pero en la mía eso es pura propaganda comercial repleta de desinformación interesada.

Ese señor, y algún otro, lleva décadas prometiendo lo que los interinos desean oír, y cobrando cuantiosas cantidades año tras año sin dar nunca nada de lo que ha prometido, ni ha paralizado oposiciones, ni ha conseguido indemnizaciones, ni fijeza, ni indefinido no fijo, ni nada de nada.


Saludos.

Si ahora estamos debatiendo sobre un concurso de méritos, que Respública dijo que no era posible, es gracias a que este señor y la gente que se gastó su dinero lo han llevado al TJUE. De ahí emana la ley que se está utilizando en contra del espíritu de la directiva.

Vuelves a desinformar. El concurso de méritos se ha adoptado por una decisión política de Unidas Podemos y ERC, que forzaron al PSOE a incluirla si quería su apoyo, pero el PSOE, en el RDL de Iceta no incluía el concurso de méritos, que por supuesto el TJUE no ha obligado al estado español ha adoptarlo, y que yo siempre he defendido como lo ha hecho históricamente USTEA y CGT con su modelo de doble vía de acceso.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


respublica

Cita de: scout en 16 Mayo, 2022, 16:08:20 PM
Cita de: respublica en 16 Mayo, 2022, 15:55:22 PM
Cita de: scout en 16 Mayo, 2022, 13:14:01 PM
https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=224584&doclang=ES

"100    A mayor abundamiento, por lo que respecta al hecho de que la organización de procesos selectivos ofrece a los empleados públicos que hayan sido nombrados de manera abusiva en el marco de sucesivas relaciones de servicio de duración determinada la oportunidad de intentar acceder a la estabilidad en el empleo, ya que, en principio, pueden participar en dichos procesos, este hecho no exime a los Estados miembros del cumplimiento de la obligación de establecer una medida adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de sucesivos contratos y relaciones laborales de duración determinada. En efecto, como señaló, en esencia, la Abogada General en el punto 68 de sus conclusiones, tales procesos, cuyo resultado es además incierto, también están abiertos a los candidatos que no han sido víctimas de tal abuso.

101    Por consiguiente, dado que la organización de estos procesos es independiente de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de relaciones de servicio de duración determinada, no resulta adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de tales relaciones de servicio ni para eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión. Por tanto, no parece que permita alcanzar la finalidad perseguida por la cláusula 5 del Acuerdo Marco (véase, por analogía, la sentencia de 21 de noviembre de 2018, De Diego Porras, C‑619/17, EU:C:2018:936, apartados 94 y 95)."


Esa sentencia ya la analizamos aquí cuando salió y la discutimos. El apartado 100 dice que hay que establecer medidas de sanción adecuadas al abuso de la contratación temporal, pero no dice cuál ni mucho menos que tenga que ser la fijeza sea la sanción a adoptar, sino lo siguiente:

106 ... incumbe al órgano jurisdiccional nacional apreciar, con arreglo al conjunto de normas de su Derecho nacional aplicables, si la organización de procesos selectivos destinados a proveer definitivamente las plazas ocupadas con carácter provisional por empleados públicos nombrados en el marco de relaciones de servicio de duración determinada, la transformación de dichos empleados públicos en «indefinidos no fijos» y la concesión a estos empleados públicos de una indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente constituyen medidas adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada o medidas legales equivalentes, a efectos de esa disposición.

Es decir que el TJUE establece que es el Tribunal Supremo de España el que debe decidir la sanción ante un caso en el que los tribunales hayan acreditado que con una persona concreta se ha producido un abuso en la interinidad, pero con arreglo a las normas de la legislación española, y ya sabemos qué decisión tomó el TS sobre este asunto:

"debe subrayarse que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea admite que las sanciones e indemnizaciones pueden ser una medida equivalente para alcanzar el efecto disuasorio contemplado en la cláusula 5 del Acuerdo Marco; pero en ningún momento ha dicho que sea una consecuencia necesaria e ineludible. Es una posibilidad para lograr la finalidad impuesta, no un medio obligatorio."

