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INTERINOS: LA SOLUCION A LA ESTABILIDAD PUEDE LLEGAR VÍA GOBIERNO CENTRAL.

Iniciado por Emilin, 01 Marzo, 2017, 18:16:14 PM

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jmcala

Cita de: zocter en 24 Enero, 2018, 20:41:55 PM
Compañeros @albay y @jmalcala. En que se diferencia el trabajo que ustedes hacen y el que hace un interino con vacante informatizada X para que ustedes tengan el derecho de cobrar el verano (julio y agosto) y la otra persona "Menos de un mes, como dicen por ahí?." Encima daremos las gracias.... Si eso no fuera así aquí, habría que luchar.
No se diferencia en nada, salvo por el detalle de que el 30 de junio cesa el interino X y yo no ceso nunca.

Los interinos con vacante están nombrados en un puesto por diez meses, es decir, están asignados a un lugar de trabajo durante 10 meses. Los otros dos meses, por ahora, eran el resultado de una negociación.

Leer a ciertos interinos puede llegar a sonrojar. Aquellos que se quejan de concatenar contratos son los mismos que clamaban contra el 302, o los que pelearon por el plan de estabilidad para los interinos de más de 55 años cuando llegaron las transitorias.

Cuando se llegan a acuerdos hay que ser consecuentes con dichos acuerdos y no se puede querer estar bocado y tajada. No seré yo quien defienda a la CEJA pero tengo muy claro que, viendo ciertos movimientos, no perdería demasiado tiempo en cambiar las reglas del juego y adecuarlas a esta nueva tendencia del sálvese quien pueda.

El colectivo interino, aparte de no movilizarse, ha entrado en una dinámica que se volverá en su corta a no pasar mucho tiempo. La estabilidad laboral del colectivo estaba relacionada con unas condiciones muy ventajosas para la Administración. Se ha optado por querer mejorar esas condiciones, algo que es muy loable, pero que parece que muchas personas no entienden que ha de implicar acabar con la estabilidad del colectivo.

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zocter

Cita de: jmcala en 25 Enero, 2018, 04:02:00 AM
Cita de: zocter en 24 Enero, 2018, 20:41:55 PM
Compañeros @albay y @jmalcala. En que se diferencia el trabajo que ustedes hacen y el que hace un interino con vacante informatizada X para que ustedes tengan el derecho de cobrar el verano (julio y agosto) y la otra persona "Menos de un mes, como dicen por ahí?." Encima daremos las gracias.... Si eso no fuera así aquí, habría que luchar.
No se diferencia en nada, salvo por el detalle de que el 30 de junio cesa el interino X y yo no ceso nunca.

Los interinos con vacante están nombrados en un puesto por diez meses, es decir, están asignados a un lugar de trabajo durante 10 meses. Los otros dos meses, por ahora, eran el resultado de una negociación.
......................
De acuerdo con lo que dices. Pero si tu cobras julio y agosto por haber trabajado desde el 1 de septiembre del año anterior, no se el porqué no lo debe de cobrar el interino X por hacer lo mismo.

Es fruto de la negociación, igual que entiendo que es fruto de la negociación que tengas tu mes de agosto de vacaciones retribuidas, como cualquier español que trabaje durante un año. También es fruto de la negociación que se cobren trienios por parte de X, también es fruto de la negociación que se trabajen 35 horas (o 37,5 h)....


jmcala

Estás comparando cosas que no son comparables. Un interino NO es un funcionario. El funcionario, cuando adquiere esa condición, trabaja SIEMPRE. Las vacaciones están fijadas en agosto pero pueden cambiar si la Administración lo estima oportuno. El interino NO trabaja el mes de julio ni está a disposición de la delegación que sea para desempeñar trabajo alguno, porque no tiene centro de referencia.

El interino puede ser despedido o puede no ser llamado, por ejemplo. Un interino, en el caso de que el Estado quebrarse, podría negarse a trabajar sin cobrar, algo que no podríamos hacer los funcionarios.

La paradoja está en que lo mismo que se critica es lo que se persigue. Se critica que se tenga a los interinos dando vueltas, que se les den destinos lejanos y sustituciones demasiado breves... Pero se pretende que se siga así en pos de una estabilidad clara de la que se ha estado gozando.

La UE ha dejado claro que el personal interino tiene que ser lo que dice la ley. A eso vamos. Mientras se llega a ello, pueden virar muchos los equilibrios de fuerzas. Dado que el colectivo interino es conformista, parece claro que esas nuevas condiciones les serán menos afines.

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albay

Cita de: zocter en 25 Enero, 2018, 08:38:17 AM
Cita de: jmcala en 25 Enero, 2018, 04:02:00 AM
Cita de: zocter en 24 Enero, 2018, 20:41:55 PM
Compañeros @albay y @jmalcala. En que se diferencia el trabajo que ustedes hacen y el que hace un interino con vacante informatizada X para que ustedes tengan el derecho de cobrar el verano (julio y agosto) y la otra persona "Menos de un mes, como dicen por ahí?." Encima daremos las gracias.... Si eso no fuera así aquí, habría que luchar.
No se diferencia en nada, salvo por el detalle de que el 30 de junio cesa el interino X y yo no ceso nunca.

