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INTERINOS: LA SOLUCION A LA ESTABILIDAD PUEDE LLEGAR VÍA GOBIERNO CENTRAL.

Iniciado por Emilin, 01 Marzo, 2017, 18:16:14 PM

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respublica

Cita de: Profe1980 en 16 Marzo, 2022, 20:42:04 PM
En 2012 había una convocatoria de oposiciones que se suspendió por la crisis y devolvieron las tasas, por otra parte, los recortes en el sector público fueron considerables. Ahora en los medios de comunicación avecinan una crisis económica grave en todo el país. Podría esto afectar a las convocatorias de oposiciones próximas?

No se suspendió por la crisis sino porque el gobierno de España, del PP, puso un recurso de constitucionalidad alegando que no cumplía la tasa de reposición que ellos habían impuesto y cuando es el gobierno el que pone ese recurso automáticamente se paraliza la norma autonómica recurrida.

Respecto a si vamos a tener otra crisis o no y cómo pueda afectar al empleo público, dependerá de qué gobierno lo gestione.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

scout

Cita de: respublica en 07 Marzo, 2022, 18:08:05 PM
Cita de: ameru en 07 Marzo, 2022, 17:15:34 PM
Cita de: ameru en 07 Marzo, 2022, 01:23:43 AM
Sí, por ejemplo, cojo una especialidad como es Lengua, que es de las que más se mueve y no hay bolsa bilingüe, su plantilla de funcionamiento para este curso es de 5007. Ya hay convocadas de reposición 250+100+145=495 plazas. Número que está en torno a un 9,88% de la plantilla de funcionamiento. Si está sobre el 18% y se le resta lo ya convocado, se quedaría al 8,12% la tasa de interinidad. ¿Dónde aparece publicado que la tasa se quede al 3%? Yo siempre he visto en torno al 8%.
Lo último que encuentro sobre estabilización es el Decreto
623/2019, que decía que había 1.503 plazas para Secundaria, FTFP y ERE a repartir entre 2.020, 2.021 y 2.022 (ahora mismo no encuentro las que ya salieron en 2.020), pero la intención era sacar las máximas posibles en esa convocatoria. Sigo sin ver tanta plaza extra de estabilización.

Aquí he encontrado las plazas de estabilización que ya formaron parte de la convocatoria de 2020 (pongo las de Secundaria). En 2018 me suena recordar que fue una oferta parecida. Estas plazas de estabilización son las que irían incluidas en los procesos de estabilización de 2017 y 2018, ¿no?

Todo eso es del Acuerdo con Montoro y ya pasó. Ahora estamos en una nueva transitoria de consolidación, derivada de la nueva ley de reducción de la temporalidad, cuyos detalles ya he explicado muchas veces y cuyas plazas se presentaron a los sindicatos en noviembre, y aquí hemos detallado.

No hay más. Si alguien tiene alguna información nueva, que la comparta y si no, nos toca esperar a que se publique la OEP de consolidación y el nuevo RD de acceso.


Saludos.

En el ordenamiento jurídico español, a diferencia de otros países,  los preámbulos o exposiciones de motivos de las leyes carecen de valor normativo. Es decir que por mucho que diga Respública que la directiva se ha transpuesto en el preámbulo, no se ha hecho.

No hay ningún artículo de la ley donde se indique qué son faltas leves, graves o muy graves para el empleador que cometa abuso en la contratación y sus consecuencias.

Asimismo, la fecha de 1 de enero de 2016 es absolutamente arbitraria, cosecha propia del redactor. Según sentencia del TJUE quien haya encadenado tres años seguidos antes de la publicación de esta Ley tiene derecho a fijeza, independientemente de cualquier otro aspecto. La convocatoria del concurso de méritos es una cortina de humo, un hueso que nos echan al suelo para que nos distraigamos peleando por un número limitado de plazas cuando TODOS los que cumplan el requisito de 3 años seguidos tienen derecho a fijeza.

Ciñéndonos a la redacción de la Ley y a nuestro caso concreto de profesores de primaria o secundaria, la clave está en la disposición adicional octava. Antes de la convocatoria del concurso de méritos, se debe publicar un listado de plazas estructurales con sus respectivos códigos (plantilla de centros) que lleven siendo ocupadas por empleados temporales desde 1 de enero de 2016. De no publicarse este listado, las convocatorias de oposiciones libres (llámese de estabilización, mediopensionista, etc.) podrían ser impugnadas por contener plazas de este tipo, consideradas estructurales.





Zeronter

Un hueso por el cual nos vamos a sacar las entrañas porque van a salir muy pocas plazas de concurso de méritos y eso se está viendo venir que serán muy pocas y lo demás por concurso oposición. En definitiva que interinos con muchos años de servicio a sus espaldas les van a obligar a que si quieren obtener plaza deberán pasar si o si por el concurso oposición porque por méritos saldrán muy pocas plazas y hay muchos interinos con mas de diez años a sus espaldas en Andalucía.

Conservatoril

Cita de: respublica en 17 Marzo, 2022, 01:19:31 AM
Cita de: Profe1980 en 16 Marzo, 2022, 20:42:04 PM
En 2012 había una convocatoria de oposiciones que se suspendió por la crisis y devolvieron las tasas, por otra parte, los recortes en el sector público fueron considerables. Ahora en los medios de comunicación avecinan una crisis económica grave en todo el país. Podría esto afectar a las convocatorias de oposiciones próximas?

No se suspendió por la crisis sino porque el gobierno de España, del PP, puso un recurso de constitucionalidad alegando que no cumplía la tasa de reposición que ellos habían impuesto y cuando es el gobierno el que pone ese recurso automáticamente se paraliza la norma autonómica recurrida.

