¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'

INTERINOS: LA SOLUCION A LA ESTABILIDAD PUEDE LLEGAR VÍA GOBIERNO CENTRAL.

Iniciado por Emilin, 01 Marzo, 2017, 18:16:14 PM

Tema anterior - Siguiente tema

0 Miembros y 22 Visitantes están viendo este tema.


Conservatoril

Quiero verlo como tú, Zeronter, pero no veo mucho avance si no se obliga a nada a los estados miembros. Ahora también tiene la administración un justificación para indemnizar y despedir, o para establecer un límite temporal a esa concatenación de nombramientos.
... nunca podría ser un Green Lantern, dado que tendría que ser elegido por los Guardianes de Oa, pero con el suficiente capital y los últimos avances en tecnología, podría ser Batman.


margary

Bueno y digo yo, y a partir de ahora ¿Que va a pasar con respecto a este tema? ¿Cual es el paso siguiente? ¿Que se puede esperar?  anaidpreocupados anaidpreocupados anaidpreocupados

DEJAN

Segun entiendo margary:
Pasa a tribunal madrileño retomandose desde donde quedo
Este dictamina y podra ser recurrido
Asi hasta Supremo que dictamina jurisprudencia
Pd si no es asi corregirme


Zeronter


respublica

Por lo que he visto hasta ahora la clave de la Sentencia es este apartado:

3)      La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, debe interpretarse en el sentido de que incumbe al órgano jurisdiccional nacional apreciar, con arreglo al conjunto de normas de su Derecho nacional aplicables, si la organización de procesos selectivos destinados a proveer definitivamente las plazas ocupadas con carácter provisional por empleados públicos nombrados en el marco de relaciones de servicio de duración determinada, la transformación de dichos empleados públicos en «indefinidos no fijos» y la concesión a estos empleados públicos de una indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente constituyen medidas adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada o medidas legales equivalentes, a efectos de esa disposición.

Es decir, que todo va a depender de la interpretación que haga al final el Tribunal Supremo cuando estas sentencias lleguen a él, dentro de unos años, y mucho me temo, como he dicho antes, que optará por la opción menos lesiva para las administraciones públicas, que es la primera que señala la sentencia, las oposiciones.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

Profedecomomia

Cita de: respublica en 19 Marzo, 2020, 17:22:33 PM
Por lo que he visto hasta ahora la clave de la Sentencia es este apartado:

3)      La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, debe interpretarse en el sentido de que incumbe al órgano jurisdiccional nacional apreciar, con arreglo al conjunto de normas de su Derecho nacional aplicables, si la organización de procesos selectivos destinados a proveer definitivamente las plazas ocupadas con carácter provisional por empleados públicos nombrados en el marco de relaciones de servicio de duración determinada, la transformación de dichos empleados públicos en «indefinidos no fijos» y la concesión a estos empleados públicos de una indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente constituyen medidas adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada o medidas legales equivalentes, a efectos de esa disposición.

Es decir, que todo va a depender de la interpretación que haga al final el Tribunal Supremo cuando estas sentencias lleguen a él, dentro de unos años, y mucho me temo, como he dicho antes, que optará por la opción menos lesiva para las administraciones públicas, que es la primera que señala la sentencia, las oposiciones.


Saludos.

¿Puede que se refiera a oposiciones restringidas al personal que está en fraude de ley?

respublica

Cita de: DEJAN en 19 Marzo, 2020, 16:14:20 PM


valoración CCOO

https://apiscam.blogspot.com/2020/03/en-el-dia-de-hoy-hemos-conocido-una.html#more

Lo que era de esperar a la vista de la sentencia, CC.OO. exige al gobierno que se agilicen todos los procesos selectivos, con especial atención a los de estabilización y consolidación en el empleo, que deben ajustarse a la situación de excepcional, a diferencia de las ofertas de empleo público ordinarias.

Y supongo que eso es lo que hará el gobierno, que habrá que ver qué entiende por ese ajuste a la situación de excepcionalidad.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


respublica

Cita de: Profedecomomia en 19 Marzo, 2020, 17:27:00 PM
Cita de: respublica en 19 Marzo, 2020, 17:22:33 PM
Por lo que he visto hasta ahora la clave de la Sentencia es este apartado:

3)      La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, debe interpretarse en el sentido de que incumbe al órgano jurisdiccional nacional apreciar, con arreglo al conjunto de normas de su Derecho nacional aplicables, si la organización de procesos selectivos destinados a proveer definitivamente las plazas ocupadas con carácter provisional por empleados públicos nombrados en el marco de relaciones de servicio de duración determinada, la transformación de dichos empleados públicos en «indefinidos no fijos» y la concesión a estos empleados públicos de una indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente constituyen medidas adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada o medidas legales equivalentes, a efectos de esa disposición.

Es decir, que todo va a depender de la interpretación que haga al final el Tribunal Supremo cuando estas sentencias lleguen a él, dentro de unos años, y mucho me temo, como he dicho antes, que optará por la opción menos lesiva para las administraciones públicas, que es la primera que señala la sentencia, las oposiciones.


Saludos.

¿Puede que se refiera a oposiciones restringidas al personal que está en fraude de ley?

Las oposiciones restringidas no son constitucionales y están descartadas. Lo que sí se puede hacer de forma excepcional es un proceso selectivo libre a todo el mundo pero sin fase de oposición, solo con el concurso de méritos, que es la doble vía que defiende USTEA.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

DEJAN

¿Doble via solo por meritos?
No era una para interinos con determinado tiempo por meritos y oposiciones el resto


¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'