En consecuencia, ni indemnización, ni indefinido no fijo, ni fijeza, como este titular resume:

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo aplica en varias sentencias seguidas a la de 30/11/2021 su "doctrina" de que de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante un abuso de temporalidad y niega por inexistentes o prohibida en la normativa nacional para personal funcionario la indemnización, la figura del indefinido no fijo de los laborales y la fijeza


Saludos.

Los jueces del tribunal supremo pertenecen al colectivo A: funcionarios que no quieren el beneficio de otros jueces interinos por sentencia.  Es precisamente las sentencias del supremo que reconocen el abuso pero lo dejan sin sanción porque el ejecutivo no le ha dado la gana solucionar el problema, lo que ha llevado al contencioso de Barcelona a una de las 12 preguntas al TJUE:  ¿Permitir que esas personas en situación de abuso por contratación temporal sigan en su puesto acumulando contratos de forma temporal es la solución a la temporalidad?  Es cierto que la sala de lo Contencioso-Administrativo. del Supremo está dejando mucho que desear, como era esperable por otra parte. Seguimos en la lucha. Cuando la directiva europea ha sido interpretada por el TJUE y se ha dictado sentencia, es cuestión de tiempo que le den la razón al colectivo B: cumplan la sentencia.

Lo que es un fraude es decir que un porcentaje de plazas a concurso de un 5% sobre el total de personas con derecho a resarcimiento es dar solución al problema.

Cada uno puede opinar sobre los tribunales de justicia lo que se le antoje, pero lo que vale son sus sentencias, no lo que nadie opine de ellas, y cuando se opina conviene siempre separar la opinión de la información, porque si no, lo que se pretende no es informar sino desinformar, que es lo que hacen determinados despachos de abogados vendedores de fijeza para su beneficio comercial, y luego algunos vierten su propaganda aquí.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

respublica

Cita de: scout en 16 Mayo, 2022, 16:10:07 PM
E insisto una vez más:  ¿Qué medidas de sanción o disuasorias incluye la nueva ley de interinos para evitar que se vuelva a repetir el abuso en la contratación temporal?
Ninguna. Porque quienes deberían ser sancionados son los mismos que han elaborado la ley, y no van a ponerse la soga al cuello ellos mismos.

Ya te he respondido dos veces a esa pregunta.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

respublica

Cita de: scout en 16 Mayo, 2022, 13:28:34 PM
Cita de: Zeronter en 16 Mayo, 2022, 13:24:07 PM
Cita de: scout en 16 Mayo, 2022, 13:14:01 PM
Cita de: respublica en 15 Mayo, 2022, 19:50:46 PM
Cita de: scout en 15 Mayo, 2022, 19:42:10 PM
Cita de: respublica en 15 Mayo, 2022, 12:58:38 PM
Cita de: alboradas en 15 Mayo, 2022, 12:12:02 PM
Los sindicatos, que son los que deben velar por un proceso limpio, calladitos en sus pesebres.

¿De qué sindicatos hablas?

Ponles nombres y apellidos, porque USTEA y CGT han convocado una huelga, por si no lo sabías, y además se te olvida el elemento más importante en todo esto, que son los propios afectados, y esos sí que parecen estar calladitos en el pesebre de su vacante y ordenación por tiempo de servicio, confiados en que seguirán como hasta ahora.


Saludos.

Desafortunado comentario, camarada sindicalista.

Ni soy tu camarada ni soy sindicalista, y si quieres aportar algo, en vez de descalificaciones generales, que solo descalifican a quien las realiza, hazlo con argumentos, si es que tienes alguno.


Saludos.

Vuelvo a poner la sentencia judicial del TJUE en la parte de obligado cumplimiento, pero tú volverás a decir que se pide ser funcionario por la cara y que la directiva no es de aplicación para nuestro parlamento. En otro orden de cosas insistir en lo que varios foreros han pedido: ya somos mayorcitos para saber a quién debemos votar.