Respecto a si vamos a tener otra crisis o no y cómo pueda afectar al empleo público, dependerá de qué gobierno lo gestione.


Saludos.

Se suspendieron porque la Consejería, a sabiendas de que pasaba los límites, provocó al gobierno central. El cual ya había avisado de que actuaría como posteriormente lo hizo. En el momento actual, también el gobierno está calculando al milímetro lo que va a sacar por cada modalidad, y no tiene demasiada pinta de que vaya a ser algo que juegue a favor del colectivo. Me encantaría equivocarme, pero es que no da una pinta de que vaya a ser el edén.

Lo iremos viendo
... nunca podría ser un Green Lantern, dado que tendría que ser elegido por los Guardianes de Oa, pero con el suficiente capital y los últimos avances en tecnología, podría ser Batman.


Conservatoril

#10764
Cuando se habla de esa oferta de 2012 es mejor tener en cuenta que cuando salió, todos en este mismo foro sabíamos que sería recurrida y paralizada, cosa que ocurrió a pocas horas de que expirase el plazo pero OCURRIÓ. Y pasó, porque había un gobierno que tenía detrás quien el asesorase. Veremos como termina todo esto
... nunca podría ser un Green Lantern, dado que tendría que ser elegido por los Guardianes de Oa, pero con el suficiente capital y los últimos avances en tecnología, podría ser Batman.

respublica

Cita de: Conservatoril en 19 Marzo, 2022, 02:57:35 AM
Cuando se habla de esa oferta de 2012 es mejor tener en cuenta que cuando salió, todos en este mismo foro sabíamos que sería recurrida y paralizada, cosa que ocurrió a pocas horas de que expirase el plazo pero OCURRIÓ. Y pasó, porque había un gobierno que tenía detrás quien el asesorase. Veremos como termina todo esto

Ya discutimos de todo esto en este foro hace diez años, pero es una situación jurídica que nada tiene que ver con la actual, que era la pregunta que un compañero hacía.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

respublica

Cita de: scout en 18 Marzo, 2022, 22:59:13 PM
En el ordenamiento jurídico español, a diferencia de otros países,  los preámbulos o exposiciones de motivos de las leyes carecen de valor normativo.
Es decir que por mucho que diga Respública que la directiva se ha transpuesto en el preámbulo, no se ha hecho.

Yo mismo he incidido varias veces en que el preámbulo no tiene carácter normativo, sino que es una explicación de los motivos y contenidos de una norma jurídica, y en este caso no es que la Directiva se haya traspuesto en el preámbulo, sino que en él se explica que uno de los objetivos de la ley es trasponer la Directiva en cuanto al sector público temporal.

Y la forma en que la trasposición de un Directiva comunitaria se haga a la legislación nacional es competencia exclusiva de cada parlamento nacional.

La Directiva 1999/70 en realidad es un acuerdo entre los sindicatos europeos y la patronal europea y dice algo tan revolucionario como que a un puesto de trabajo estable debe corresponder un contrato estable y que por consiguiente los contratos temporales deben ser solo para trabajos temporales, además de que los trabajadores temporales deben tener los mismos derechos que los estables.

En España se ha incumplido sistemáticamente por parte de los empresarios y también de los gobiernos, y ya era hora de que un gobierno actuara en ambos terrenos, para lo que hemos tenido que esperar a que la izquierda consiga entrar en un gobierno, aunque sea en minoría.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

respublica

Por cierto que en el preámbulo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público también se explica lo siguiente:

El TJUE comparte la postura, defendida por España, de que no cabe en nuestra Administración la transformación automática de una relación de servicio temporal en una relación de servicio permanente. Esta opción está excluida categóricamente en el Derecho español, ya que el acceso a la condición de funcionario de carrera o de personal laboral fijo sólo es posible a raíz de la superación de un proceso selectivo que garantice los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

En síntesis, la doctrina que ha fijado el TJUE en esta materia dispone que las autoridades españolas tienen que instaurar medidas efectivas que disuadan y, en su caso, sancionen de forma clara el abuso de la temporalidad; y que las diferencias en el régimen jurídico del personal temporal y del fijo deben basarse únicamente en razones objetivas que puedan demostrar la necesidad de estas diferencias para lograr su fin.



Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


Valmor

Cita de: respublica en 19 Marzo, 2022, 12:14:23 PM

El TJUE comparte la postura, defendida por España, de que no cabe en nuestra Administración la transformación automática de una relación de servicio temporal en una relación de servicio permanente. Esta opción está excluida categóricamente en el Derecho español, ya que el acceso a la condición de funcionario de carrera o de personal laboral fijo sólo es posible a raíz de la superación de un proceso selectivo que garantice los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.


Eso es contrario a lo que plasma la Directiva 1999/70/CE, la sentencia del TJUE del 19 de marzo de 2020, la Sentencia Mascolo y la interpretación de muchos tribunales de justicia nacionales que están sentenciando fijeza ajustándose al Derecho Europeo. Estamos apañados si los que dicen defender a los interinos en fraude de ley prefieren dar credibilidad al discurso del Gobierno.

Valmor

Y de la misma forma que existen abogados que pretenden hacer negocio a costa de los interinos, también es verdad que la gran mayoría de los sindicatos que dicen representarnos (incluidos los que reparten camisetas verdes y piden "estabilidad" como el que le pide a la Virgen que llueva) rechazan la fijeza esgrimiendo argumentos peregrinos y prefieren que los interinos tengamos que estar presentándonos una y otra vez a las oposiciones ya que, al fin y al cabo, el negocio de los cursos de formación y de las academias genera unos ingresos muy apetitosos.


¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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