Los interinos con vacante están nombrados en un puesto por diez meses, es decir, están asignados a un lugar de trabajo durante 10 meses. Los otros dos meses, por ahora, eran el resultado de una negociación.
......................
De acuerdo con lo que dices. Pero si tu cobras julio y agosto por haber trabajado desde el 1 de septiembre del año anterior, no se el porqué no lo debe de cobrar el interino X por hacer lo mismo.

Es fruto de la negociación, igual que entiendo que es fruto de la negociación que tengas tu mes de agosto de vacaciones retribuidas, como cualquier español que trabaje durante un año. También es fruto de la negociación que se cobren trienios por parte de X, también es fruto de la negociación que se trabajen 35 horas (o 37,5 h)....

Porque quieras o no, no es lo mismo un interino que un funcionario.


zocter

No estoy comparando escala. Estoy comparando trabajo. A mismo trabajo, con las mismas condiciones (mientras se trabaje), mismo salario (algo lógico). No voy a pedir que X cobre septiembre del año siguiente, ya que ha sido cesado. Pero julio y agosto se cobra por lo que has hecho desde el 1 de septiembre anterior que es LO MISMO.

Pinchoponcho

Cita de: jmcala en 25 Enero, 2018, 09:00:56 AM
Estás comparando cosas que no son comparables. Un interino NO es un funcionario. El funcionario, cuando adquiere esa condición, trabaja SIEMPRE. Las vacaciones están fijadas en agosto pero pueden cambiar si la Administración lo estima oportuno. El interino NO trabaja el mes de julio ni está a disposición de la delegación que sea para desempeñar trabajo alguno, porque no tiene centro de referencia.

Un interino si es funcionario, funcionario interino, al menos eso pone en lis nombramientos. Por otra parte, se ve a la legua que eres un CM. ¿Serias tan amable de decir quien te paga para reventar un foro como este?

jmcala

Cita de: Pinchoponcho en 25 Enero, 2018, 10:40:36 AM
Cita de: jmcala en 25 Enero, 2018, 09:00:56 AM
Estás comparando cosas que no son comparables. Un interino NO es un funcionario. El funcionario, cuando adquiere esa condición, trabaja SIEMPRE. Las vacaciones están fijadas en agosto pero pueden cambiar si la Administración lo estima oportuno. El interino NO trabaja el mes de julio ni está a disposición de la delegación que sea para desempeñar trabajo alguno, porque no tiene centro de referencia.

Un interino si es funcionario, funcionario interino, al menos eso pone en lis nombramientos. Por otra parte, se ve a la legua que eres un CM. ¿Serias tan amable de decir quien te paga para reventar un foro como este?
Te hace falta mucha clase y algo más de inteligencia para provocar.

No merece la pena ni sacarte de tu error.

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albay

Aquí nadie está reventando nada. Estamos dando nuestra opinión, cada cual la suya. Y si hay alguien que aporte en este foro, es desde luego el compañero jmcala.


jmcala

Cita de: zocter en 25 Enero, 2018, 10:07:50 AM
No estoy comparando escala. Estoy comparando trabajo. A mismo trabajo, con las mismas condiciones (mientras se trabaje), mismo salario (algo lógico). No voy a pedir que X cobre septiembre del año siguiente, ya que ha sido cesado. Pero julio y agosto se cobra por lo que has hecho desde el 1 de septiembre anterior que es LO MISMO.
¿Entiendes que un interino NO trabaja en julio, zocter? Este año de oposiciones ningún interino, se convoque o no su especialidad, tendrá que estar a disposición de la delegación.

El hecho de que se cobren ambos meses forma parte de un acuerdo muy ventajoso para el personal interino, que se alcanzó hace mucho tiempo. No solo se cobran esos meses sino que se computa el tiempo de servicio.

Estrictamente hablando no trabajamos el mismo tiempo interinos y funcionarios. Los interinos con vacante están nombrados por diez meses y el funcionario lo está por el año completo, aunque sea provisional. Si es definitivo, se le da de alta en su puesto y no hay cambio alguno hasta que concurse o se jubile.

En otras comunidades se optó por incumplir la ley y cesar a los interinos el 30 de junio, sin pagar las vacaciones generadas. Eso sí que es injusto y denunciable, en mi opinión.

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maayma

jmcala, ¿has visto alguna prorroga vacacional del verano de 2017?. Pone el centro de destino del curso terminado. La palabra prorroga significa que el contrato que acababa el 30 de junio se alarga hasta el 31 de agosto. Con las mismas condiciones que los funcionarios. El mes de julio a disposición y el de agosto de vacaciones


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