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=224584&doclang=ES

"100    A mayor abundamiento, por lo que respecta al hecho de que la organización de procesos selectivos ofrece a los empleados públicos que hayan sido nombrados de manera abusiva en el marco de sucesivas relaciones de servicio de duración determinada la oportunidad de intentar acceder a la estabilidad en el empleo, ya que, en principio, pueden participar en dichos procesos, este hecho no exime a los Estados miembros del cumplimiento de la obligación de establecer una medida adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de sucesivos contratos y relaciones laborales de duración determinada. En efecto, como señaló, en esencia, la Abogada General en el punto 68 de sus conclusiones, tales procesos, cuyo resultado es además incierto, también están abiertos a los candidatos que no han sido víctimas de tal abuso.

101    Por consiguiente, dado que la organización de estos procesos es independiente de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de relaciones de servicio de duración determinada, no resulta adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de tales relaciones de servicio ni para eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión. Por tanto, no parece que permita alcanzar la finalidad perseguida por la cláusula 5 del Acuerdo Marco (véase, por analogía, la sentencia de 21 de noviembre de 2018, De Diego Porras, C‑619/17, EU:C:2018:936, apartados 94 y 95)."
Recordar eso una y otra vez sirve de poco porque la situación está ya muy liada y de ahí no se puede salir ya visto el panorama actual.

Exigir tus derechos y el cumplimiento de una sentencia judicial no es ser un pesado. Hay que recordarlo una y otra vez.


¿Y cómo es que se te había olvidado el apartado 106 que he referenciado antes y la decisión que el Tribunal Supremo adoptó después para dar cumplimiento a esa sentencia del TJUE?


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

jmcala



alboradas

Un juez duda de que la nueva ley acabe con el "abuso" a los interinos y acude a la Justicia europea.

Un magistrado de Barcelona considera que la norma española "no consigue trasponer a la legislación nacional" el derecho de la Unión Europea para acabar con la temporalidad de los empleados públicos.



https://www.eldiario.es/catalunya/juez-duda-nueva-ley-acabe-abuso-interinos-acude-justicia-europea_1_8996295.html


Esto no parece propaganda. La propaganda de manipulación política es la que se vierte aquí incansablemente y de malos modos.

Saludos.

alboradas

La noticia anterior en abierto

Un juez duda de que la nueva ley acabe con el "abuso" a los interinos y acude a la Justicia europea

    Un magistrado de Barcelona considera que la norma española "no consigue trasponer a la legislación nacional" el derecho de la Unión Europea para acabar con la temporalidad de los empleados públicos
    — El Gobierno defiende la legalidad del sistema para convertir interinos en fijos pero asume que la derecha lo recurrirá

Oriol Solé Altimira
16 de mayo de 2022 12:51h

Actualizado el 16/05/2022 13:00h


La temporalidad excesiva de los interinos en la administración pública vuelve a Luxemburgo. Un juez de Barcelona ha elevado cinco cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) –consultables al final de esta información– ante la duda de si la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la nueva legislación del Gobierno ponen fin al "abuso" de los interinos en todos los niveles de la administración pública española.
"

La Eurocámara pide analizar si la ley de interinos en España ataja la temporalidad en el sector público
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Las preguntas elevadas al TJUE por el magistrado del juzgado de lo contencioso 17 de Barcelona, Federico Vidal, fueron propuestas por una trabajadora interina desde mayo de 2005, defendida por el abogado Benet Salellas, en su demanda contra la conselleria de Justicia de la Generalitat. El juez ha estimado las pretensiones de la interina al considerar que España "no consigue trasponer a la legislación nacional" el derecho de la Unión Europea en relación a las medidas para poner fin a la temporalidad del colectivo.

En un auto, al que ha tenido acceso elDiario.es, el juez indica que el Tribunal de Justicia de la UE debe valorar si la nueva normativa, aprobada a finales del año pasado en respuesta a la sentencia europea que censuró el abuso de la interinidad entre los empleados públicos, "es conforme o no" al derecho comunitario. "Es posible observar –expone el magistrado– numerosas contradicciones entre la normativa comunitaria y la jurisprudencia del TJUE en relación con la reciente normativa nacional aprobada".

La cuestión clave que el TJUE debe decidir si responde es si un juez español, ante un interino que ha sufrido exceso de temporalidad, puede acordar su conversión en un empleado fijo "diferente al del funcionario de carrera pero dotado de estabilidad" con el objetivo de "evitar que el abuso quede sin sanción". Sin embargo esta conversión no está prevista en la normativa interna aprobada el año pasado cuando se convoque un proceso selectivo de pública concurrencia, reconoce el juez Vidal.

La norma española quiere atajar el abuso de los interinos mediante la reserva concursos en vez de oposiciones para puestos de trabajo en la administración que hayan estado ocupados de forma temporal durante al menos cinco años. El objetivo de la ley es reducir la temporalidad del conjunto de las Administraciones por debajo del 8%, una ratio que a día de hoy sí cumple la Administración General del Estado, pero no otros ámbitos territoriales.

El juez Vidal valora que esta ley y la interpretación que ha hecho el Supremo de la directiva comunitaria van en contra de lo establecido por el TJUE y la normativa europea. Argumenta el juez citando sentencias del TJUE que los concursos públicos "no suponen una medida efectiva y disuasoria para sancionar el abuso de contratos" de las interinos.
Las cinco cuestiones prejudiciales enviadas

    La Ley 20/2021 prevé como única medida sancionadora la convocatoria de procesos selectivos junto con una indemnización a favor solo de las víctimas de abuso que no superen dichos procesos selectivos. ¿Infringe dicha ley la cláusula quinta del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70/CE al dejar de sancionar los abusos producidos respecto de los empleados públicos temporales que hayan superado dichos procesos selectivos, cuando la sanción es siempre indispensable y la superación de dicho proceso selectivo no es una medida sancionadora que cumpla con los requisitos de la Directiva, como dispone el TJUE en su Auto de 2 de junio de 2021?
 
  Si la respuesta a la anterior pregunta es positiva, y la ley 2/2021 no prevé otras medidas efectivas de sanción de la utilización abusiva de contratos de duración determinada sucesivos o de prolongación abusiva de un contrato temporal, ¿La omisión legislativa de no contemplar una conversión en contrato indefinido de una sucesión de contratos de trabajo de duración determinados o de prolongación abusiva de un contrato temporal infringe la cláusula 5 del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70/CE, como dispone el TJUE en su Auto de 3 de septiembre de 2020?
 

  El tribunal Supremo ha dictaminado [...] que la medida a adoptar en situación de abuso de temporalidad puede consistir simplemente en mantener al empleado público víctima de un abuso en régimen de precariedad hasta que la administración determine si existe una necesidad estructural y convoque los correspondientes procesos selectivos –donde pueden concurrir candidatos que no han sufrido abuso de temporalidad– para cubrir la plaza. ¿Infringe dicha doctrina la cláusula quinta del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70/CE cuando la convocatoria de un proceso selectivo y abierto ni es una medida sancionadora que cumpla con los requisitos de la Directiva, como dispone el TJUE en su Auto de 2 de junio de 2021?


    Si la respuesta a la anterior pregunta es positiva, y la jurisprudencia del Tribunal Supremo no prevé otras medidas efectivas de sanción de la utilización abusiva de contratos de duración determinada sucesivos o de prolongación abusiva de un contrato temporal. ¿La omisión jurisprudencial de no contemplar una conversión en contrato indefinido de una sucesión de contratos de trabajo de duración determinada o de prolongación abusiva de un contrato temporal infringe la cláusula 5 del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70/CE como dispone el TJUE en su Auto de 3 de septiembre de 2020?


    Si la legislación aprobada para transponer la cláusula 5 del Acuerdo Marco infringe el derecho comunitario, ¿Debe proceder a acordarse por parte de las autoridades judiciales nacionales la conversión de la relación temporal de carácter abusivo en una relación fija diferente a la del funcionario de carrera pero dotando de estabilidad en el empleo a la víctima del abuso para evitar que dicho abuso quede sin sanción [...], aunque esta transformación no esté prevista en la normativa interna siempre que dicha relación temporal haya ido precedida de un proceso selectivo de pública concurrencia y con respeto a los principios de igualdad mérito y capacidad?


Saludos.


¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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